Sentencia Civil 36/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 36/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 3, Rec. 25/2013 de 25 de junio del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Barcelona

Ponente: SAGRADO PESSAGNO, GABRIELA PAULA

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 08019480032013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3

Barcelona

Procedimiento: Divorcio mutuo acuerdo 25/2013 Sección8

Parte demandante Candido

Procurador ESTHER SUÑER OLLE

Parte demandada Eulalia

SENTENCIA Nº 36/2013

En Barcelona a, 25 de junio de 2013

Vistos por Dª Gabriela Paula Sagrado Pessagno, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio de divorcio consesual registrado con el número 25/2013, seguidos a instancia de D. Candido , representado por el Procurador de los tribunales ESTHER SUÑER OLLE y Dª Eulalia sobre DIVORCIO CONSENSUAL pronunció.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 4 de marzo de 2013, Dª ESTHER SUÑER OLLE , Procuradora de los Tribunales y de Candido , presentó demanda de divorcio de mutuo acuerdo con el consentimiento de Eulalia ; acompañando convenio regulador firmado por ambas partes del que se dió traslado al Ministerio Fiscal efectuando las alegaciones que consta en autos.

SEGUNDO.-Tras la oposición del Ministerio Fiscal, quedaron los presentes autos para resolver, en virtud de los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 85 del CC dispone que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de una de los cónyuges y por divorcio.

Y el art. 86 establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los conyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañara una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del CC. O bien a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

SEGUNDO.-En el caso de autos los cónyuges se han ratificado en el presente convenio regulador.

TERCERO.-Si bien el Ministerio Fiscal se opuso al régimen de custodia compartida acordado por las partes, resulta procedente al interés del menor aprobar el convenio regulador propuesto por las partes.

Como bien indica el Letrado de los progenitores, el único proceso penal abierto contra el demandado es por unas presuntas coacciones por cambio de cerradura, lo que a lo sumo sería una infracción penal con empleo de fuerza en las cosas, no en las personas, que, además, no ha sido siquiera juzgada. Aparte de ello, en todo caso no resulta de aplicación el art. 233.11 pues la menor de 14 años no ha sido en ningún caso víctima ni directa ni indirecta de violencia familiar o machista, debiendo recordar que en la exploración de la menor llevada a cabo por esta misma Juzgadora tanto en sede penal como en sede civil la menor manifestó siempre su voluntad de estar con su padre. Ante todo ello, partiendo de que el acuerdo se considera beneficioso para la menor, procede aprobar el convenio regulador acordado por las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Decreto judicialmente la disolución del matrimonio por divorcio entre Candido y Eulalia .

Apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado y ratificado por las partes, en los siguientes extremos:

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación únicamente por el Ministerio Fiscal en el término establecido de veinte días.

Librese testimonio de la misma para que se inscriba al Registro Civil correspondiente su inscripción a los efectos legales oportunos.

PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada - Juez firmante de la misma, en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como Secretaria doy fe.


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