Sentencia Civil Nº 362/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 362/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 602/2007 de 23 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 362/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100273


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00362/2010

ORDES

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000602 /2007

SENTENCIA

Nº 362/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS de esta segunda instancia, rollo de apelación nº 602/2007, siendo parte impugnante el Procurador SR. RAMOS RODRÍGUEZ, en representación de DON Jesús Ángel , y como parte impugnada el Procurador SR. María Rosa , en representación de DOÑA Luz ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario Judicial la tasación de costas de esta segunda instancia a que se refiere el presente rollo de apelación fue impugnada por la representación de DON Jesús Ángel .

SEGUNDO.- En la Vista ante el Tribunal celebrada en el día señalado, la parte impugnante ratificó su impugnación y la parte impugnada interesó lo que estimo conveniente en apoyo de sus pretensiones.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente incidente se refiere exclusivamente a la impugnación formulada por indebidos de los derechos de Procurador de la representación de la Sra. Luz originados en segunda instancia, que deberán devengarse mediante la aplicación del RD 1373/2003, al ser impugnada la tasación de costas procesales practicada por el Sr. Secretario de este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, por quien viene condenada a su abono.

SEGUNDO.- Para ello hemos de partir que el procedimiento se siguió con demandas acumuladas y reconvención de cuantía determinada en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, y ello al tratarse de una colisión múltiple de vehículos en la Autopista A-9, reclamando los distintos intervinientes y perjudicados en el hecho de la circulación acaecido, que en la sentencia de primera instancia se desestiman todas las pretensiones de las partes demandantes al estimar que se trataba de un supuesto de fuerza mayor, formulados por las partes del proceso distintos recursos de apelación y de impugnación de la sentencia, se estimaron en parte aquellos, sin hacer expresa imposición de costas en la alzada, y se desestima la impugnación a la sentencia formulada por D. Jesús Ángel respecto a la demanda por él interpuesta contra D. Alfonso , Autos Nilo, S.A., Dª Luz y Mapfre, en reclamación de la cantidad de 3.789,80 euros, correspondiente al valor venal del vehículo de su propiedad, Opel Corsa con matrícula DU-....-PG (2.707 euros), incrementado en un 40% en concepto de valor de afección (1.082,80 euros), con expresa imposición de las costas originadas en la alzada derivadas del mismo a la parte recurrente. Y estas costas procesales son las únicas posibles objeto de reclamación y tasación por el Secretario de este Tribunal.

De tal modo, la cuantía que debe ser tenida en cuenta a la hora de fijar los derechos del Procurador en la alzada es la derivada de la desestimación de la impugnación de la sentencia respecto a la demanda reconvencional formulada por D. Jesús Ángel , por cuanto son las que se imponen las costas a la parte recurrente, siendo su cuantía la de 3.789,80 euros, y no la tomada en consideración por la reclamante que es la cuantía de la demanda formulada por la representación de Dª Luz , esto es, 48.929,74 euros, que fue aceptada en parte al ser estimado parcialmente su recurso de apelación, sin hacer expresa imposición de las costas de segunda instancia.

TERCERO.- Así las cosas el art. 49 dispone: "1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b) Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante.

2. La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros".

Y partiendo de la premisa anterior, para las costas cuya tasación se practica y se reclaman derivadas del la impugnación de la sentencia, fijamos como base o cuantía la de la de 3.789 ,80 euros, por lo que la impugnación debe ser estimada, y aplicando, el mentado arancel los derechos del procurador al tratarse de un procedimiento de cuantía determinada ascienden a 125,60 euros, más un 10 por ciento por ser un juicio ordinario lo que supone 138,16 euros, e incrementado con el 20% al ser una apelación arroja la suma total de 165,80 euros. De los que corresponde al procurador Sr. Felix el 60%, esto es, 99,48 euros; y a la procuradora Sra. María Rosa el 40% restante, es decir, 66,32 euros, así como 22,29 euros de conformidad con el art. 5.1 del Arancel, en ambos casos más el IVA correspondiente.

CUARTO.- Dada la estimación integra de las pretensiones de la parte impugnante se imponen las costas del incidente a la parte impugnada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimamos la impugnación de la tasación de costas promovida, contra la tasación de costas practicada en este procedimiento en fecha 26 de mayo de 2009, por derechos indebidos de procurador, fijando los derechos arancelarios del procurador Sr. Felix en 99,48 euros; y los de la procuradora Sra. María Rosa en 88,61 euros, en ambos casos más el IVA correspondiente, con expresa imposición de las costas del incidente a la parte impugnada.

Provéase lo oportuno, en lo referente a la impugnación formulada por excesivos, de los honorarios de la Letrada Sra. Palmira .

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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