Sentencia Civil Nº 362/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 362/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 86/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 362/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100139

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:693

Núm. Roj: SAP Z 693/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00362/2016
SENTENCIA NUMERO: 362/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 651/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 86/2016 , en los que aparece
como parte apelante Dª Milagrosa , representada por el Procurador de los tribunales D. ANDRES ALBAS
SUSIN y asistida por la Abogada Dª SARA RANZ ORTEGO, y como parte apelada D. Felix , representado
por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR y asistido por el Abogado
D. JOSE JAVIER PALOS YAGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, dictada el 16 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Dña.

María del Carmen Maestro Zaldívar en nombre y representación de D. Felix contra Dña. Milagrosa , representada por el Procurador D. Andrés Albás Susín y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Felix y Dña. Milagrosa al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 escalera NUM002 NUM003 de esta Ciudad y su ajuar a Dña.

Milagrosa por un periodo que comprenderá hasta que se produzca el eventual lanzamiento que se acuerde en el procedimiento de ejecución hipotecaria 147/2015 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad o en su defecto, hasta el 30 de noviembre d 2020. En caso de no verificarse este lanzamiento se deberá llevar acabo desde el 30 de noviembre de 2010 el proceso de venta de la vivienda en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia.- 2) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en cosas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de junio de 2016.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Milagrosa la Sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y se establezca en su favor una pensión compensatoria de 400€ mensuales, con carácter vitalicio, y, subsidiariamente, en la cuantía que el tribunal estime adecuada, y con la temporalidad que se considere oportuna, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Reitera la recurrente que no se han valorado los 31 años de dedicación por ella a la familia, de la que forman parte dos hijos, razón por la que ejerce un trabajo a tiempo parcial, por el que cobra un salario que supone la mitad que el del esposo, y que la pérdida de la vivienda familiar, contribuye a la generación del desequilibrio sufrido tras la ruptura.

El recurso no puede prosperar.

Es verdad que el matrimonio duró 30 años. Los dos hijos del matrimonio son mayores de edad e independientes; del mayor, Felix , constan más de siete años cotizados por trabajo por cuenta ajena, y del menor, Mario, más de dos años.

La recurrente trabaja de vigilante de seguridad a tiempo parcial, cobrando unos 750€ al mes, sufriendo un embargo mensual de 35€. Su antigüedad en la empresa se remonta al 1 de febrero de 2007 (folio 38 y siguientes de las actuaciones). Se desconoce su trayectoria laboral, años trabajados y en qué condiciones.

El actor es Subdirector General de Alianza Servicios Auxiliares 2010, S.L. Su sueldo asciende a unos 1.300€ al mes, sufriendo embargos mensuales de unos 170€ (folios 109 y siguientes).

Es verdad que la vivienda familiar está siendo objeto de proceso de ejecución hipotecaria por impago del préstamo hipotecario (folio 32 y siguientes), siendo la suma adeudada la de 47.160,47€.

Existen también deudas con la Agencia Tributaria.

La recurrente alega que el actor se comprometió al abono de la cuota hipotecaria, lo que no ha cumplido, provocando la ejecución judicial.

Tal situación negativa afecta a ambos cónyuges.

Es cierto que el actor percibe mayor salario, pero afronta también embargos, y la esposa comparte vivienda con dos hijos que trabajan.

No puede, en suma, determinar, la pérdida de la vivienda familiar, el establecimiento de una pensión compensatoria ( artículo 97 del Código Civil ), por lo que el recurso debe desestimarse, confirmándose la Sentencia dictada.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Milagrosa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 16 de noviembre de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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