Última revisión
16/07/2009
Sentencia Civil Nº 365/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 274/2009 de 16 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 365/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100187
Encabezamiento
2
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S E N T E N C I A nº: 365/09
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 1
Juicio Verbal nº 541/08
Rollo Apelación Civil nº: 274
Año: 2.009
En la ciudad de Cádiz a día 16 de julio de 2009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D Eutimio representado por el Procurador D Carlos J. Domínguez Rodríguez y asistido por el Letrado D Juan J. Rivas García, y parte apelada Dª Tamara representada por el Procurador D Francisco J. Serrano Peña y asistido por la Letrada Dª Inmaculada Guerra Fariña, habiendo intervenido también como parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sanlucar de Bda, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª Joaquina Hernández Bernal en nombre y representación de Dª Agustina , quien comparece asistida del letrado Sra. Fariñas, contra D. Eutimio y Dª Candida , declarados en rebeldía, en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Dª Agustina tiene derecho a comunicarse con su nieta Priscila cuantas veces se consideren oportunas, así como que puede visitarla y estar con ella los martes y jueves de cada semana de 16 a 20 horas.
Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D Eutimio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- El derecho a relacionarse el hijo con sus abuelos y demás parientes y allegados se evidencia por la redacción del párrafo segundo del artículo 160 del código civil , que otorga implícitamente a los titulares de la patria potestad la facultad de "impedir" esas relaciones, aunque con fundamento en justa causa, de donde puede deducirse el derecho a tenerlas y, además que, sin esa justa causa, los progenitores titulares de la patria potestad no deben obstaculizar sino favorecer el ejercicio de ese "derecho de relacionarse" entre el hijo y los abuelos, demás parientes y allegados. En el presente supuesto se solicita una restricción de tales visitas en el sentido de que se realicen en el domicilio del padre y a su presencia o de los abuelos paternos. En apoyo de tal pretensión se hace referencia a la declaración de desamparo y revocación de la misma, en el sentido de que en esas épocas la menor se encontraba en el domicilio de la abuela. Lo alegado no es directamente aplicable al supuesto de autos, pues la situación de conflictividad y grave riesgo de la menor, de las resoluciones citadas surge en relación con la madre de la menor, no con la abuela, no pareciendo que exista riesgo en esas relaciones entre abuela y nieta, y sí un beneficio para ésta ultima, por todo lo cual es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Eutimio contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sanlucar de Bda en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

