Última revisión
23/05/2008
Sentencia Civil Nº 365/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 398/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 365/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003901 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 201 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Gaspar
Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO
Contra: Marí Jose
Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 23 de mayo de 2008
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 201/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, don Gaspar, representado por el Procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistido por el Letrado don Luis Alberto Gómez-Rico
De la otra, como apelada doña Marí Jose, representada por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez y defendida por el Letrado don Luis Hijas Serrano.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de DÑA. Marí Jose contra D. Gaspar debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto:
1- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre manteniéndose la patria potestad compartida.
2- Régimen de comunicación y visitas queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y verano, correspondiendo la elección al cónyuge no custodio los años pares y al otro los impares.
La tarde del lunes desde la salida del colegio hasta las 20 horas en la que el padre tendrá derecho a estar con sus hijos.
Los puentes escolares se unirán al fin de semana correspondiente pasando cuando corresponda al padre desde las 18 horas del último día de colegio hasta las 20 horas del último día del puente.
El día de la madre lo pasarán los menores de la madre y el día del padre con el mismo.
3- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de los hijos menores y la madre.
4- Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 500 euros (250 euros por cada uno). Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año según índice que establezca el INE u Organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la esposa. La primera actualización tendrá lugar el uno de enero de 2008.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios teniendo tal consideración la actividad de logopedia de la hija y que como el resto de gastos extraordinarios debe previo cuerdo expreso o tácito.
5- Los préstamos de los que respondiera la sociedad de gananciales continuarán pagándose al 50 por ciento hasta que tenga lugar en cancelación o la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales.
6- Disolución de régimen económico matrimonial.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gaspar, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Jose escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003901 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 398 /2008
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 201 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Gaspar
Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO
Contra: Marí Jose
Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 23 de mayo de 2008
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 201/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, don Gaspar, representado por el Procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistido por el Letrado don Luis Alberto Gómez-Rico
De la otra, como apelada doña Marí Jose, representada por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez y defendida por el Letrado don Luis Hijas Serrano.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de DÑA. Marí Jose contra D. Gaspar debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto:
1- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre manteniéndose la patria potestad compartida.
2- Régimen de comunicación y visitas queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo el padre podrá visitar y tener consigo a sus hijos fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y verano, correspondiendo la elección al cónyuge no custodio los años pares y al otro los impares.
La tarde del lunes desde la salida del colegio hasta las 20 horas en la que el padre tendrá derecho a estar con sus hijos.
Los puentes escolares se unirán al fin de semana correspondiente pasando cuando corresponda al padre desde las 18 horas del último día de colegio hasta las 20 horas del último día del puente.
El día de la madre lo pasarán los menores de la madre y el día del padre con el mismo.
3- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de los hijos menores y la madre.
4- Se establece como pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 500 euros (250 euros por cada uno). Cantidad que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año según índice que establezca el INE u Organismo que lo sustituya y que deberá ingresar en la cuenta designada por la esposa. La primera actualización tendrá lugar el uno de enero de 2008.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios teniendo tal consideración la actividad de logopedia de la hija y que como el resto de gastos extraordinarios debe previo cuerdo expreso o tácito.
5- Los préstamos de los que respondiera la sociedad de gananciales continuarán pagándose al 50 por ciento hasta que tenga lugar en cancelación o la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales.
6- Disolución de régimen económico matrimonial.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gaspar, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Jose escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Gaspar contra la sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo , en procedimiento de divorcio seguido, bajo el nº 201/2007, entre dicho litigante y doña Marí Jose, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento contenido en el párrafo primero del apartado número 4 de la parte dispositiva de dicha resolución y, en su lugar, acordamos lo siguiente:
-El Sr. Gaspar contribuirá a los alimentos de sus hijos con la suma de 150Ñ al mes por cada uno de ellos, que hará efectiva, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. .
Dicho pronunciamiento cobrará efectividad desde la fecha de la sentencia de instancia, pero sin que ello dé lugar a la devolución de las mayores sumas que, en el ínterin, hayan podido abonarse, al entenderse consumidas en las atenciones de los alimentistas.
Para el corriente año 2008, la pensión queda ya fijada, por actualización, en la cifra de 156,03Ñ al mes para cada uno de los comunes descendientes.
Se confirman todos los demás pronunciamientos contenidos en la resolución apelada y en especial, al ser objeto del recurso, los relativos al régimen de custodia, uso del domicilio familiar y sistema de visitas.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Gaspar contra la sentencia dictada, en fecha 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo , en procedimiento de divorcio seguido, bajo el nº 201/2007, entre dicho litigante y doña Marí Jose, debemos revocar y revocamos el pronunciamiento contenido en el párrafo primero del apartado número 4 de la parte dispositiva de dicha resolución y, en su lugar, acordamos lo siguiente:
-El Sr. Gaspar contribuirá a los alimentos de sus hijos con la suma de 150Ñ al mes por cada uno de ellos, que hará efectiva, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. .
Dicho pronunciamiento cobrará efectividad desde la fecha de la sentencia de instancia, pero sin que ello dé lugar a la devolución de las mayores sumas que, en el ínterin, hayan podido abonarse, al entenderse consumidas en las atenciones de los alimentistas.
Para el corriente año 2008, la pensión queda ya fijada, por actualización, en la cifra de 156,03Ñ al mes para cada uno de los comunes descendientes.
Se confirman todos los demás pronunciamientos contenidos en la resolución apelada y en especial, al ser objeto del recurso, los relativos al régimen de custodia, uso del domicilio familiar y sistema de visitas.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

