Sentencia Civil Nº 368/20...io de 2012

Última revisión
27/06/2012

Sentencia Civil Nº 368/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 383/2012 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 368/2012

Núm. Cendoj: 36038370012012100321

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1627

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00368/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 383/12

Asunto: ORDINARIO 138/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.368

En Pontevedra a veintisiete de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 138/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 383/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: ALLIANZ SA, representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ MUIÑOS TORRADO, y asistido por el Letrado D. LUIS SOUTO MAQUEDA, y como parte apelado-demandado: TRANSPORTES AZKAR SA, representado por el Procurador D. PABLO ACOSTA PADIN, y asistido por el Letrado D. CRISTINA BUSTO BARRENECHEA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 27 enero 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muiños en la representación acreditada, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Allianz SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO . - La sentencia de instancia desestima la demanda en que se pretende la condena de la demandada al pago de la indemnización por pérdida de la mercancía transportada. La actora ejercita tal acción subrogándose al amparo del art. 43 LCS .

La desestimación de la demanda tiene su fundamento en la exoneración de responsabilidad pactada expresamente entre cargador y transportista. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la aseguradora demandante alegando que existe una equivocada interpretación del clausulado en relación con la prueba testifical practicada, y una vulneración de las normas sobre interpretación de los contratos, además de la vulneración de otras normas sectoriales.

SEGUNDO . - A pesar de los argumentos de la parte apelante, el examen del contrato aportado como doc. nº 12 con la demanda deja meridianamente clara la exoneración de responsabilidad a favor de la parte demandada que convino precisamente con la asegurada de la demandante y apelante, de acuerdo con el carácter dispositivo del régimen de responsabilidad del porteador en nuestro ordenamiento ( arts. 350.9 º, 361 y 370 CCo , 23 LOTT y 3 ROTT). En la cláusula séptima del mencionado contrato se recoge expresamente la exoneración total de responsabilidad, incluso la responsabilidad obligatoria, lo cual se enmarca en un acuerdo de reducción de precios entre las partes que tenían relaciones jurídicas de forma habitual. No se aprecia en las declaraciones de los testigos que fuera otra y muy diferente la finalidad de la cláusula, interpretando las mismas cada parte como mejor le conviene, por lo que, siendo claras las expresiones utilizadas en su literalidad, y no resultando como evidente que la intención de los contratantes fuera otra, no se aprecia vulneración alguna de las normas de interpretación de los contratos según el art. 1281 CC .

En consecuencia, debe confirmarse la sentencia de instancia cuando aprecia la falta de acción de la parte apelante al subrogarse en la posición de su asegurado.

TERCERO . - La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 27 febrero 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, en el juicio ordinario nº 138/11, confirmando la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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