Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 684/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100059
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 684/2007
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 360/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE VILANOVA i LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 36/08
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ventitrés de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 360/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Jesús Ángel , contra INVERS-CONS GARRAF S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Diciembre de 2.006, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara ENERVADA la acción de desahucio por falta de pago, respecto del local, sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 Bajos de Sant Pere de Ribes, al constar consignadas las cantidades reclamadas.
Se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de Instancia que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas del local, e impuso a la parte demandada las costas del procedimiento, se alza esta, cuestionando tan sólo esta imposición, justificando la falta de pago en la existencia de goteras en una de las habitaciones, hecho que había puesto en conocimiento de la propiedad, sin que le solucionara el problema al remitirle a la Comunidad de propietarios.
Esta parte comparte toda la motivación que el Juzgador recoge acerca de la imposición de costas en supuestos de enervación de la acción de desahucio, máxime cuando, como aquí aconteció medió requerimiento de pago, y como quiera que la enervación no se cuestiona, la consecuencia necesaria era pagar las costas. Y a ello no pueden ser óbice las alegaciones del recurrente, pues el juicio utilizado, verbal era el adecuado, no hay acreditación bastante de los daños, ni de su entidad, y ni la ley, ni el contrato le autorizaban unilateralmente a suspender el pago del precio, no ejercitó acción alguna al respecto, ni de resolución, ignorándose, incluso, el origen de la avería, y si era urgente bien hubiera podido realizar el arreglo con repetición, por todo lo cual la sentencia se confirma.
SEGUNDO.- Al rechazarse el recurso, las costas de esta alzada han de imponerse al recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Invers-Cons Garraf S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, en los autos de juicio verbal 360-2006, de fecha 22 de Diciembre de 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
