Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Civil Nº 360/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 278/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 360/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 360/2009

En PONTEVEDRA, a seis de Octubre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 307/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 278/2009) en el que son partes como apelante: D. Apolonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas formulada por la procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Apolonio , debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado de fecha 11 de noviembre de 2008 , con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Apolonio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Allianz, S.A..

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 360/2009

En PONTEVEDRA, a seis de Octubre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 307/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 278/2009) en el que son partes como apelante: D. Apolonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas formulada por la procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Apolonio , debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado de fecha 11 de noviembre de 2008 , con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Apolonio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Allianz, S.A..

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Apolonio contra la Sentencia de fecha 14-IV-09 recaída en el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas seguido en el J.V. Nº 307/07 (ROLLO Nº 278/09) confirmando lo resuelto en la misma con expresa imposición de las costas causadas en la alzada al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Apolonio contra la Sentencia de fecha 14-IV-09 recaída en el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas seguido en el J.V. Nº 307/07 (ROLLO Nº 278/09) confirmando lo resuelto en la misma con expresa imposición de las costas causadas en la alzada al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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