Última revisión
27/05/2008
Sentencia Civil Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 276/2008 de 27 de Mayo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 369/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004479 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO
De: Hugo
Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Contra: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 379/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelante TELE SIERRA, S.L. Y D. Hugo, representados por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador D. Gumersindo L. García Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, y desestimando la reconvención formulada por la entidad TELESIERRA, S.L. y D. Hugo, representados por el Procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz, debo condenar y condeno a la entidad TELESIERRA, S.L. y D. Hugo a abonar solidariamente a la parte actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS (4.207,00 euros); más el interés legal desde la fecha de interposiciónj de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, así como las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004479 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 379 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO
De: Hugo
Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Contra: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ
SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 379/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelante TELE SIERRA, S.L. Y D. Hugo, representados por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representado por el Procurador D. Gumersindo L. García Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, y desestimando la reconvención formulada por la entidad TELESIERRA, S.L. y D. Hugo, representados por el Procurador Doña María del Mar Pinto Ruiz, debo condenar y condeno a la entidad TELESIERRA, S.L. y D. Hugo a abonar solidariamente a la parte actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS (4.207,00 euros); más el interés legal desde la fecha de interposiciónj de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, así como las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En méritos de lo expuesto, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Tele Sierra, SL» y de don Hugo frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Colmenar Viejo (Madrid) en fecha 26 de noviembre de 2007, en los autos de proceso declarativo ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0276/2008 y de los que dimana el presente Rollo, procede:
1.º CONFIRMAR la expresada resolución.
2.º IMPONER a la parte recurrente vencida la condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de la Sala núm. 0276/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
En méritos de lo expuesto, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Tele Sierra, SL» y de don Hugo frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Colmenar Viejo (Madrid) en fecha 26 de noviembre de 2007, en los autos de proceso declarativo ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0276/2008 y de los que dimana el presente Rollo, procede:
1.º CONFIRMAR la expresada resolución.
2.º IMPONER a la parte recurrente vencida la condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de la Sala núm. 0276/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

