Sentencia Civil Nº 359/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 299/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 18087370042011100352


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 299/ 11

JUZGADO GRANADA Nº 4

AUTOS Nº 1031/09

PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 359

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

============================== =

En la Ciudad de Granada a dieciséis de septiembre de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº Cuatro, en virtud de demanda de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representados por las procurador/as Sr/a. Mantilla Galdón, en esta alzada, contra D. Felix , representados por las procurador/as Sr/a. Castellón Rodríguez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

Antecedentes

PRIMERO .- La referida resolución, fechada en diecinueve de noviembre de dos mil diez, contiene el siguiente fallo: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid frente a D. Felix , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.045Ž39 euros, más el interés legal de dicha cantidad computado desde la fecha de la interpelación judicial, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la reclamación de cantidad efectuada por Caja Madrid derivada de un préstamo concertado con fecha 18 de noviembre de 2005 se opone la demandada alegando que el incumplimiento contractual es imputable única y exclusivamente al demandante que se ha negado a cargar en la libreta de ahorro los recibos correspondientes al préstamo, aun cuando en dicha cuenta existía saldo suficiente para hacer frente a los mismos. Ninguna de estas afirmaciones ha resultado adverada.

Las cláusulas 8ª y 11ª de la póliza de préstamo concedían a la entidad bancaria la facultad de resolver contrato por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que mediante este contrato asume el prestatario y muy especialmente el impago de una de las cuotas pactadas anteriormente como forma de pago del préstamo. Esto es lo que ha sucedido en el supuesto enjuiciado a la vista de la certificación aportada como documento número 3 de la demanda, en la que aparecen como impagados los recibos números 24, 25, 26 y 27, correspondientes a los vencimientos de noviembre de 2007 a febrero de 2008. Estas cuotas del préstamo no ha acreditado el apelante que hayan sido abonadas. En consecuencia, está legitimada la entidad prestamista para dar por vencido el contrato de préstamo, de acuerdo con las estipulaciones antes mencionadas.

No puede por ello sostenerse que en el mes de marzo de 2008 hubiera saldo suficiente en la libreta para hacer efectiva la deuda que estas suponían, con sólo observar la copia del extracto aportada con la contestación a la demanda.

Por otro lado, tampoco puede justificarse el impago en base a los cargos injustificados que se hayan realizado en la libreta, pues la última anulación de alguno de los apuntes data del mes de marzo 2007, es decir, un año antes de dar por vencido el préstamo. Por lo que se refiere al cargo por "pagos varios" de 11-6-2008 por importe de 365,93€ es de fecha posterior y no consta que haya sido injustificado.

Por último, se argumenta en el recurso que no se ha aportado extracto de las partidas de cargo y de abono, aunque queda constancia de las mismas en la copia de los movimientos, de la libreta a que antes nos referimos y, en cuanto a la cuantía de lo reclamado, en ningún momento se ha planteado pluspetición en cuanto al principal o los intereses que resultan procedentes.

Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Esta Sala ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución es firme y no cabe contra ella recurso alguno.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.

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