Sentencia Civil Nº 368/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 368/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 392/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 368/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100501


Encabezamiento

ROLLO Nº 000392/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 368/2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a siete de junio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000886/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Victorino representado por el Procurador Dª VICTORIA REIG GOMEZ y defendido por el Letrado Dª ROCIO SANCHEZ MUÑOZ y de otra como demandada, Crescencia , representada por el Procurador Dª INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por el Letrado DªCRISTINA CEREZO PEREZ .

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 12-2-2010 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Victorino , representado por la Procurador Dª Victoria Reig Gómez, contra Dª Crescencia , representada por la Procurador Dª Inmaculada I. López Sanpedro, dictada en los autos principales de divorcio nº 1556/04, y seguidos en este Juzgado, debo acordar la supresión de la pensión de alimentos favorable al hijo mayor, desestimando el resto de peticiones planteadas. Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticinco de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante D. Victorino solicitó en su demanda la modificación de algunas de las medidas definitivas acordadas por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Ocho de Valencia en fecha 12 de julio de 2005 , en procedimiento de separación de mutuo acuerdo entre las mismas partes, en la que se aprobó el convenio regulador en cuya estipulación cuarta se estableció una pensión compensatoria en favor de la esposa Dª Crescencia de 275 € mensuales, "debido al desequilibrio económico que se produce con la separación el divorcio causa a la esposa", debiendo dicha cantidad actualizarse anualmente según las variaciones que experimentase el índice de precios al consumo publicado por el INE. En la estipulación quinta se dispuso también que el esposo se obligaba a abonar a la esposa la cantidad de 4.360,71 € correspondiente a la mitad concerniente a la esposa de lo abonado constante la sociedad de gananciales y hasta el cese de la convivencia de hecho en concepto de préstamo hipotecario de carácter ganancial sobre vivienda de la madre del esposo, constituyéndose una clausula de no pedir hasta que se extinguiera la pensión alimencia del hijo, momento a partir del cual se pagaría por este concepto por el esposo a la Sra Crescencia la cantidad fija mensual de 100 € hasta que se extinguiere el total del débito a favor de la esposa, ascendente a 4.360,71 €, determinandose el modo concreto de pago del mismo.

La pretensión formulada por el demandante, dejando aparte lo relativo a la pensión de alimentos del hijo mayor, sobre cuya extinción se alcanzó acuerdo entre las partes, se concretó en la extinción de la pensión compensatoria a favor de la Sra Crescencia y en la extinción de la obligación de pago de la cantidad de 4.360,71 € a la esposa o, en su defecto, diferir la misma hasta que el demandante viniere a mejor fortuna. El demandante alega, como base de su pretension de extinción de la pensión compensatoria, la variación sustancial en su economía desde que tuvo lugar la separación y que se encontraba en situación de desempleo, alegando que la demandada trabajaba como limpiadora por lo que disponía de ingresos, habiendo desaparecido la situación de desequilibrio económico inicial.

La demandada, en su contestación a la demanda, se opuso a la modificación solicitada, alegando que el desequilibrio económico producido por el divorcio persistía ya que solo percibía una retribución como limpiadora en empresa de limpieza a tiempo parcial, prestando servicios desde el 30.707, en cantidad mensual líquida 313,25 € sin prorrata de pagas, lo que se acredita, y desde el día 1.2.09, además 99,17 € mensuales, cantidad líquida, por otro trabajo a tiempo parcial.

Respecto de la supresión de la pensión compensatoria, la Sala asume todos los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida para desestimar la pretensión, pues la reducción de los ingresos del demandante no alcanzan la importancia que él pretende, dado que pasó de percibir 963 € netos mensuales en 2004 (así resulta del folio 64) a 867 € mensuales por la prestación de desempleo, siendo la base de cotización en el año 2008 de 1.441 € mensuales. Ademas de quedar exento de la obligación de pagar alimentos a sus hijos y en relación tambien con la extinción o concesión de plazo para el pago de la cantidad adeudada por el demandante a la Sra Crescencia , en concepto de aportación hecha por ella a la amortización de prestamo hipotecario constituido por los conyuges sobre la vivienda de la madre del actor, se trata del reconocimiento de una deuda ajena a la pensión compensatoria que en nada debe depender de la situación económica del demandado y que deberá cumplir conforme a lo pactado. Por ultimo ha de tomarse en consideración que al demandante le fué satisfecha indemnización por despido objetivo (folio 74) por la empleadora en fecha 24 de noviembre de 2008 en importe de 10.380,38 € (60% a cargo de la empresa de la cuantia total de la indemnizacion de 17.300,64 €) y, además, tenía derecho a reclamar del Fondo de Garantía Salarial el 40% restante, que se calcula ascendía a 6.920,26 €, y ha de entenderse reclamo y percibió, recursos con los que el demandante contó y que ayudarán a hacer frente a la deuda reconocida en favor de la demandada, no apreciandose circunstancia alguna que pueda justificar la extinción o aplazamiento de las obligaciones asumidas, debiendo desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- En materia de costas no procede hacer imposición de las causadas de esta alzada a ninguna de las partes, en atencion a las peculiaridades propias de la materia de Derecho de Familia.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Que, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victorino contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nº Ocho de Valencia , manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposicion de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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