Sentencia Civil Nº 366/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 366/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 260/2014 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 366/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100359


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 260/2014
SEPARACIÓN NUM. 45/2013
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TORTOSA
EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
S E N T E N C I A NUM. 366/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 14 de noviembre de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Bárbara
, representada por el Procurador Sr. Escoda y defendido por la Letrada Sra. Domenech Lafont, en el Rollo nº
260/2014, derivado del procedimiento de separación 25/2013 del Juzgado VIDO de Tortosa, al que se opuso
Indalecio , representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por la Letrada Fernández Forné

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador ante los tribunales, Sr. Escolano Cladelles en nombre y representación de Bárbara frente a Indalecio decreto la SEPARACIÓN JUDICIAL del matrimonio formado Bárbara Indalecio , celebrado en Tortosa el día 19 de marzo de 1972, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Se establecen las siguientes medidas entre las partes: -no ha lugar a atribución del derecho de uso del domicilio familiar.

-las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda han de satisfacerse conforme al título constitutivo.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas'.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Bárbara en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Indalecio se interesó la desestimación del recurso.



CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelación se laza contra la no atribución del uso de la vivienda familiar a la apelante por ser el suyo el interés más necesitado de protección, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- Los litigantes, de 66 años el marido y de 67 la mujer, con un matrimonio de 41 años y siendo ambos pensionistas, si bien no constan los ingresos que tienen por tal concepto, se separaron a raíz de una sentencia penal por un delito de amenazas del marido hacia la mujer, dictada el 22/1/2013 , y de la orden de alejamiento correspondiente, a raíz de la que el primero abandono la vivienda familiar, sita en la Ampolla, que es copropiedad de ambos y se encuentra gravada por una hipoteca. El marido dispone de otra vivienda en Calafell.

Dispone el art 233-20 del CCC que, no existiendo acuerdo de los cónyuges, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, entre otros casos, cuando los cónyuges no tengan hijos o estos son mayores de edad. En todo caso la atribución a uno de ellos deberá hacerse con carácter temporal y es susceptible de prorroga también temporal, si se mantiene las circunstancias que la motivaron.

En el caso de autos la denegación de la atribución del uso al apelante se debió por la falta de prueba de ser el suyo el interés más necesitado y teniendo en consideración que ambos litigantes son los copropietarios de la vivienda.

La parte apelante únicamente trata de amparar su pretensión en la denuncia penal presentada, en que el marido abandono la vivienda y no la reclamo nunca, que fue ella la que presento la demanda de separación y en que su marido dispone de otra vivienda, circunstancia negada por el apelado que afirma que ya no le pertenece.

Para determinar el interés preferente ha de atenderse a las circunstancias de todo orden, no solo económicas sino también profesionales y sociales, y en el caso de auto nos encontramos con dos personas de edad casi idéntica, de situación económica coincidente (ambos pensionistas), desconociéndose los ingresos de uno y otro, ambos copropietarios de la vivienda y haciendo uso de la misma hasta la existencia de la orden de alejamiento, sin que conste ninguna otra circunstancia que acredite una mayor necesidad por parte de la apelante, mientras que sí consta que el apelado se encuentra en una situación de salud, cuando menos, comprometida, por lo que, siendo que las denuncia penales carecen de trascendencia en orden a la atribución de la vivienda o a la determinación del interés, y teniendo en consideración que la valoración de la prueba de interrogatorio de la parte y su estimación como fita confesio es facultad del órgano de instancia, se impone mantener la misma conclusión del Juez a quo de falta de prueba del interés más necesitado de la apelante y la desestimación de al apelación.



TERCERO.- Que la desestimación del recurso planteado obliga a hacer imposición de costas a la apelante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Bárbara contra la sentencia dictada en 26 de febrero 2014 , por el Juzgado VIDO de Tortosa cuya resolución confirmamos con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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