Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2012

Última revisión
25/01/2012

Sentencia Civil Nº 36/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 547/2011 de 25 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 36/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100032

Resumen
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.- Pensión compensatoria.- Circunstancias relevantes en el caso, que justifican la extinción de la pensión.- Se estima el recurso de apelación articulado por el demandante, y se desestima el articulado por la demandada, ambos contra sentencia del Juzgado de primera instancia nº 3 de A Coruña, sobre solicitud de modificación de medidas, en relación con la pensión compensatoria.La Sala declara que la demandada está incorporada al mundo laboral, actualmente despedida -percibió 18.000 euros de indemnización- y con una pensión de la seguridad social de 511 ,62 euros -incapacidad total por enfermedad común obrante al f. 78-.El demandante con una nueva pareja y un hijo. Aunque no se han acreditado los ingresos con los que cuenta su nueva compañera para atender al menor, reconociendo que sus ingresos son los mismos que cuando se divorció, parece innegable que las circunstancias actuales son más gravosas para el esposo, mientras que la esposa a su vez es copropietaria de otro inmueble al margen del reseñado por herencia.Se dan así cambio de circunstancias relevantes, y causa de extinción de la pensión, por lo que se estima el recurso del demandante, debiendo ser desestimado el correlativo de la demandada.

Voces

Pensión compensatoria

Liquidación sociedad gananciales

Extinción pensión compensatoria

Resolución judicial divorcio

Vivienda familiar

Incapacidad

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Divorcio

Copropietario

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 547/2011-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de modificación de medidas núm. 546/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 3 de A Coruña , a los que ha correspondido el RPL núm. 547/2011 , en los que son parte como apelantes : DON Benjamín , vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , titular del documento nacional de identidad nº NUM002 , representado por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don José Ardavin García; y DOÑA Gregoria , vecino de A Coruña, con domicilio en PLAZA000 , núm. NUM003 NUM004 , Abegondo, titular del documento nacional de identidad nº NUM005 , representada por la procuradora doña Nuria Ramón Campos, bajo la dirección de la abogada doña Marta Pato Diéguez; versando los autos sobre modificación de medidas.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, dictada por la Sra. magistrada-juez de primera instancia núm. 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimar la demanda formulada por la Procuradora doña María del Carmen Camba en nombre y representación de Don Benjamín , contra Doña Gregoria, representada por la Procuradora doña Nuria Ramón Campos, acordando fijar la pensión compensatoria, con una limitación temporal de un año, a contar desde la presente resolución. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Benjamín, y admitida , se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la prcouradora doña María del Carmen Camba Méndez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de don Benjamín , en calidad de apelante; y la Procuradora Sra. Ramón Campos en nombre y representación de doña Gregoria, en calidad de apelante. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de enero de 2012.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo Ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alzan ambos litigantes frente a la Sentencia de instancia, el demandante que solicitó vía modificación de medidas la extinción de la pensión compensatoria (en la demanda con carácter subsidiario se peticionaba que se limite su pago a un año), y el de la demandada que interesó la permanencia de la pensión compensatoria, que la Sentencia apelada limitó a un año desde su resolución.

Pues bien; la sentencia de divorcio lleva fecha 18 de septiembre de 2.003, aprobando el Convenio Regulador de 11 junio de 2.003 que fijaba la pensión compensatoria en 90,15 ? -actualmente con el IPC 115 ?-, practicándose la liquidación de la sociedad legal de gananciales el 23.II.2005, percibiendo la esposa 76.516,26 ? y el esposo 49.004 ,16 ? de la venta de la vivienda familiar , cuyo uso se adjudicó a la esposa, así como los muebles y un vehículo. Ciertamente se intentó la supresión en un procedimiento anterior que terminó por Sentencia desestimatoria el 15.II.2008, desconociéndose exactamente los términos allí debatidos.

Pero; en el momento actual lo que es incuestionable, tal como la audición del juicio revela es que en el interrogatorio la demandada reconoció que lleva conviviendo en pareja con otra persona desde el año 2.006. En efecto doña Gregoria reconoce que con el dinero obtenido por la liquidación de la sociedad legal de gananciales, se hizo una casa unifamiliar, pagando un préstamo hipotecario en el que le ayuda su nueva pareja. Quiérase o no, al margen de producirse la causa de extinción del art. 101 del C.C ., ya estamos ante dos economías independientes.

La demandada incorporada al mundo laboral, despedida -percibió 18.000 ? de indemnización- y actualmente con una pensión de la seguridad social de 511 ,62 ? -incapacidad total por enfermedad común obrante al f. 78-. El demandante con una nueva pareja y un hijo. Aunque no se han acreditado los ingresos con los que cuenta su nueva compañera para atender al menor, reconociendo que sus ingresos son los mismos que cuando se divorció, parece innegable que las circunstancias actuales son más gravosas para el esposo, mientras que la esposa a su vez copropietaria de otro inmueble al margen del reseñado por herencia.

Se dan así cambio de circunstancias relevantes, y causa de extinción de la pensión, por lo que se estima el recurso del demandante y debiendo ser desestimado el correlativo de la demandada.

SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada de ninguno de los recursos pese a desestimar el de la demandada, ante la especial materia litigiosa en que nos movemos de dificultosa apreciación fáctica.

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de apelación articulado por el demandante, y desestimando el recurso de apelación articulado por la demandada, se revoca la Sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 3 de A Coruña de 24 de mayo de 2.011, y en su lugar dictamos otra por la que declaramos extinguida la pensión compensatoria de la esposa, sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la demandada y se devolverá en cambio el depósito al demandante.

Así , por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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