Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2010

Última revisión
29/01/2010

Sentencia Civil Nº 37/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 284/2009 de 29 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 37/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100291

Núm. Ecli: ES:AP M:2010:8896


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00037/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004565 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 284 /2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 540 /2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 6 DE COSLADA, MADRID

De: Carlos Antonio , Custodia , Justa

Procurador: CELIA LÓPEZ ARIZA

Contra: Anselmo , Santiaga

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUZ MARÍN

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Sra. Dª Celia López Ariza, en representación de DON Carlos Antonio , Dª Custodia y Dª Justa , frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Don Joaquín , incluyendo la cuenta de derechos de Procurador, por importe total de 4.632,34 ?, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Coslada, Madrid, en los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 540/2008, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUZ MARÍN.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho del asunto en cuestión que dan lugar a la tasación recurrida.

PRIMERO.- El día 18 de Septiembre de 2.009, el Procurador Sr. Don Marcos Juan calleja García, en nombre y representación de DON Anselmo y Dª Santiaga , presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios del Letrad Sra. Don Joaquín , por importe de 4.461,72 Euros, I.V.A. incluido, e importando el total de las costas, incluidos los derechos de Procurador, un total de 4.632,34 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por excesiva en cuanto a la Minuta de Letrado y por indebida en relación con la cuenta de Procurador y aceptando, el Letrado minutante, la reducción impuesta.

SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la tasación de costas efectuada por la Secretaría de la Audiencia Provincial de Madrid sección décima en fecha uno de octubre del 2009 donde fue impugnada por indebida la minuta del procurador don Marcos Calleja Martín y por excesivas las del Letrado Don Joaquín manifestando que respecto de sus mandantes habían sido estimadas profesionalmente la solicitud de asistencia jurídica gratuita sin existir ninguna otra resolución de la Comisión de asistencia jurídica gratuita y por lo tanto tenían plenamente reconocido el derecho a la justicia gratuita por silencio positivo y por tanto solamente estaba obligados a abonar las costas si dentro de los tres años siguientes vinieren a mejor fortuna en los términos expresados en el citado precepto.

Igualmente se impugnaba por indebida la minuta del procurador porque existen derechos indebidos aplicando este correctamente la base de minuta acción establecida en el Art. 2.g, fijada en 130 ? e incrementadas en un 20% como establece el artículo 49.1 que supone la cantidad de 156 ? y el citado procurador solamente intervino en la sala por tanto no puede aplicar lo que corresponda al Aptdo. 1º-A del artículo pues no intervino en la fase de impugnación del recurso de apelación y por tanto la totalidad sería 84,61 ? mas el IVA correspondiente.

Igualmente, es excesiva la minuta del letrado porque se aplica correctamente el criterio 44 no aplicado ni terminado correctamente la cuantía aplicar en el párrafo segundo y cómo pueden irritarse al haberse adoptado la forma de auto hasta un 25% la cantidad a minutar sería la cantidad de 3.315 ,78 euros, y el impuesto correspondiente, respecto del anterior una vez tramitado el anterior por el Letrado minutante se aceptó la reducción de la cuantía de honorarios a la cantidad anterior y el 16% en concepto de IVA que totalizaron la cantidad de 3846,30 ?,

Respecto de los honorarios del procurador se manifiesta por este que hay una condena a la totalidad de los derechos de apelación sin perjuicio de que la parte proporcional que corresponda a cada uno de los procuradores intervinientes se proceda al reparto con posterioridad, pronunciamiento que procede confirmar por estar ajustado a derecho, toda vez que los derechos son devengados por la tramitación del recurso completo, sin perjuicio de los ajustes o compensaciones que se deban de hacer entre los profesionales intervinientes, y deben ser tasados respecto de la fase completa del Recurso de Apelación, a cuyas costas fue condenado el impugnante.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO, la impugnación de la tasación de costas practicada en fecha 1 de Octubre de 2.009 por al Secretaría de esta Sección, interpuesta por la Procuradora Sra. López Ariza, en nombre y representación de DON Carlos Antonio , Dª Custodia y de Dª Justa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada tasación, en lo relativo a los derechos devengados por el Procurador, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 284/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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