Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 359/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 589/2011 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 359/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00359/2012
Rollo nº 589/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 544/2009, -rollo nº 589/2011-, entre las partes, actora Dª. Carlota , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , Dª. María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , Dª. Ana María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y Dª. Felicidad , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , representadas en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en la Audiencia por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y dirigidas por el Letrado Sr. Orenes Barquero; y demandada, Luis Sánchez Díez, S.A., con domicilio social en Novelda, Paraje del Campet nº 10, con C.I.F. nº A- 03.063.583, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. López Sánchez y en la Audiencia por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y dirigida por el Letrado Sr. Verdú Gisbert.
Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Carlota , Dª. Felicidad , Dª. Ana María y Dª. María contra la sentencia de 13 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª. Carlota , Dª. María , Dª. Ana María y Dª. Felicidad contra Luis Sánchez Díez S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas causadas a las actoras".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 589/2011, y se señaló el 18 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª. Carlota , Dª. María , Dª. Ana María y Dª. Felicidad interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la mercantil Luis Sánchez Díez, S.A., a pagar a las actoras 834.917,84 euros, como consecuencia de las cantidades adeudadas durante el ejercicio 2008 por el arrendamiento existente entre las partes, más el 40% de las cantidades devengadas desde enero de 2009 hasta la fecha de la sentencia, incrementadas en el interés legal del dinero.
Exponía la representación de las actoras que éstas eran dueñas del 40% del pleno dominio pro indiviso de una finca rústica situada en el paraje de la DIRECCION000 , término de Yecla, inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca nº NUM007 de la sección 1ª. De ese 40%, el 10% lo adquirieron en noviembre de 2003 y el 30% restante en diciembre de 2007.
Dicha finca estaba arrendada a Luis Sánchez Díez, S.A., desde mayo de 1980, y según las actoras, sin perjuicio de las cantidades devengadas desde diciembre de 2008, la demandada adeudaba a los propietarios de la finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad de Yecla por rentas impagadas 2.087.294,56 euros.
El 40 % de dicha cantidad era 834.917,84 euros que correspondía a las Sras. Ana María Carlota María Felicidad , por razón de su coeficiente de participación en el dominio de la finca arrendada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que las actoras no estaban desarrollando una actuación en beneficio de la comunidad, ya que reclamaban el 40% de la cantidad adeudada. Entendía el Juzgado que si se estimara la demanda, la sentencia únicamente aprovecharía a las actoras, que recibirían la totalidad de las cuotas a ellas adeudadas, mientras que el resto de condóminos vería impagado su correspondiente crédito.
Cualquiera de los administradores comuneros podría reclamar el abono del canon impagado, pero no limitar esa reclamación a su exclusiva cuota ideal porque actuaría en su solo beneficio y contra el espíritu de la comunidad.
Además, la acción de reclamación de pago del canon de arriendo adeudado era un acto de administración, y el artículo 398 del Código Civil dispone en su párrafo primero que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, circunstancia que no concurría en las actoras, al representar el 40% de la comunidad.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de las apelantes que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Se dice en primer lugar que la falta de legitimación activa no es tal, porque la representación que ostenta Dª. María fue otorgada por unanimidad de los comuneros. Sin embargo, quien está accionando no es sólo Dª. María , sino también Dª. Carlota , Dª. Felicidad y Dª Ana María , reclamando el 40% que les corresponde en la comunidad. Por tanto, las actoras se presentan como acreedoras individuales, reclamando su porción, no como DIRECCION001 , Comunidad de Bienes.
Por ello resulta procedente confirmar la sentencia apelada, puesto que en lo concerniente a la legitimación activa del comunero, es conocida la reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo que proclama que cualquiera que ostente la condición de comunero puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, de modo que a todos los partícipes alcancen los efectos de la sentencia favorable ( SSTS. de 18-11-2000 , 3-3-1998 , 14-3-1994 , etc.).
Y en el caso enjuiciado, las actoras, sin acreditar el acuerdo de la mayoría de intereses y ostentando el 40% de las cuotas de la comunidad, pretendían de manera exclusiva la satisfacción de sus intereses particulares.
Por otra parte, exponían las actoras en su demanda que la Comunidad de Bienes DIRECCION001 está formada por D. Aurelio , D. Felicisimo , Dª. Clara y D. Matías , siendo los dos primeros Administradores Mancomunados de la demandada Luis Sánchez Díez, S.A., que, tras pedir la desestimación de la demanda, está solicitando en esta alzada la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a las apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carlota , Dª. Felicidad , Dª. Ana María y Dª. María , representadas por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 13 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en autos de Juicio Ordinario nº 544/2009 de los que dimana este rollo, -nº 589/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a las apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
