Última revisión
29/05/2008
Sentencia Civil Nº 368/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 511/2007 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 368/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 511/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 575/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 575/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia de D. Juan Enrique, contra Dª. María Cristina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado y habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Robert Martí Campo en representación de D. Juan Enrique contra Dª. María Cristina y en consecuencia declaro:
La disolución del matrimonio formado por Dª. María Cristina y D. Juan Enrique celebrado en fecha 15/9/1995 por concurrir causa de divorcio.
Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Dª. María Cristina siendo la patria potestad compartida, y fijándose en favor del padre el siguiente régimen de visitas: 3 fines de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas. Si fuese festivo el día anterior o posterior al fin de semana o existiere un puente el mismo se añadirá al fin de semana. Elegidos con la suficiente antelación por el padre a tenor de sus obligaciones profesionales. El padre se encargará de la recogida de los menores a la salida del colegio el viernes o día lectivo previo al festivo correspondiente, corriendo a cargo de la madre la recogida de los pequeños en el domicilio paterno para su regreso a Tortosa. En cuanto a las vacaciones escolares: Vacaciones de Navidad por mitad, eligiendo período el padre los años pares y la madre los impares. Vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderán los años pares pasarlas a los menores con la madre y los años impares con el padre, o mitad y mitad si las partes se pusieran de acuerdo. Vacaciones escolares de verano por mitad, eligiendo período el padre los años pares y la madre los impares. La entrega y recogida de los menores el día correspondiente se efectuará en la forma establecida para los fines de semana.
Se fija una pensión de alimentos en favor de los menores en la suma de 300 euros para cada menor. Dicha suma será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que designe la actora y será revisable anualmente de forma automática cada uno de enero conforme al incremento o disminución anual que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Se declara la vivienda sita en la calle HOSPITAL000 nº NUM000 NUM001 de Esparraguera como desafectada como vivienda familiar.
No hay condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 511/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 575/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARTORELL
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 575/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, a instancia de D. Juan Enrique, contra Dª. María Cristina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado y habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Robert Martí Campo en representación de D. Juan Enrique contra Dª. María Cristina y en consecuencia declaro:
La disolución del matrimonio formado por Dª. María Cristina y D. Juan Enrique celebrado en fecha 15/9/1995 por concurrir causa de divorcio.
Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Dª. María Cristina siendo la patria potestad compartida, y fijándose en favor del padre el siguiente régimen de visitas: 3 fines de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas. Si fuese festivo el día anterior o posterior al fin de semana o existiere un puente el mismo se añadirá al fin de semana. Elegidos con la suficiente antelación por el padre a tenor de sus obligaciones profesionales. El padre se encargará de la recogida de los menores a la salida del colegio el viernes o día lectivo previo al festivo correspondiente, corriendo a cargo de la madre la recogida de los pequeños en el domicilio paterno para su regreso a Tortosa. En cuanto a las vacaciones escolares: Vacaciones de Navidad por mitad, eligiendo período el padre los años pares y la madre los impares. Vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderán los años pares pasarlas a los menores con la madre y los años impares con el padre, o mitad y mitad si las partes se pusieran de acuerdo. Vacaciones escolares de verano por mitad, eligiendo período el padre los años pares y la madre los impares. La entrega y recogida de los menores el día correspondiente se efectuará en la forma establecida para los fines de semana.
Se fija una pensión de alimentos en favor de los menores en la suma de 300 euros para cada menor. Dicha suma será satisfecha por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que designe la actora y será revisable anualmente de forma automática cada uno de enero conforme al incremento o disminución anual que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Se declara la vivienda sita en la calle HOSPITAL000 nº NUM000 NUM001 de Esparraguera como desafectada como vivienda familiar.
No hay condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA María Cristina contra la Sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2006 en el Procedimiento de Divorcio Matrimonial Contencioso Autos nº 575/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, SE REVOCA parcialmente la referida sentencia en en exclusivo particular de acordar que, salvo acuerdo de los progenitores, el padre podrá tener en su compañía a los hijos los FINES SEMANA ALTERNOS desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20 horas. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA María Cristina contra la Sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2006 en el Procedimiento de Divorcio Matrimonial Contencioso Autos nº 575/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, SE REVOCA parcialmente la referida sentencia en en exclusivo particular de acordar que, salvo acuerdo de los progenitores, el padre podrá tener en su compañía a los hijos los FINES SEMANA ALTERNOS desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20 horas. SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

