Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 212/2012 de 26 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 363/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100291
Encabezamiento
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 358/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 212/2012, en los que aparece como parte apelante,
Antecedentes
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
En esta alzada reitera tales circunstancias, señalando, sustancialmente, que no se ha valorado su aptitud y disponibilidad para ejercer la custodia de la hija.
La Sentencia impugnada desestimó dicha demanda dando razones fundadas del rechazo de la pretensión del recurrente.
La Sentencia de divorcio data de 5 de octubre de 2006 y ratificó la custodia a favor de la madre.
Se ha probado a lo largo del procedimiento el alto y grave nivel de enfrentamiento personal entre los litigantes, desde el inicio de la ruptura conyugal. Constan los violentos y reiterados incumplimientos por el recurrente de las normas y directrices marcadas por el P.E.F., dónde se entregaba y recogía a la menor en el ejercicio del régimen de visitas, desde Junio de 2007 hasta fechas recientes en que el Juzgado ha prescindido de dicho Servicio, llegando a incurrir en enfrentamientos personales con los técnicos del Centro (folio 106y siguientes).
Se han dictado cuatro Autos de ejecución por el Juzgado en orden a exigir al padre el cumplimiento de las visitas (folio 143 y siguientes) y una providencia requiriendo al mismo del cumplimiento de las mismas.
El Sr. Alonso ha sido condenado por dos veces, en 2007, por la comisión de faltas de injurias, contra las relaciones familiares y de incumplimiento del régimen de visitas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza (folios 162 y siguientes).
Bautizó a su hija en abril de 2005 sin conocimiento de la demandada, y omitió dicha información permitiendo el bautizo organizado por la madre en abril de 2011 (folio 176 y siguientes). Esta actitud de claro enfrentamiento no favorece el correcto ejercicio de la autoridad familiar.
El informe de Dª Estela aportado por el actor con su demanda, evidencia en la menor un conflicto de lealtades respecto de sus padres a los que recomienda someterse a intervención terapéutica y aconseja se acuerde como mejor sistema de custodia compartida exclusivamente la pernocta con el padre de los martes y jueves que éste y la menor pasan juntos (f. 25 y siguientes de las actuaciones).
No existe otro parámetro en esta materia que la protección del prioritario interés de los hijos para favorecer su correcto desarrollo en todos los órdenes ( art. 39 C. Española, Convención de los derechos del Niño y Ley Aragonesa de Protección de la Infancia y Adolescencia ).
En el caso enjuiciado debe preservarse la seguridad, y tranquilidad de Paula. Tiene suficiente juicio para valorar como se encuentra mejor y como desea repartir su tiempo entre los progenitores, habiéndose demostrado que el sistema vigente le ha permitido un satisfactorio nivel de adaptación educativo y de relación con su entorno.
No se estiman, en estas condiciones, aconsejables los cambios que propone el padre que parecen más dirigidos a satisfacer necesidades particulares que a beneficiar a la menor, con la que ha ejercido siempre un amplio régimen de visitas.
Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia dictada en todos sus extremos, significando a las partes la conveniencia de no inmiscuir a su hija en conflictos innecesarios.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 16 de Zaragoza el 17 de Enero de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por don Alonso , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
