Sentencia Civil Nº 365/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 365/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 131/2016 de 14 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 365/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100134

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:688

Núm. Roj: SAP Z 688/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00365/2016
SENTENCIA NÚMERO: 365/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza a catorce de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 46/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 131/2016, en los que aparece
como parte apelante, Dª Lourdes , representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO
CODERQUE, asistido por el Letrado D. SIMON M. LAHOZ BERNAD, y como parte apelada,D. Samuel ,
representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRA NO , asistido por la
Letrado Dª BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con
fecha 15-10-2015, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Turmo Coderque, en nombre y representación de DÑA. Lourdes frente a D. Samuel DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/.- Se atribuye a la Sra. Lourdes la guarda y custodia de los hijos menores de edad Adolfo y Berta , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores, debiendo el padre ser consultado en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida de los menores en todas sus facetas (educativas, de salud,. formativas de su personalidad, etc....- 2º/.- El Sr. Samuel podrá visitar y estar en compañía de los hijos menores conforme al siguiente régimen de visitas: * Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes donde los recogerá el padre hasta las 20`00 h del domingo con devolución en el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza nº 1 (PEFZ-1).- Los puentes festivos se unirán al fin de semana.- * Vacaciones de verano: Comprenderán la totalidad de los meses de julio y agosto, dividiéndose en quincenas que comprenderán: - Desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 de julio a las 10 horas.- Desde este el día 15 de julio a las 10 horas hasta el día 31 de julio a las 10 horas.- Desde el 31 de julio a las 10 horas hasta 15 de agosto a las 10 horas.- Desde el 15 de agosto a las 10 horas hasta el día 31 de agosto a las 10 horas.- * Navidad: Se dividirá en dos períodos que abarcarán: 1º/ desde el primer día vacacional a la salida del colegio hasta las 10 horas del día 31 de diciembre y 2ª/ desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el día de reanudación de las clases.- * Semana Santa: Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos iguales que comenzarán el día de inicio de las vacaciones escolares y terminarán el día de reanudación de la actividad en el centro docente. El día de cambio de progenitor se hará el intermedio a las 10 horas, si bien, en caso de que por el calendario escolar el número global de las vacaciones escolares fuere impar, el día adicional acrecerá al primer período.- * Vacaciones escolares del Pilar y puente de la Inmaculada-Constitución: Se disfrutarán íntegramente por cada progenitor en cuanto a uno de ellos, de tal manera que quien elija las vacaciones del Pilar no disfrutará de las que pudieren existir por el puente de la Constitución. Su duración será desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la reanudación de la actividad docente.- * Días de cumpleaños de los hijos. El progenitor no custodio podrá estar en compañía de los hijos dos horas desde la salida del colegio hasta las 19 horas. En caso de resultar un día no lectivo será desde las 17 hasta las 19 horas.- * Cumpleaños del progenitor no custodio: El progenitor no custodio podrá estar en compañía de los hijos dos horas desde la salida del colegio hasta las 19 horas. En caso de resultar un día no lectivo será desde las 17 hasta las 19 horas.- Fuera de aquellos casos en los cuales el cambio de custodio se verifique en el centro escolar, este se llevará a cabo en el PEFZ-1.- Se autoriza a ambos progenitores para que en caso de que ocasionalmente por razones de trabajo, enfermedad o similares no puedan acudir personalmente a las entregar y recogidas de los menores, deleguen tal cometido a familiares directos (abuelos, tíos, etc..) o personas conocidas y de la confianza de los menores.- En los años impares la elección de los períodos vacacionales y puente de la Inmaculada- Constitución corresponderá a la madre y en los años pares y terminados en 0 al padre, debiéndose preavisar al otro progenitor que esta elección por un medio del que quede constancia objetiva y con al menos un mes de antelación, perdiéndose el derecho de elección en caso de no llevarse ello a cabo. De este régimen se exceptúa la elección de los períodos vacaciones de verano, ya que, en relación a los mismo la elección se deberá verificar antes del 1 de junio.- Durante los periodos de vacaciones se suspenden las visitas los fines de semana, reanudándose con la alternancia anterior al inicio de dichos períodos.- Ambos progenitores facilitarán las comunicaciones telefónicas o telemáticas de los menores con el que no los tenga consigo en ese momento sin entorpecer los horarios de descanso o tareas escolares.- 3º/.- Se atribuye a los hijos menores y a la Sra. Lourdes el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , casa NUM000 , de Movera-Zaragoza, debiendo procederse a la venta en el menor plazo posible por el precios que ambas partes acuerden o, en su defecto por el que determine un agente de la propiedad inmobiliaria designado de común acuerdo, o, en su defecto el precio medio de los determinados por un API designado por cada cónyuge. La Sra. Lourdes deberá facilitar el acceso a la vivienda de posibles compradores.- La atribución del uso de la vivienda a favor de la Sra. Lourdes y de los hijos menores lo será hasta el 1 de septiembre de 2016 fecha esta en la que, salvo que con anterioridad se haya procedido a la venta del inmueble, tanto la actora como quienes puedan convivir con ella en dicho inmueble deberán haber desalojado el mismo.- Los gastos de suministros y cuotas ordinarias de comunidad se abonarán por la Sra. Lourdes . Las cuotas del préstamos hipotecario, el IBI, seguro de hogar y derramas se abonarán al 50% cada cónyuge, sin perjuicio de que en caso de abonar tales conceptos uno solo de los cónyuges este pueda interesar el reintegro del correspondiente importe en la liquidación del consorcio.- El Sr. Samuel podrá retirar del domicilio familiar en el plazo de 72 h, si no lo ha verificado ya, todos sus objetos y enseres personales.- Se atribuye al Sr. Samuel el uso y disfrute de la motocicleta matrícula C7 ....-XTT y a la Sra. Lourdes el del turismo Mitsubishi matrícula ....-KSL , siendo a cargo de cada cónyuge los gastos derivados de los respectivos vehículos cuyo uso se le atribuye (combustible, reparaciones, seguro, ITV, impuesto de circulación, etc..).- 4º/ El Sr. Samuel , deberá abonar, como pensión de alimentos para los hijos comunes, y con efectos de 1 de noviembre de 2015, la suma de 200 € mensuales (100 € por cada hijo) a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Lourdes , hallándose dicha suma sujeta a las vacaciones que al alza experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.- Además, el Sr. Samuel deberá sufragar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos comunes tales por prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamiento médicos o terapéuticos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, entre otras.

Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, actividades extraescolares etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gastos.- 5º/ Conforme a lo ya acordado en el Auto de medidas provisionales de 30 de abril de 2015, procede ratificar la prohibición de salida del territorio nacional de los menores Adolfo y Berta , salvo autorización de ambos progenitores o en su defecto judicial previa, así como la expedición de sus pasaportes.- 6º/ La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de oposición por ambas partes. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 07-06-2016.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilmo. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Sólo recurre Dª Lourdes un pronunciamiento de la Sentencia de instancia, suplicando que la atribución del uso de la vivienda familiar hecha a ella y a los menores se prolongue hasta que se produzca su venta, manteniéndose el resto de condicionantes que se establecen en la misma para llevar a cabo la venta y forma de abono de los gastos de la vivienda.



SEGUNDO.- La Sentencia establece un uso que finalizará el 1 de septiembre de 2016 , o, con anterioridad, si antes se ha llevado a cabo la venta.

La recurrente funda su recurso en que ostenta la custodia individual de los dos hijos del matrimonio, de 6 y 11 años de edad, que cuenta con los escasos 750 € mensuales que cobra por su trabajo de traductora, y que el abandono de la vivienda en un lapso de tiempo tan reducido, le va a imposibilitar el abono de un alquiler al resultar difícil la venta de la misma por su localización y la crisis inmobiliaria imperante.

El Juzgador funda el escaso periodo de uso otorgado en la importante carga económica que supone la hipoteca que grava la vivienda familiar, imponiendo su venta para liberar a las partes de dicha deuda.

Sin embargo, son de valorar, en interés de los hijos menores, los argumentos de la recurrente, por cuanto, los ingresos de ambos progenitores son escasos, y resulta en estos tiempos de difícil previsión la pronta venta de la vivienda, siendo, por ello, ilógico mantener la misma vacía a la espera de su transmisión, duplicando así los gastos de habitación de la recurrente (alquiler más hipoteca).

Resulta razonable y amparable en el Art. 81 del C.D.F.A. el mantenimiento del uso a favor de los menores y la madre hasta la venta de la finca, con mantenimiento del resto de cautelas que establece la Sentencia para garantizar su pronta venta, que, lógicamente, a ambos litigantes interesa.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, el 15 de octubre de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de establecer que el uso de la vivienda familiar atribuido a madre e hijos se prolongará hasta que se proceda a su venta, manteniendo el resto de pronunciamientos en ella contenidos.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a Dª Lourdes el depósito constituido para recurrir.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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