Sentencia Civil Nº 368/20...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Civil Nº 368/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 662/2008 de 25 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 368/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 662/2008

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 368/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 1/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granollers, a instancia de Dª. Marí Luz , contra D. Edemiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Enero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Luz contra Edemiro , debo declarar y declaro la extinción de la unión estable de pareja formada por ambos, con las siguientes medidas:

1º.- Otorgar la guarda y custodia de los menores habidos de la misma, JOSEP y MIQUEL, a la madre, sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad sobre éstos por parte de ambos progenitores.

2º.- Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente, en ausencia de acuerdo entre las partes en:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20'00 horas del domingo, extendiéndose, con igual horario, a los días festivos que precedan o sucedan inmediatamente a dichos periodos.

- Un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas del mismo día.

- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, desde la salida del colegio hasta las 20 horas del día anterior al inicio de éste, correspondiendo la primera mitad de los periodos a la madre, en los años impares y al padre, en los años pares.

Todas las entregas y recogidas de los menores se efectuarán por el padre en el domicilio de la madre.

3º.- Atribuir el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en la carretera de DIRECCION000 NUM000 , de Llinars del Vallés, a Edemiro .

4º.- Fijar una pensión de alimentos a cargo de Edemiro y en favor de sus dos hijos, JOSEP y MIQUEL, por importe de 2.200 euros mensuales, que deberá ingresar éste por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada periodo en la cuenta que mantiene la madre de éstos, Marí Luz , en la entidad CAJA DE GALICIA con el nº NUM001 , cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo para Cataluña que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

En cuanto a los gastos extraordinarios que se devenguen por los menores, entendidos éstos como actividades extraescolares, colonias y gastos médicos no cubiertos por seguridad social, así como aquellos otros que sean fijados de común acuerdo por ambos progenitores, serán a cargo de éstos por mitad.

5º.- Fijar una pensión periódica a cargo de Edemiro y en favor de Marí Luz por importe de 300 euros mensuales, que deberá ingresar éste por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cuenta que mantiene la misma en la entidad CAJA DE GALICIA con el nº NUM001 , cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo para Cataluña que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones, y que se extinguirá, en todo caso, en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la primera pensión.

6º.- Fijar una compensación económica a cargo de Edemiro y en favor de Marí Luz por importe de 200.000 euros, cuyo pago se hará efectivo en metálico en el plazo máximo de tres años, con el interés legal desde la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 15 de Enero de 2009 se acordó reponer el Auto de fecha 31-10-2008 en el sentido de que se admitiese la prueba documental aportada por el recurrente en sus escritos a que dicha resolución se refiere; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 662/2008

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 368/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 1/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granollers, a instancia de Dª. Marí Luz , contra D. Edemiro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Enero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Luz contra Edemiro , debo declarar y declaro la extinción de la unión estable de pareja formada por ambos, con las siguientes medidas:

1º.- Otorgar la guarda y custodia de los menores habidos de la misma, JOSEP y MIQUEL, a la madre, sin perjuicio del ejercicio compartido de la patria potestad sobre éstos por parte de ambos progenitores.

2º.- Establecer un régimen de visitas a favor del padre consistente, en ausencia de acuerdo entre las partes en:

- Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20'00 horas del domingo, extendiéndose, con igual horario, a los días festivos que precedan o sucedan inmediatamente a dichos periodos.

- Un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas del mismo día.

- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, desde la salida del colegio hasta las 20 horas del día anterior al inicio de éste, correspondiendo la primera mitad de los periodos a la madre, en los años impares y al padre, en los años pares.

Todas las entregas y recogidas de los menores se efectuarán por el padre en el domicilio de la madre.

3º.- Atribuir el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en la carretera de DIRECCION000 NUM000 , de Llinars del Vallés, a Edemiro .

4º.- Fijar una pensión de alimentos a cargo de Edemiro y en favor de sus dos hijos, JOSEP y MIQUEL, por importe de 2.200 euros mensuales, que deberá ingresar éste por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada periodo en la cuenta que mantiene la madre de éstos, Marí Luz , en la entidad CAJA DE GALICIA con el nº NUM001 , cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo para Cataluña que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

En cuanto a los gastos extraordinarios que se devenguen por los menores, entendidos éstos como actividades extraescolares, colonias y gastos médicos no cubiertos por seguridad social, así como aquellos otros que sean fijados de común acuerdo por ambos progenitores, serán a cargo de éstos por mitad.

5º.- Fijar una pensión periódica a cargo de Edemiro y en favor de Marí Luz por importe de 300 euros mensuales, que deberá ingresar éste por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cuenta que mantiene la misma en la entidad CAJA DE GALICIA con el nº NUM001 , cantidad que será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo para Cataluña que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones, y que se extinguirá, en todo caso, en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la primera pensión.

6º.- Fijar una compensación económica a cargo de Edemiro y en favor de Marí Luz por importe de 200.000 euros, cuyo pago se hará efectivo en metálico en el plazo máximo de tres años, con el interés legal desde la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 15 de Enero de 2009 se acordó reponer el Auto de fecha 31-10-2008 en el sentido de que se admitiese la prueba documental aportada por el recurrente en sus escritos a que dicha resolución se refiere; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Junio de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Edemiro , así como también parcialmente el formulado por la de DÑA. Marí Luz , contra la sentencia de fecha 3-1-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Granollers , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución únicamente en el sentido de que no se hace atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, la compensación económica será de 114.745,61 ?, y la pensión periódica de 600 ?, por el límite máximo de tres años, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Edemiro , así como también parcialmente el formulado por la de DÑA. Marí Luz , contra la sentencia de fecha 3-1-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Granollers , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución únicamente en el sentido de que no se hace atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, la compensación económica será de 114.745,61 ?, y la pensión periódica de 600 ?, por el límite máximo de tres años, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.