Sentencia Civil Nº 359/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 359/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 689/2013 de 05 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 359/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100364

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1588

Núm. Roj: SAP MU 1588/2014

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00359/2014
Rollo nº 689/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
947/2012, -rollo nº 689/2013-, entre las partes, actora D. Fructuoso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigido por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez;
y demandada, Dª. Sonia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr.
Rodríguez Monje y dirigida por el Letrado Sr. Madrid Osete.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Fructuoso contra la sentencia de 4 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Fructuoso contra DOÑA Sonia , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 15 de octubre de 1986 en Murcia, acordando como medidas definitivas las que constan en el auto de medidas referenciado; sin hacer expresa condena en costas, estableciendo además para la esposa una pensión mensual, durante cinco años de 800 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC (primera actualización, abril de 2014). Dicha cantidad será pagada desde el mes de presentación, inclusive, de la demanda reconvencional que la reclamaba'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Fructuoso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 689/2013, y se señaló el 29 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 4 de abril de 2013 en el procedimiento nº 947/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 11 de octubre de 1986 en Murcia por D. Fructuoso y Dª. Sonia , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Fructuoso pretendiendo la revocación parcial de la sentencia apelada y que se modificaran los siguientes extremos: a) la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, que se concretó en 1.600 euros mensuales y el apelante pretendía que se redujera a 700 euros mensuales. b) la pensión compensatoria de la Sra. Sonia , que se cuantificó en 800 euros mensuales, actualizables anualmente y con una duración de cinco años, y el apelante pretendía que se suprimiera. Y c) subsidiariamente, si se mantuviera la pensión compensatoria, interesaba el recurrente que los efectos de su declaración se produjeran desde la fecha de la sentencia del Juzgado y no desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional en que se reclamó.

Para señalar la cuantía de los alimentos de los hijos tuvo en cuenta el Juzgado que el Sr. Fructuoso era administrador de una empresa de carácter familiar de instalaciones eléctricas, habiendo declarado el Sr.

Fructuoso unos ingresos como persona física en 2011 de 53.387,17 euros.

Igualmente apreció el Juzgado que existía una confusión patrimonial absoluta entre la empresa y los litigantes y que aunque el Sr. Fructuoso sólo tuviera a su nombre tres ciclomotores, había numerosos vehículos cuya titularidad correspondía a Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández, S.L.

En cuanto a la pensión por desequilibrio, apreció el Juzgado que la Sra. Sonia únicamente disponía de ingresos como empleada de la empresa familiar y no gestionaba o disponía de otro patrimonio.

Segundo.- La primera alegación del apelante se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, pretendiendo que se reduzca de 1.600 a 700 euros mensuales. Tal alegación debe ser rechazada porque existe constancia de que el Sr. Fructuoso era titular del 90% de participaciones de la empresa Instalaciones Eléctricas José Lucas Hernández, S.L., mientras que la Sra. Sonia era titular del 10% restante. El activo de la empresa ascendía a 726.726,04 euros en el año 2010, y tenía a su nombre 13 vehículos, entre ellos un BMW matrícula 5060-CLM, y un Nissan Patrol.

Sostiene la representación del apelante que el Sr. Fructuoso fue despedido como trabajador asalariado de Cajamurcia, percibiendo una indemnización. Pero dicho despido se produjo en el año 2012 porque el Sr.

Fructuoso , según el Jefe de Administración de Recursos Humanos de Caja de Ahorros de Murcia, D. Conrado , había bajado de manera continuada y voluntaria su rendimiento y había incurrido en repetidas e injustificadas faltas de puntualidad y asistencia al trabajo, habiéndose presentado la demanda de divorcio precisamente en junio de 2012.

El Sr. Fructuoso era titular de dieciséis cuentas bancarias, de tres planes de pensiones, de siete inmuebles urbanos al 50% con la Sra. Sonia , y de varios ciclomotores, procediendo todo ello de la actividad profesional del Sr. Fructuoso .

Todo el patrimonio acumulado, el hecho de ser titular del 90% de la empresa y la actividad de esta, que se manifiesta en los numerosos vehículos comerciales a su nombre, son circunstancias que inducen a mantener la pensión alimenticia de los hijos en 1.600 euros mensuales (800 euros para cada hijo).

En cuanto a la segunda alegación, se refiere a la pensión compensatoria fijada para Dª. Sonia : 800 euros mensuales durante cinco años. Dice el apelante que ambos cónyuges perciben retribuciones casi idénticas, pero mientras la Sra. Sonia es empleada y titular del 10% de la empresa, el Sr. Fructuoso es Administrador y titular del 90% de participaciones. Además la Sra. Sonia carece de cualificación profesional y el apelante reconoce que el matrimonio tuvo una duración de 26 años. Por ello se debe confirmar también este pronunciamiento, rechazando la impugnación de la sentencia hecha por Dª. Sonia para que se fije una pensión por desequilibrio de 2.500 euros mensuales sin limitación temporal.

Finalmente, también se debe confirmar el pronunciamiento relativo al 'dies a quo' de la pensión compensatoria (fecha de presentación de la demanda reconvencional) de acuerdo con los argumentos recogidos en el fundamento de derecho segundo 'in fine' de la sentencia apelada, que se aceptan y no se repiten.

Tercero.- Al desestimarse tanto el recurso de apelación como la impugnación de la sentencia, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, y desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr.

Rodríguez Monje, en representación de Dª. Sonia , contra la sentencia de 4 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 947/2012 de los que dimana este rollo, -nº 689/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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