Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 365/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 239/2018 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 365/2018
Núm. Cendoj: 37274370012018100484
Núm. Ecli: ES:APSA:2018:485
Núm. Roj: SAP SA 485/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00365/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2011 0003864
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000826 /2017
Recurrente: Esperanza
Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: Alejandro
Procurador: MARIA GUERRA RODRIGUEZ
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 365/2018
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO MODIFICACION
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 826/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta
Ciudad, Rollo de Sala Nº 239/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelanteDON
Alejandro representado por la Procuradora Doña María Guerra Rodríguez y bajo la dirección del Letrado
Doña Esperanza y como demandada-apelada DOÑA Esperanza representada por la Procuradora Doña
María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo Martín; con intervención del
Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1º.- El día 19 de enero de 2018, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Estimo en parte la demanda de modificación de medidas presentada por D. Alejandro , representado por la procuradora Dª María Guerra Rodríguez Frente a Doña Esperanza , representada por la procuradora Dª María Jesús Hernández González, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, DECLARO la modificación de las medidas vigentes en el sentido de reducir la pensión de alimentos a costa del demandante a los 100 euros al mes, manteniendo el resto de medidas y sus garantías tal y como fueron aprobadas.No ha lugar a expresa imposición de costas.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: un error en la valoración de la prueba y de la jurisprudencia aplicable al caso ante la imposibilidad de hacer frente a una pensión de alimentos de 100 € en favor de la hija con unos ingresos mensuales de 125 €; para terminar, suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso formulado, revoque la sentencia apelada y se fije una pensión alimenticia a favor de la hija María Rosa por parte del padre, de 50 euros mensuales.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación promovido de contrario y consecuentemente, confirme la sentencia dictada en primera instancia, condenando al recurrente al pago de las costas del presente procedimiento.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de julio 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
PRIMERO. - Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
1. Por la representación de Alejandro se interpone demanda de modificación de medidas frente a Doña Esperanza a fin de que se proceda a la reducción de la pensión de alimentos en favor de la hija común concretando la cantidad a abonar en 50,00 € mensuales por alteración sustancial de las circunstancias relativas a la capacidad económica del alimentante.
2. La representación de la demandada se opuso a las pretensiones del actor debiendo el alimentante que atender al menos a las necesidades vitales de la hija dado que el demandante se encuentran edad laboral y con plena aptitud para trabajar.
3. La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas y reduce la pensión de alimentos a costa del demandante a 100 € mensuales manteniendo el resto de las medidas y sus garantías tal y como fueron aprobadas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
SEGUNDO. - Jurisprudencia de aplicación al caso.
4. Se pretende por la parte apelante la reducción de la pensión de alimentos establecida favor de la hija a 50,00 € mensuales al resultar acreditado que tan sólo tiene unos ingresos de 125 € necesitando de la ayuda económica de sus familiares y estando obligado a mantener a su actual pareja y al hijo que ambos han tenido, ya que su pareja tampoco percibe ingresos.
5. La jurisprudencia de Tribunal Supremo, puesta de relieve entre otras en sentencias, de 27 de septiembre de 2017, que cita otras muchas, analiza el problema de la pensión mínima de alimentos en aquellos casos en los que el progenitor obligado a prestarla se encuentra en muy difícil situación económica o en situación de indigencia.
6. Así la STS de 22 de julio de 2015, Rec. 737/2015 , en el que se casa la sentencia dictada en la que se omitió el pronunciamientos sobre alimentos a menores por hallarse el demandado en paradero desconocido, al menos en cuanto al denominado mínimo vital, determina: ' Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante', y añade: ' De la referida doctrina se deduce que como marca el art. 93 del C. Civil se deberán determinar 'en todo caso' los alimentos que la menor ha de percibir de su progenitor, en base al principio de proporcionalidad. Esta Sala debe declarar que junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal, está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor y como señala el Ministerio Fiscal, no podemos soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos ( art. 39 de la Constitución )'.
7. En esta línea jurisprudencial se ha venido pronunciando la misma Sala en sentencias posteriores, como la de 10 de julio de 2015, Rc. 682/2014; 15 de julio de 2015, Rc. 1359/2014 y 2 de diciembre de 2015, Rc. 1738/2014 y 20 de julio de 2017 ( ROJ: STS 3024/2017 - ECLI:ES:TS: 2017:3024).
8. Por lo tanto, las Audiencias Provinciales, en este mismo criterio reconocen la obligación de los progenitores de satisfacer al menos la pensión de alimentos en una cuantía que garantice el mínimo vital necesario para el menor, exonerando tan sólo del pago de dicha cantidad en aquellos supuestos en los que se llega a una situación real de indigencia o imposibilidad material y absoluta de hacer frente al pago de la misma, llegando a acordar la suspensión provisional a pensión de alimentos, incluso en esa mínima cuantía, en supuestos excepcionales como el ingreso en prisión del obligado al pago.
9. Pero, por el contrario, obliga a satisfacer ese mínimo vital en aquellos supuestos en los que se perciben algunos ingresos, por muy exiguos que éstos sean, o cuando el progenitor obligado al pago se encuentra en condiciones de acceder algún tipo de empleo dada su edad y particulares condiciones.
10. El presente caso nos encontramos con un demandante de modificación de medidas que, según consta en la sentencia de instancia, y sin que se haya practicado prueba alguna en contrario, por lo que entendemos que la valoración llevarla a cabo por el juez de instancia es correcta, se encuentra en una difícil situación económica habiendo prestado servicios en empresas de trabajo temporal hasta abril de 2017 y percibiendo el subsidio de a 326 € mensuales hasta el 17 de julio de 2017, pero, al mismo tiempo, se trata de una persona joven y con buen estado de salud, que no está en situación de indigencia pobreza absoluta y, por lo tanto, debe hacer un esfuerzo para garantizar a su hija menor la pensión de alimentos en el mínimo vital que bien establecido por los tribunales incluso en cantidades superiores a los 100 € que ahora concede el juez de instancia.
TERCERO. - Costas.
11. Aún desestimado el recurso de apelación interpuesto, dada la naturaleza de la cuestión debatida y las particulares circunstancias que concurren en el caso no ha lugar hace pronunciamiento en cuanto a las costas del mismo.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Alejandro contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2018, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad, sin hacer imposición de costas en esta alzada.Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
