Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 328/2011 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 362/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00362/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0002558 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 328 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 21 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID
De: Cipriano
Procurador: NOEL ALAIN DORREMOCHEA GUIOT
Contra: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
Procurador: ANDREA DE DORREMECHEA GUIOT
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil once.
La Magistrada Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 21/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Cipriano , representado por el Procurador d. Noel-Alain de Dorremochea Guiot y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, antes Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Andrea de Dorremochea Guiot y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "1.- Desestimo la demanda presentada por Don Cipriano contra Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.
2.- Condeno al demandante al pago de las costas del pleito.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de junio de 2011, se señaló para fallo el día 13 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora expone que en fecha 9 de junio de 2009, en Mercamadrid, se produjo una colisión entre el camión "Nissan" matrícula Q-....-OQ , asegurado en "Helvetia", cuyo propietario y conductor era D. Cipriano , y el turismo "Opel", matrícula .... DVF , asegurado en "Axa"; indicando que la colisión fue debida a que el vehículo "Opel" no respetó el ceda el paso.
La parte demandada manifestó, en la contestación a la demanda, desconocer la producción del accidente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar que resultaba dudosa la forma en que tuvo lugar el accidente, ante la falta de prueba al respecto. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea que existe "prueba suficiente para llegar a la convicción del modo de producirse el siniestro, y ello se puede deducir del mismo contenido del parte de accidente".
A dichos efectos, hemos de remitirnos a los fundamentos de la sentencia objeto de recurso, que damos aquí por reproducidos, habida cuenta la confusión en que incurre la declaración amistosa de accidente, aportada con la demanda como documento número 8, de la cual ni siquiera podemos obtener la identidad del conductor del vehículo contrario, al confundir su fecha de nacimiento con la fecha del siniestro, sin olvidar que de dicho parte se deduce que los conductores de ambos vehículos incurrieron en la misma falta de diligencia, como es "salir por la derecha sin respetar el ceda el paso" o bien "no respetar la señal de preferencia".
En definitiva, entendemos que la parte actora ha obviado la carga probatoria que viene exigida por el artículo 217.2 L.E .Civ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Por tanto, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de D. Cipriano , contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 21/2010, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 328/2011 lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
