Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 364/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 467/2013 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 364/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100360
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1584
Núm. Roj: SAP MU 1584/2014
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00364/2014
Rollo nº 467/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1.307/2012, -rollo nº 467/2013-, entre las partes, actora Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa, con C.I.F. nº
F- 73171670, representada por la Procuradora Sra. Durante León y dirigida por el Letrado Sr. Fernández-Roca
Magro; y demandada, Dª. Berta , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora
Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Rizo Ruiz. Versando sobre desahucio por falta de pago de la
renta y reclamación de cantidad.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa contra la sentencia de 9 de diciembre de 2012, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover
Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimo la demanda de desahucio planteada por la Procuradora Dª. AFRICA DURANTE LEON en nombre y representación de PIPE Y ASOCIADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, contra Dª. Berta , sin expresa condena en costas en esta instancia'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 467/2013, y se señaló el 11 de junio de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- La entidad Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se decretara el desahucio del local constituido por un bajo en la calle Jara Carrillo nºs 12-14, de Murcia y que venía siendo ocupado por Dª. Berta , quien había sucedido como arrendataria a su esposo D. Pascual , al fallecimiento de éste, declarándose resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que tenía por objeto dicho local. Igualmente solicitaba la actora que se declarara haber lugar a la reclamación ejercitada y que se condenara a la demandada a pagar las rentas vencidas e impagadas, que ascendían a fecha de presentación de la demanda a 968,18 euros, y las que sucesivamente fueran venciendo durante la tramitación del procedimiento, más intereses.Exponía la representación de la actora que el contrato de arrendamiento se celebró el 1 de octubre de 1965, habiéndose subrogado posteriormente en la condición de arrendatario D. Pascual . El 8 de mayo de 2002, Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa compró el local arrendado.
Decía la actora en su demanda que la arrendataria adeudaba las rentas de marzo y julio de 2012.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la redacción anterior del artículo 22-4 de la Ley de Enjuic . Civil establecía que la acción se enervaba si el demandado pagaba antes de la celebración del juicio. En el caso enjuiciado, apreció el Juzgado que, en el momento del pago, Dª. Berta desconocía la existencia de la demanda, por lo cual lo que hubo fue un simple retraso ya que el artículo 22-4 de la Ley de Enjuic . Civil dice que sólo hay enervación si se paga después del Decreto del Secretario judicial requiriendo de pago.
Y el pago de la Sra. Berta fue anterior al requerimiento, y la arrendadora no había requerido de pago por cualquier medio fehaciente a la demandada con, al menos, un mes de antelación a la interposición de la demanda.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando enervada la acción de desahucio entablada contra Dª. Berta .
Alega la apelante que la arrendataria demandada, después de ser requerida en los términos previstos en el artículo 440-3 en relación con el 22-4 de la Ley de Enjuic . Civil, fue cuando consignó la renta de julio de 2012 y las rentas vencidas, haciéndolo a efectos de enervar la acción de desahucio.
Consta efectivamente en las actuaciones que el Decreto de la Secretaria Judicial se dictó el 4 de septiembre de 2012 y la apelada reconoce (folio 83) que se le notificó el 13 de septiembre de 2012. Por eso cuando la Sra. Berta ingresó los 1.452,27 euros que recoge el documento obrante al folio 51, tuvo que hacerlo en concepto de pago enervador del desahucio. En consecuencia lo que procedía era declarar enervada la acción y condenar a la arrendataria al pago de las costas devengadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22-5 de la Ley de Enjuic . Civil, porque contrariamente a lo que se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, el pago reflejado en el documento obrante al folio 51 se produjo con posterioridad a la notificación del decreto requiriendo de pago.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por Pipe y Asociados Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora Sra. Durante León, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1307/2012 de los que dimana este rollo, -nº 467/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar declarando enervada la acción de desahucio entablada contra Dª. Berta , imponiendo a la demandada el pago de las costas de primera instancia y no haciendo especial declaración sobre las de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
