Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 285/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 363/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100285


Voces

Gastos comunes

Comunidad de propietarios

Sociedad de responsabilidad limitada

Registro de la Propiedad

Cuota de participación

Elementos comunes

Valoración de la prueba

Prueba documental

Carga de la prueba

Fincas registrales

Estatutos de la comunidad de propietarios

Propiedad horizontal

Plaza de garaje

Mantenimiento del edificio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00363/2012

Rollo: 285/2012

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y TRES

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrada/o:

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza a cinco de septiembre de 2012.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2.012 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.102/2.011, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 285/2.012, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil AÑUÉS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ruth Herrera Royo y asistida del Letrado D. Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, y, apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , y DIRECCION000 Nº NUM005 , NUM006 Y NUM007 , DE ESTA CIUDAD, representada por la Procuradora Dª. Beatriz García- Escudero Domínguez y asistida del Letrado D. Pedro-Luis Torralba Marco, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Beatriz Gracia (sic) Escudero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 y DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 y NUM007 de Zaragoza, contra la mercantil Añués, S.L. debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de diez mil novecientos cuarenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (10.946,78 €) correspondientes a los gastos de garaje soportados por la Comunidad actora, más los intereses legales de dicha suma. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda deducida en su contra por la Comunidad de Propietarios actora, imponiendo a ésta las costas causadas.

TERCERO .- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 19 del pasado mes de Junio del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 4 del corriente mes de Septiembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO .- La demandada, entidad mercantil Añués, S.L., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la pretensión deducida en su contra por la parte actora, Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , y DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 y NUM007 , de esta Ciudad, le condena a abonar a la misma la suma de 10.946,78 euros por ella reclamada en concepto de cuotas por gastos comunes correspondientes a la planta garaje de los dos edificios que integran el complejo denominado " DIRECCION001 ", de cargo de la demandada, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al incurrir, a su juicio, en errónea valoración de la prueba documental obrante en autos, atinente a los Estatutos del citado complejo residencial y al documento nº 6 de los aportados por la parte actora, así como en infracción de las normas sobre carga de la prueba contenidas en el artículo 217.2 de la LEC .

Son de acoger tales motivos del recurso, con la consiguiente estimación de éste último, y ello en atención a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO .- La parte actora, Comunidad de Propietarios del complejo denominado " DIRECCION001 ", sito en esta ciudad de Zaragoza, integrado por las fincas resultantes NUM008 y NUM009 del Proyecto de Compensación del Plan Especial del Área de Intervención U40/1, complejo del que forma parte el edificio destinado a hotel, propiedad de la mercantil Añués, S.L., que constituye la finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad nº 11 de esta Ciudad, dedujo demanda de juicio ordinario frente a dicha mercantil en reclamación de la suma de 10.946,78 euros que según dicha parte actora le era en adeudar por impago de su cuota de participación en los gastos comunes de la planta sótano destinada a garaje correspondientes al período comprendido entre Mayo de 2.005 y Julio de 2.010, cuota que, según los Estatutos de la Comunidad, era del 25%. Dicha pretensión la fundamentaba en la normado en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho texto legal y los artículos segundo y cuarto de los citados Estatutos.

TERCERO. - Pues bien, según resulta del contenido literal de dichos Estatutos, inscritos en el citado Registro de la Propiedad, inscripción NUM007 de la finca nº NUM011 duplicado, conforme a la nota informativa obrante a los folios 17 a 23 de estos autos, constituye elemento de propiedad común de los edificios que configuran dicho conjunto residencial, según establece el artículo segundo, apartado a-dos, de los referidos Estatutos, "la rampa de acceso y salida a los aparcamientos de ambas fases proyectada en el edificio de la fase uno, con su zona de espera, a nivel de planta calle, y con el distribuidor a nivel de sótano menos dos, que sirve para acceso directo a varias plazas de aparcamiento inmediatasal propio distribuidor, para acceso a través de puerta al aparcamiento principal del edificio de la fase uno y, por otra parte, para acceso a través de puerta al aparcamiento futuro de la fase dos" - fase dos que corresponde al edificio destinado hotel, propiedad de la mercantil demandada- , disponiendo, a su vez, el artículo tercero de dichos Estatutos lo siguiente: " Cuotas. Se asigna a cada fase la siguiente cuota general de participación sobren la totalidad del solar y sobre los elementos comunes a las dos fases: FASE U NO : noventa y seis enteros por ciento; FASE DOS: cuatro enteros por ciento; TOTAL: cien enteros por ciento. Las expresadas cuotas se entienden repartidas, a su vez, entre los distintos componentes, en su caso, de cada edificio con arreglo a las cuotas que se señalan en sus descripciones. Las cuotas de participación determinan el porcentaje en los elementos comunes, derechos y obligaciones, sin perjuicio de los reajustes al respecto que a efectos de gastos se establecen en el artículo siguiente de estos Estatutos", y estableciéndose en su artículo cuarto lo siguiente: " Gastos.- Uno.- Las obligaciones económicas atinentes a todo el inmueble o Conjunto Residencial, siguiendo al respecto lo dispuesto en el artículo dos apartado a/, así como los gastos de administración general, se distribuirán entre las dos fases en proporción a su cuota. No obstante, se exceptúan de lo anterior los gastos relativos a la rampa de acceso y salida a los aparcamientos con su zona de espera, distribuidor e instalaciones al servicio de los estacionamientos de las dos fases, los cuales, teniendo en cuenta el número de aparcamientos previstos para una y otra fase, corresponderán en un setenta y cinco por ciento a la Fase Uno y en un veinticinco por ciento a la Fase Dos. Caso de que se modifique en más de un diez por ciento la superficie o número de aparcamientos previstos en el proyecto aprobado para una u otra fase, se procederá a reajustar dicho porcentaje en la proporción correspondiente. Dos.- Cada edificio o fase del Conjunto Residencial contribuirá por sí sola, con independencia y exclusión de la otra, a los gastos generales para el adecuado uso, conservación y mantenimiento del edificio, a los gastos derivados de los elementos comunes correspondientes a la fase según el apartado b del artículo dos de los Estatutos, y a los originados por sus servicios, tributos, impuestos, cargas y responsabilidades propias. Las obligaciones económicas se distribuirán entre los elementos que integran el edificio en proporción a la cuota asignada a cada uno de ellos en su descripción."

CUARTO .- Reclamándose por la citada Comunidad de Propietarios la alícuota parte de los gastos comunes de la planta sótano destinada a garaje que, conforme a lo establecido en el artículo cuarto de los Estatutos comunitarios, correspondía al edificio propiedad de la mercantil actora, a aquella incumbía la carga de acreditar, conforme a lo preceptuado en el artículo 217.2 LEC , que los gastos reclamados eran de los comprendidos en el citado artículo, esto es, los relativos a la rampa de acceso y salida a los aparcamientos con su zona de espera, distribuidor e instalaciones al servicio de los estacionamientos de las dos fases, presupuesto fáctico que en modo alguno cabe considerar acreditado por el documento nº 6 de los aportados con su demanda, consistente en la relación de gastos en garajes desde el 03-05-2.005 hasta el 30-07-2.010 elaborada por dicha Comunidad de Propietarios (folios 25 a 30 de los autos) y referida a conceptos que en modo alguno cabe identificar como correspondientes a los gastos comunes a que alude el citado precepto estatutario, tal como alega con acierto la parte demandada en su recurso, lo que conduce inexorablemente al decaimiento de dicha demanda, con la consiguiente revocación de la sentencia de primer grado.

QUINTO .- Conforme a lo preceptuado en el artículo 394.1 LEC , procede imponer a la parte actora las costas de la primera instancia ante el decaimiento de su demanda, no habiendo lugar, por el contrario, a hacer expresa condena respecto de las de esta alzada al acogerse el recurso de apelación analizado, y ello por aplicación de lo normado en el artículo 398.2 LEC , con devolución a la parte apelante del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para recurrir ( D.A. 15ª, apartado 8, de la L.O.P.J ., modificada por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre).

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, entidad mercantil Añués, S.L., contra la sentencia de fecha 30 de Abril del año en curso dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm.1.102/2.011, y con revocación íntegra de dicha resolución se desestima la demanda formulada contra la referida entidad mercantil, demandada apelante, por parte de la Comunidad de Propietarios de " DIRECCION001 ", sita en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , y NUM004 y DIRECCION000 nº NUM005 , NUM006 y NUM007 , de esta ciudad de Zaragoza, absolviendo a la demandada de la reclamación dineraria deducida por la actora, con imposición a ésta última de las costas de la primera instancia.

Cada parte satisfará las costas de esta alzada causadas a su instancia y las comunes por mitad, con devolución a la demandada apelante del depósito de 50 euros que constituyó en su momento.

Contra la presente resolución cabe recurso casación por interés casacional ( art. 477.2.3º LEC ) y extraordinario por infracción procesal ( art. 468 LEC ), para ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que se interpondrán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo el recurrente acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4929) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" (06-civil-casación) y (04-civil-extraordinario por infracción procesal), y sin cuyo requisito no se admitirán a trámite.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 285/2012 de 05 de Septiembre de 2012

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