Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 67/2012 de 17 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100025

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2013

Rollo nº 67/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 932/2011, -rollo nº 67/2012-, entre las partes, actora D. Sebastián , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigido por la Letrada Sra. Gómez Alemán; y demandada, Dª. Tamara , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Nicolás Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Sebastián y Dª. Tamara contra la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Sebastián contra DOÑA Tamara , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

Con efectos a la mensualidad de noviembre de 2011 se reduce la pensión de alimentos anterior a 200 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al I.P.C.'

Segundo.-Contra dicha sentencia interpusieron D. Sebastián y Dª. Tamara recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 67/2012, y se señaló el 10 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 20 de octubre de 2011, en el procedimiento sobre Modificación de Medidas nº 932/2011 , estimando en parte la demanda y reduciendo la pensión de alimentos que venía abonando D. Sebastián para su hijo Pedro Jesús , que ascendía a fecha de presentación de la demanda a 261 euros al mes, a la cantidad de 200 euros mensuales.

En sentencia de 1 de diciembre de 2006 , dictada en procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo, se había fijado una pensión de alimentos para el hijo menor de 234 euros mensuales. Y el Sr. Sebastián alegaba que su situación económica era ruinosa al haberse quedado sin trabajo.

La pretensión del Sr. Sebastián era que se redujera la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo a 150 euros mensuales.

El Juzgado de Primera Instancia para estimar en parte la demanda tuvo en cuenta la disminución de ingresos del Sr. Sebastián y la situación de endeudamiento que le afectaba, aunque también valoró que el actor obtenía ingresos irregulares procedentes de la economía sumergida.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación tanto el Sr. Sebastián como la Sra. Tamara , pretendiendo el primero que se reduzca la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo a 150 euros mensuales, y la segunda que se mantenga la pensión que se determinó en la sentencia de divorcio. Sin embargo, ambos recursos deben ser desestimados, no sólo por la exigua diferencia entre lo concedido en la sentencia del Juzgado y lo pretendido por las partes (200, 150 y 260 euros), sino también porque, aunque se admitiera la situación de indigencia de D. Sebastián , su obligación de alimentar a su hijo debe primar sobre las propias necesidades del apelante. Y tratándose de los alimentos de un solo hijo, viene considerando esta Sección de la Audiencia Provincial que el mínimo vital de subsistencia está en torno a los 200 euros mensuales.

Segundo.-Al desestimarse ambos recursos, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandolos recursos de apelación interpuestos por D. Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, y por Dª. Tamara , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez, contra la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Modificación de Medidas nº 932/2011 de los que dimana este rollo, -nº 67/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.