Sentencia Civil Nº 369/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 369/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 157/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 369/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100398


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 157/2012

INCAPACITACIÓN Nº 1925/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59)

S E N T E N C I A núm. 369/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 1925/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA (ANT.CI-59), a instancia del DEP.ACCIÓ SOCIAL I CIUT.DE LA GEN.CAT.,DIR.GEN. ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOL.LESCÈNCIA(DGAIA) , contra la sentencia de 7/10/2011 , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEP.ACCIÓ SOCIAL I CIUT.DE LA GEN.CAT.,DIR.GEN. ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOL.LESCÈNCIA(DGAIA) representado en esta alzada por la Abogada de la Generalitat contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7/10/2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del ministerio fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Señora Letrada de la Generalitat, en el nombre y representación que legalmente ostenta de la misma, debo declarar y declaro en estado legal de incapacitación plena a Don Matías , natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se produjo el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada constitúyase la tutela. Se nombra tutor único a Doña María Inmaculada , que asumirá obligatoriamente el cargo y lo desempeñará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, sin introducir modificación alguna en el régimen establecido por las mismas, con relevación inicialmente de la prestación de fianza".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza la DGAIA contra la resolución impugnada en cuanto nombra tutora del declarado incapaz a su madre, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se nombre para dicho cago a Malla, Asociación Catalana Tutelar para personas con discapacidad psíquica. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO .-Antes de entrar en el examen del concreto supuesto examinado ha de partirse de que en procesos como el presente, debe tenerse en cuenta por el juzgador como norte de su actuación, al igual que las personas del organismo tutelar como obligación primordial y preferente, por encima de sus intereses patrimoniales y desavenencias personales, el mejor interés de la persona incapaz y de sus bienes, interés que se manifiesta en el art. 167 del Codi de Família , orientándose en un aumento de la intervención judicial en beneficio del declarado incapaz no tanto al poder establecer medidas de vigilancia y control, sino en su intervención directa en el nombramiento de la persona más idónea para desempeñar ese cargo, bien para el aspecto personal, bien para el patrimonial, cargo que toda esta legislación prefiere decantarse sobre los parientes más próximos según se infiere del art. 179 del mismo texto legal, precepto este último que establece un orden de prelación que únicamente puede ser alterado mediante resolución motivada, si se estima más conveniente para los intereses del incapacitado.

En nuestro caso nos encontramos con que la resolución de la DGAIA declara en situación de desamparo al menor Jhonattan, declarado en estado de incapacidad total en la sentencia que se recurre, así como del otro hermano, Cristian, declarado incapaz en la sentencia de 2-7-2008 , habiendo sido llevados ambos a la DGAIA por su madre al no poder hacerse cargo de los mismos. Tal resolución no fue objeto de oposición alguna. La sentencia entiende que dicha declaración solo fue motivada por concurrencia de penuria económica al haber sido abandonados por el padre. Pues bien, lo cierto es que la madre presenta un discurso idealizado, está en paro sin percibir subsidio alguno. El hijo está en un centro del ICASS atendido por profesionales especializados y en compañía de su hermano, el cual está tutelado por la entidad Malla, no habiendo variado la situación de la madre desde 2008, tal y como expresa el informe de la EAIA de 10-3-2010. En estas circunstancias entendemos con la doctrina mencionada que se dan motivos suficientes para alterar el orden de prelación para el ejercicio del cago, por lo cual y sin necesidad de mayores argumentaciones debemos estimar el recurso que se examina.

TERCERO .- Dada la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la DGAIA, así como la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que se nombra para el cargo de tutor de Matías , a L' Associació Catalana Tutelar per a persones amb discapacitat psíquica MALLA, CONFIRMANDO los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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