Última revisión
09/06/2008
Sentencia Civil Nº 369/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 393/2007 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 369/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 393/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a nueve de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA, a los que ha
correspondido el Rollo 393/2007, en los que aparece como parte apelante Rebeca , y como apelado
ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de
circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dictó sentencia que fue aclarada por auto de 26 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha quince de diciembre , modificando el fallo de la misma, el cual queda redactado como sigue: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Rebeca, representada por el Procurador D. Rafael Luis González López y defendida por el letrado D. Ricardo Greco Calderón Arquero contra Zurich España S.A., representada por el Procurador D. Valentín Quevedo García, y defendida por el letrado D. Juan José Onrubia Revuelta, en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, debo condenar y condeno a Zurich España S.A. a que abone a la actora la cantidad de ciento treinta y un mil ciento ocho euros con doce céntimos (131.108'12 ?) en concepto de daños personales que incluyen incapacidad temporal, secuelas y perjuicios estéticos, aplicando el correspondiente factor de corrección, más el importe de treinta y dos mil trescientos veintiún euros con dos céntimos (32.321'02 ?) en concepto de gastos médicos y hospitalarios, más los intereses legales de esta cantidad incrementados en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago, una vez firme, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, siguiéndose el recurso por sus trámites legales.
Señalada fecha para la vista, el acto tuvo lugar el día acordado con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 393/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a nueve de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA, a los que ha
correspondido el Rollo 393/2007, en los que aparece como parte apelante Rebeca , y como apelado
ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de
circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 15 de diciembre de 2006, se dictó sentencia que fue aclarada por auto de 26 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha quince de diciembre , modificando el fallo de la misma, el cual queda redactado como sigue: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Rebeca, representada por el Procurador D. Rafael Luis González López y defendida por el letrado D. Ricardo Greco Calderón Arquero contra Zurich España S.A., representada por el Procurador D. Valentín Quevedo García, y defendida por el letrado D. Juan José Onrubia Revuelta, en reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, debo condenar y condeno a Zurich España S.A. a que abone a la actora la cantidad de ciento treinta y un mil ciento ocho euros con doce céntimos (131.108'12 ?) en concepto de daños personales que incluyen incapacidad temporal, secuelas y perjuicios estéticos, aplicando el correspondiente factor de corrección, más el importe de treinta y dos mil trescientos veintiún euros con dos céntimos (32.321'02 ?) en concepto de gastos médicos y hospitalarios, más los intereses legales de esta cantidad incrementados en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago, una vez firme, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, siguiéndose el recurso por sus trámites legales.
Señalada fecha para la vista, el acto tuvo lugar el día acordado con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rebeca contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 , aclarada por Auto de 26 de febrero de 2007 , recaída en los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 321/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar, condenamos a "ZURICH ESPAÑA, S.A." a que abone a la recurrente la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (199.847,08 Euros), más intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de dicha suma desde la fecha del accidente hasta su completo pago, que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo señalado en el fundamento de derecho decimoquinto.
No se hace expresa declaración sobre las costas originadas en las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Rebeca contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 , aclarada por Auto de 26 de febrero de 2007 , recaída en los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 321/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar, condenamos a "ZURICH ESPAÑA, S.A." a que abone a la recurrente la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (199.847,08 Euros), más intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de dicha suma desde la fecha del accidente hasta su completo pago, que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo señalado en el fundamento de derecho decimoquinto.
No se hace expresa declaración sobre las costas originadas en las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
