Última revisión
28/05/2008
Sentencia Civil Nº 364/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 630/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 364/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 630/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO GUARDA Y CUSTODIA HIJOS COMUNES Nº 83/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Proceso Especial Contencioso Guarda y Custodia Hijos Comunes nº 83/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Sabadell, a instancia de Dª. Esther , contra D. Pedro Enrique ; los cuales penden
ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 12 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre custodia, guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia instada por la Procuradora Dª. Elena Rivera Ortún en nombre y representación de Esther se acuerda el establecimiento de las siguientes medidas:
A) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de hija menor Desiree, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
En cuanto la pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre en la cuenta bancaria que ésta designe a tal efecto a favor de la hija la cantidad de 250 euros mensuales, que serán satisfechos por el padre por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes.
Dicha cantidad será revalorizada anualmente conforme las variaciones que publique en Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya en Cataluña.
En cuanto los gastos extraordinarios de común acuerdo el padre deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios, es decir todo aquello que sea imprescindible para el normal desarrollo y crecimiento de la menor, como pueden ser entre otros gastos médicos que no incluye el régimen de seguridad social (ortodoncia, ortopedia etc.), gastos de educación, ayudas extraescolares que precisa el menor para mejorar su rendimiento escolar o su aprendizaje en general cuando no esté previsto este servicio en la actividad normal de enseñanza.
Las cantidades anteriores sufrirán anualmente las variaciones correspondientes teniendo en cuenta el índice de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo, que en su caso, lo sustituya.
Esta actualización se llevará a cabo a partir del primer enero del año siguiente a la aprobación judicial de este convenio.
B) En cuanto al régimen de visitas, se establece a favor del padre el siguiente:
El padre podrá permanecer con su hija los fines de semana alternos, desde las 17 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo, la mitad de los días festivos intersemanales y un día laborable cada semana, en coincidencia con el descanso laboral según su actual trabajo.
La hija podrá permanecer con el padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección de la primera mitad al padre los años pares e impares para la madre.
Las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitades:
-La primera mitad abarcará desde las 20:00 horas del día en que se inician las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 31 de Diciembre.
-La segunda mitad abarcará desde las 20:00 horas del día 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de Enero.
En cuanto las vacaciones de Semana Santa permanecerá la hija con el padre en los años pares y en los años impares con la madre.
En cuanto el período de vacaciones estivales comprenderá la primera mitad de Agosto desde las 20:00 horas del último día escolar hasta las 20:00 horas del 7 de Agosto.
La segunda mitad de las vacaciones incluirá desde las 20:00 horas del día 7 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 7 de Septiembre.
B. El padre será el encargado de recoger y reintegrar a su hija al domicilio de la madre.
C. Beneficio del interés que debe prevalecer sobre la hija menor así como su formación integral, serán de aplicación los siguientes extremos:
1. Siempre que el padre desee ejercer sus derechos de visitas y comunicaciones, deberá avisar a la madre con la debida antelación y tiempo suficiente.
2. Durante los períodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semana y los señalados en el precedente del apartado A.
3. Las comunicaciones entre padre e hija que se establezcan en el presente pacto, se hallarán supeditadas a las necesidades escolares de la hija, horarios específicos según su edad, posibles enfermedades o prescripciones facultativas, causas de fuerza mayor, y similares circunstancias, en cuyos supuestos el padre y la madre de común acuerdo, decidirán lo más beneficioso para la hija.
4. Cualquier dolencia o enfermedad que pudieran padecer la hija, deberá ser notificada de inmediato por el padre o la madre que lo tenga en su compañía al otro, pudiendo en dichos supuestos casos ser visitada sin limitación.
5. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de la hija, y sea en el colegio, Colonias veraniegas, deportes y otras actividades, los padres de común acuerdo decidirán lo mejor y más beneficioso para su hija, y siempre atendiendo como criterio prioritario el interés de la menor.
El apartado letra A) de este régimen de visitas no regirá plenamente hasta que la menor cumpla tres años, mientras la menor no alcance esta edad, la menor podrá permanecer con el padre desde las 10 horas hasta las 20 horas los Sábados y Domingos (fines de semana alternos) y el día festivo intersemanal si lo tuviera el padre; debiendo de pernoctar siempre en casa de la madre. Este Régimen de visitas se aplicará también a los demás períodos festivos de Navidad, Semana Santa y vacaciones de Verano.
Asimismo desde que la menor cumpla tres años hasta que la menor cumpla siete años de edad, la menor podrá permanecer con el padre quince días consecutivos durante las vacaciones de verano, en los demás períodos festivos de Navidad y Semana Santa se regirá por lo dispuesto en la letra A.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 630/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO GUARDA Y CUSTODIA HIJOS COMUNES Nº 83/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Proceso Especial Contencioso Guarda y Custodia Hijos Comunes nº 83/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Sabadell, a instancia de Dª. Esther , contra D. Pedro Enrique ; los cuales penden
ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 12 de febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre custodia, guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia instada por la Procuradora Dª. Elena Rivera Ortún en nombre y representación de Esther se acuerda el establecimiento de las siguientes medidas:
A) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de hija menor Desiree, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
En cuanto la pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre en la cuenta bancaria que ésta designe a tal efecto a favor de la hija la cantidad de 250 euros mensuales, que serán satisfechos por el padre por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes.
Dicha cantidad será revalorizada anualmente conforme las variaciones que publique en Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya en Cataluña.
En cuanto los gastos extraordinarios de común acuerdo el padre deberá abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios, es decir todo aquello que sea imprescindible para el normal desarrollo y crecimiento de la menor, como pueden ser entre otros gastos médicos que no incluye el régimen de seguridad social (ortodoncia, ortopedia etc.), gastos de educación, ayudas extraescolares que precisa el menor para mejorar su rendimiento escolar o su aprendizaje en general cuando no esté previsto este servicio en la actividad normal de enseñanza.
Las cantidades anteriores sufrirán anualmente las variaciones correspondientes teniendo en cuenta el índice de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo, que en su caso, lo sustituya.
Esta actualización se llevará a cabo a partir del primer enero del año siguiente a la aprobación judicial de este convenio.
B) En cuanto al régimen de visitas, se establece a favor del padre el siguiente:
El padre podrá permanecer con su hija los fines de semana alternos, desde las 17 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo, la mitad de los días festivos intersemanales y un día laborable cada semana, en coincidencia con el descanso laboral según su actual trabajo.
La hija podrá permanecer con el padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección de la primera mitad al padre los años pares e impares para la madre.
Las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitades:
-La primera mitad abarcará desde las 20:00 horas del día en que se inician las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 31 de Diciembre.
-La segunda mitad abarcará desde las 20:00 horas del día 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del día 7 de Enero.
En cuanto las vacaciones de Semana Santa permanecerá la hija con el padre en los años pares y en los años impares con la madre.
En cuanto el período de vacaciones estivales comprenderá la primera mitad de Agosto desde las 20:00 horas del último día escolar hasta las 20:00 horas del 7 de Agosto.
La segunda mitad de las vacaciones incluirá desde las 20:00 horas del día 7 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 7 de Septiembre.
B. El padre será el encargado de recoger y reintegrar a su hija al domicilio de la madre.
C. Beneficio del interés que debe prevalecer sobre la hija menor así como su formación integral, serán de aplicación los siguientes extremos:
1. Siempre que el padre desee ejercer sus derechos de visitas y comunicaciones, deberá avisar a la madre con la debida antelación y tiempo suficiente.
2. Durante los períodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semana y los señalados en el precedente del apartado A.
3. Las comunicaciones entre padre e hija que se establezcan en el presente pacto, se hallarán supeditadas a las necesidades escolares de la hija, horarios específicos según su edad, posibles enfermedades o prescripciones facultativas, causas de fuerza mayor, y similares circunstancias, en cuyos supuestos el padre y la madre de común acuerdo, decidirán lo más beneficioso para la hija.
4. Cualquier dolencia o enfermedad que pudieran padecer la hija, deberá ser notificada de inmediato por el padre o la madre que lo tenga en su compañía al otro, pudiendo en dichos supuestos casos ser visitada sin limitación.
5. Cualquier aspecto relacionado con la educación, docencia, formación de la hija, y sea en el colegio, Colonias veraniegas, deportes y otras actividades, los padres de común acuerdo decidirán lo mejor y más beneficioso para su hija, y siempre atendiendo como criterio prioritario el interés de la menor.
El apartado letra A) de este régimen de visitas no regirá plenamente hasta que la menor cumpla tres años, mientras la menor no alcance esta edad, la menor podrá permanecer con el padre desde las 10 horas hasta las 20 horas los Sábados y Domingos (fines de semana alternos) y el día festivo intersemanal si lo tuviera el padre; debiendo de pernoctar siempre en casa de la madre. Este Régimen de visitas se aplicará también a los demás períodos festivos de Navidad, Semana Santa y vacaciones de Verano.
Asimismo desde que la menor cumpla tres años hasta que la menor cumpla siete años de edad, la menor podrá permanecer con el padre quince días consecutivos durante las vacaciones de verano, en los demás períodos festivos de Navidad y Semana Santa se regirá por lo dispuesto en la letra A.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Pedro Enrique contra la Sentencia dictada el día 12 de febrero de 2007 en el Procedimiento de Juicio Verbal sobre guarda y custodia de menor de edad Autos nº 83/06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de esa alzada al apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Pedro Enrique contra la Sentencia dictada el día 12 de febrero de 2007 en el Procedimiento de Juicio Verbal sobre guarda y custodia de menor de edad Autos nº 83/06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, SE CONFIRMA la referida sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de esa alzada al apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

