Sentencia Civil Nº 365/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 365/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Rec 510/2009 de 03 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 365/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00365/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BADAJOZ

Sección 002

S E N T E N C I A Núm. 365/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de diciembre del dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000105 /2009, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 0000510 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Josefina representado por el procurador Sr./a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, y asistido por el Letrado Sr./a. LUIS VILELA LOPEZ, y como apelado D. Jaime representado por el procurador Sr./a. ESTHER MARTIN CASTIZO, y asistido por el Letrado Sr./a. ESTANISLAO MARTIN MARTIN, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-5-09 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ascensión Mateos Caballero, en nombre y representación de Dña. Josefina frente a D. Jaime , debo establecer como medidas que regirán entre las partes, en relación al hijo menor, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre, se establece el siguiente a falta de acuerdo:

A) Hasta la edad de 4 años:

- Fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, de 10 a 14 y de 17 a 20 horas de los mencionados, siempre que el padre pueda desplazarse a Badajoz, en cuyo caso, deberá preavisar a la madre con 48 horas de antelación.

- Mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y de Navidad, cuando el padre disfrute de disponibilidad laboral, y un mes en las de verano, que lo será por quincenas alternas, con el mismo horario fijado anteriormente.

B) A partir de los cuatro años de edad del menor:

Se llevará a cabo el mismo régimen de visitas estipulado anteriormente pero con pernocta.

- Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, siempre que el padre pueda desplazarse a Badajoz, en cuyo caso, deberá preavisar a la madre con 48 horas de antelación.

- Mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y de Navidad, cuando el padre disfrute de disponibilidad laboral, y un mes en las de verano (julio o agosto), que lo será por quincenas alternas, previo acuerdo.

La elección en caso de discrepancia, corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

3.-En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, se establece la cantidad de 400 ?/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.

4.- Los gastos extraordinarios, incluido el material escolar, libros, uniformes y gastos de clases de apoyo o refuerzo escolar, se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Josefina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00365/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BADAJOZ

Sección 002

S E N T E N C I A Núm. 365/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a tres de diciembre del dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000105 /2009, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 0000510 /2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Josefina representado por el procurador Sr./a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, y asistido por el Letrado Sr./a. LUIS VILELA LOPEZ, y como apelado D. Jaime representado por el procurador Sr./a. ESTHER MARTIN CASTIZO, y asistido por el Letrado Sr./a. ESTANISLAO MARTIN MARTIN, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11-5-09 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ascensión Mateos Caballero, en nombre y representación de Dña. Josefina frente a D. Jaime , debo establecer como medidas que regirán entre las partes, en relación al hijo menor, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre, se establece el siguiente a falta de acuerdo:

A) Hasta la edad de 4 años:

- Fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, de 10 a 14 y de 17 a 20 horas de los mencionados, siempre que el padre pueda desplazarse a Badajoz, en cuyo caso, deberá preavisar a la madre con 48 horas de antelación.

- Mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y de Navidad, cuando el padre disfrute de disponibilidad laboral, y un mes en las de verano, que lo será por quincenas alternas, con el mismo horario fijado anteriormente.

B) A partir de los cuatro años de edad del menor:

Se llevará a cabo el mismo régimen de visitas estipulado anteriormente pero con pernocta.

- Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, siempre que el padre pueda desplazarse a Badajoz, en cuyo caso, deberá preavisar a la madre con 48 horas de antelación.

- Mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y de Navidad, cuando el padre disfrute de disponibilidad laboral, y un mes en las de verano (julio o agosto), que lo será por quincenas alternas, previo acuerdo.

La elección en caso de discrepancia, corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

3.-En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, se establece la cantidad de 400 ?/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.

4.- Los gastos extraordinarios, incluido el material escolar, libros, uniformes y gastos de clases de apoyo o refuerzo escolar, se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Josefina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina , contra la sentencia de fecha 11-5-09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz en el procedimiento verbal 105/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr/s. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefina , contra la sentencia de fecha 11-5-09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz en el procedimiento verbal 105/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr/s. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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