Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 369/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 390/2018 de 17 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 369/2018
Núm. Cendoj: 24089370022018100370
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1346
Núm. Roj: SAP LE 1346/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00369/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2005 0010479
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001021 /2017
Recurrente: Luis Angel
Procurador: NURIA REVUELTA MERINO
Abogado: MARIA CARMEN VICENTE CAMPOS
Recurrido: Luz
Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado: GERARDO GUTIERREZ SUAREZ
SENTENCIA Nº. 369/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1021/2017, procedentes del JDO.1ª
INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 390/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Angel , representado por la Procuradora
Dª Nuria Revuelta Merino, asistido por la Abogada Dª María Carmen Vicente Campos, y como parte apelada,
Dª Luz , representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, asistida por el Abogado D. Gerardo
Gutiérrez Suarez y el MINISTERIO FISCAL, sobre pensión alimenticia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 26 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Revuelta Merino en nombre y representación de DON Luis Angel contra DOÑA Luz , debo declarar y declaro haber no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de la pretensión que constituía el objeto de la reclamación.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. '
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de diciembre.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En demanda de modificación de medidas presentada por la representación de D. Luis Angel en fecha 21 de junio de 2017 se solicitó se rebajara la pensión alimenticia que venía abonando a su ex esposa Dª Luz en favor de su único hijo (nacido el NUM000 /12) y ello en base al empeoramiento de su situación económica, pues de tener una empresa, junto con un socio, que le reportaba unos importantes ingresos todos los meses (unos 3.000 euros de media), ha pasado a trabajar por cuenta ajena, como empleado de 'Extintores y Recargas, SL', con unos ingresos de aproximadamente 1.515 euros/mes, que, después del embargo acordado por el Juzgado (530,48 € por la pensión, más 100 € por atrasos), le quedaron reducidos a 618,99 euros, la mitad menos que en el momento del divorcio, situación que, según se afirmaba, empeoró aun más como consecuencia de una intervención quirúrgica a que se sometió en noviembre de 2016, tras la cual fue despedido, percibiendo en su situación de desempleo unos ingresos de tan solo 825 euros.
Tras oponerse la representación de la Sra. Luz a la pretensión del actor de rebaja de la referida pensión a un máximo de 175 euros, la sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda en base a que no podía afirmarse que el demandante percibiera menor cantidad que la que percibía cuando se dictó la de divorcio y a que la comparativa entre las situaciones económicas no podía realizarse con la existente al momento en que se produjo la disolución matrimonial, sino que debía hacerse con la situación que presentaba cuando se intentó una anterior rebaja de la pensión en 2015, momento en que ya fueron tomados en consideración los mismos motivos o circunstancias que se vuelven a reproducir en este nuevo procedimiento y que si no sirvieron en aquél para acceder a la rebaja pretendida no pueden servir en el presente a los mismos fines.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que insiste en sus indicados argumentos y muy especialmente, en que le resulta insostenible hacer frente a una pensión de alimentos de 630,48 euros, acorde con un nivel económico superior al que él ostenta desde hace más de dos años, alegando además que la situación económica de su ex esposa ha mejorado, en cuanto que, según reconoció en el acto de la vista, en la actualidad es comercial de una empresa de productos médicos.
SEGUNDO.- En la resolución recurrida se hace una exposición detallada de los requisitos que han de concurrir para que proceda una modificación de las medidas definitivas acordadas en un procedimiento matrimonial y de los antecedentes a tener en cuenta para la resolución de esta contienda en particular. A lo en ella expuesto, para evitar inútiles repeticiones, expresamente nos remitimos.
Solo recordar, para hacer comprensible la presente, que: 1.Los litigantes se divorciaron por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, de fecha 13 de febrero de 2007 , en la que se fijó una pensión alimenticia de 450 euros mensuales.
2.En un anterior Procedimiento de Modificación de Medidas (nº 977/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León se intentó ya la rebaja de la pensión en base a que los ingresos del demandante habían pasado de los 3.000 euros mensuales cuando se dictó la Sentencia de divorcio a los 1.200 euros cuando en 2015 se planteó la demanda que dio lugar a dicho procedimiento. Demanda que se desestimó por sentencia de fecha 03.02.16 , confirmada por Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de fecha 22.07.16.
3.El importe de la pensión alimenticia cuando se presentó la demanda de este segundo Procedimiento de Modificación de Medidas (nº 1021/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 -Familia- de León) ascendía a 530,48 euros, que todos los meses se le retienen al recurrente de su nómina, junto con otros 100 euros más, en concepto de atrasos, hasta cubrir una deuda de un importante montante económico.
4.Las últimas nóminas abonadas por la empresa para la que trabaja el recurrente, 'Extintores y Recargas, S.L.', propiedad de su familia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017 y febrero y marzo de 2018, reflejan unos ingresos líquidos, antes del descuento de la retención de los 630,48 €, de entre 1.150 y 1.275 euros.
5.Al ser interrogado el Sr. Luis Angel en el acto de la vista, reconoció que su situación económica actual es similar a la que tenía en 2015 cuando intentó por primera vez la rebaja de la pensión alimenticia.
6. No existe constancia de que los ingresos de la demandada apelada Sra. Luz hayan experimentado una mejora, pues, aún acreditado que en la actualidad trabaja para la entidad 'Soria Natural, S.A.' y que al tiempo de sustanciarse el anterior procedimiento de modificación de medidas se encontraba desempleada, según ella dijo, la prestación por desempleo que percibía era muy similar a su actuales ingresos, en torno a los 1.200 euros (superiores a los 842,69 € que figuran en la única nómina de que se dispone).
En base a tales datos, es evidente que, desde un punto de vista económico, ningún cambio de circunstancias se ha producido entre el anterior procedimiento de modificación de medidas y el actual que justifique la rebaja de la pensión que se interesa, no pudiendo enjuiciarse en dos procedimientos distintos y sucesivos en el tiempo los mismos pretendidos cambios de las circunstancias económicas del obligado a su pago.
Por todo ello, el recurso de apelación debe ser desestimado.
TERCERO.- Por las mismas razones que se exponen en el Sexto de los Fundamentos de la resolución recurrida para no imponer a ninguna de las partes las costas procesales de la primera instancia, tampoco deben ser impuestas las de la presente alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Nuria Revuelta Merino, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León, en fecha 26 de abril de 2018, en Procedimiento de Modificación de Medidas nº 1.021/2017 de dicho Juzgado, que fue elevado a esta Audiencia Provincial el 31 de agosto siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
