Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 368/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 358/2017 de 01 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 368/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100334
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1267
Núm. Roj: SAP MU 1267/2017
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00368/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0015400
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001322 /2015
Recurrente: Teodoro
Procurador: FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Abogado: ISABEL NOGUERA CARRILLO
Recurrido: Elisabeth , MINISTERIO FISCAL
Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO
Abogado: GLORIA MARIA VIETOR HERNANDEZ
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 368
En la ciudad de Murcia, a 1 de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
especial sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Murcia y
seguidos ante el mismo con el nº 1322/2015, -rollo nº 358/2017-, entre las partes, actora D. Teodoro , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por la Letrada
Sra. Noguera Carrillo; y demandada, Dª. Elisabeth , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 representada
por el Procurador Sr. González Campillo y dirigida por la Letrada Sra. Vietor Hernández.
Siendo parte el Ministerio Fiscal
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Teodoro contra la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. García Morcillo, en nombre y representación de D. Teodoro y, desestimando sustancialmente los pedimentos efectuados por el Procurador Sr. Gonzalez Campillo, en nombre y representación de Dª. Elisabeth , no ha lugar a modificar la sentencia nº 27/08, de 16 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Murcia , la cual se mantiene en su integridad, a excepción del régimen de visitas en su día establecido entre el progenitor no custodio y el menor, que dada la edad de este último, será el que libremente pacten entre ellos.Sin expresa condena en costas.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Teodoro recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes , emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 358/17, y se señaló el 31 de mayo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación ,votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Teodoro interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas en relación con las establecidas en la sentencia de divorcio de 16 de enero de 2008 , solicitando que se redujera la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo Maximo , de 300 a 150 euros mensuales, con efecto desde la fecha de interposición de la demanda, así como la obligación de contribuir al pago de asistencia sanitaria privada.Señalaba la representación del actor que el Sr. Teodoro en el año 2008 tuvo un rendimiento neto de trabajo de 20.429,08 euros, y el rendimiento neto de 2014 había sido 14.859,45 euros.
Dª Elisabeth , tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención solicitando que se incrementara la pensión alimenticia del hijo a 450 euros mensuales, actualizándose conforme al I.P.C., se suprimiera la patria potestad compartida, atribuyéndose en exclusiva a la Sra. Elisabeth , y se suprimiera el régimen de visitas por el incumplimiento del mismo por el Sr. Teodoro .
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda y desestimando sustancialmente la reconvención, estableciendo que, dada la edad del hijo de los litigantes, el régimen de visitas de éste con el progenitor no custodio, sería el que libremente pactaran entre ellos.
A tal efecto, consideró el Juzgado que la parte actora no había acreditado una modificación novedosa, sustancial, de suficiente entidad y permanente en el tiempo, que justificara la modificación interesada, como tampoco había acreditado la demandada que el Sr. Teodoro percibiera mayores ingresos.
Se decía en la sentencia que la capacidad económica real del actor era superior a la manifestada, sin que se hubiera acreditado disminución de ingresos más allá de los que aparecían en nómina.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto pretende la representación de D. Teodoro que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de su hijo Maximo a 150 euros mensuales o a la cuantía correspondiente según los datos económicos obrantes en el expediente . Igualmente pretende el apelante que se extinga la obligación de abonar la mitad de cuota de asistencia sanitaria privada del menor.
En relación con esta última pretensión, lo único que se decía en el convenio regulador a este respecto era que los gastos extraordinarios serían satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.
El Sr. Teodoro , si pretendía un pronunciamiento específico sobre la póliza contratada con la entidad Asisa, tenía que haber acreditado no sólo que el menor Maximo había sido dado de baja en cuanto a la asistencia sanitaria, sino también que el Sr. Teodoro estaba pagando determinadas cantidades a la Sra.
Elisabeth por este específico concepto. Y esta prueba no la ha llevado a cabo.
En cuanto a la pensión alimenticia, alega la parte apelante que el Sr. Teodoro había visto disminuídos sus ingresos considerablemente. Sin embargo, no sólo se ignora cuáles eran sus ingresos reales cuando en 2008 pactó una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, sino que consta en autos que el Sr. Teodoro es propietario de dos vehículos (folios 93 y 94) matriculados en 2003 y 2010 y tiene 45 años de edad, de los cuales ha estado de alta en la Seguridad Social durante 22 años y 5 meses, lo que impide aceptar la pretensión del apelante de que se reduzca la cuantía de la pensión alimenticia, pues además de no estar incapacitado para trabajar, no se ha acreditado, ya el empeoramiento de la situación económica del actor, ya que dicho empeoramiento no se deba a la propia voluntad del apelante que ha venido trabajando habitualmente desde que tenía 18 años (folio 128).
Por otra parte, el Sr. Teodoro es propietario del 50% de un inmueble urbano situado en DIRECCION000 , Murcia, con un valor catastral superior a los 59.000 euros (folio 113). Y consta que el 31 de diciembre del 2015 se le hizo una transferencia bancaria por la empresa Grupo El Arbol, Distribución y Supermercados, S.A., por importe de 22.483,20 euros (folio 190).
En consecuencia la no acreditación de que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias económicas de D. Teodoro hace procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
Cuarto .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro , representado por el Procurador Sr. García Morcillo, contra la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 1322/2015 y de los que dimana este rollo, -nº 358/2017-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 06 Civil-Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 06 Civil- Casación o 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal .
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
