Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 589/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 37/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100041


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00037/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009584 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1924 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Salvador , Serafina Y Jose Augusto

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

CONTRA: Juan Carlos

Procurador: LUIS Mª. CARRERAS DE EGAÑA

Ponente : ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1924/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante d. Salvador , Dª. Serafina Y D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. Luis Mª. Carreras de Egaña y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

0PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis- María Carreras de Egaña, en presentación de D. Juan Carlos , contra D. Salvador , Dña. Serafina y D. Jose Augusto , debo declarar y declaro extinguido el condominio existente entre todos ellos respecto de 151.125 participaciones sociales de la mercantil "Inversiones Marpel S.L", de las adquiridas por herencia de su madre Dña. Serafina , números 5.476 al 51.500, 118.001 al 124.650, 131.301 al 138.800, 146.301 al 200.875, 264.301 al 282.800, 304.301 al 307.175, y 103.001 al 118.000 (todos inclusive), declarando que correspodne adjudiciar a cada uno de los copropietarios referidos en pago de sus respectivos derechos en dicha extinción de condominio, un lote de 37.781 de dichas participaciones sociales, si bien, en cuanto a una tercera parte indivisa de cada una de ellas en nuda propiedad (cuyo usufructo vitalicio pertenece a tercera persona) y en cuanto a las dos terceras partes indivisas restantes de cada una de ellas en pleno dominio; y declarando que debe determinarse la numeración de las participaciones sociales correspondientes a cada uno de los cuatro lotes, de común acuerdo entre los cuatro litigantes y a falta de acuerdo por sorteo ante Notario. La participación restante, indivisible en sí misma, habrá de ser dividida mediante venta en pública subasta, para reparto del precio obtenido entre los copropietarios.

Igualmente debo condenar y condeno a los demandados referidos a otorgar, junto con el actor, escritura pública de extinción del condominio en la forma ya indicada, sufragándo se los gastos de otorgamiento por todos los copropietarios a partes iguales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instnacia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de enero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en representación de D. Juan Carlos , formuló demanda contra D. Salvador , Doña Serafina y D. Jose Augusto , interesando que se declare extinguido el condominio existente entre los demandados y el demandante respecto de 151.124 participaciones sociales de "Inversiones Marpel, S.L.", adjudicando lotes a cada uno de los propietarios, condenando a los demandados a otorgar la escritura de extinción del condominio.

Tras la admisión a trámite de la demanda y la incoación de procedimiento ordinario, se dio traslado a la parte demandada, que fue emplazada para contestar, personándose en autos el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D. Salvador , Doña Serafina y D. Jose Augusto , que contestó a la demanda y formuló reconvención, solicitando la nulidad de la escritura de subsanación de la liquidación de la sociedad de gananciales de la causante, el otorgamiento de escritura complementaria de partición de herencia y cesación de comunidad, ordenando la venta en pública subasta previa a la declaración de su indivisibilidad de la participación proindivisa de "Inversiones Marpel, S.L.". Solicitando, con carácter subsidiario, que se ordene la adición de la herencia con las adjudicaciones que a criterio judicial sean convenientes, bien por acciones de cada una de las sociedades, bien por bloques de todas ellas, ordenándose la venta en pública subasta de aquellas que no pueden ser repartidas. Y, en todos los supuestos, acordar el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes.

Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2.008, se admite a trámite la demanda reconvencional; si bien, se interpone contra el mismo recurso de reposición, que fue estimado en auto de 12 de mayo de 2.008, inadmitiendo finalmente la demanda reconvencional.

La sentencia de instancia, dictada el 22 de abril de 2.009 , estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D Salvador , Doña Serafina y D. Jose Augusto . La referida sentencia fue impugnada por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en representación de D. Juan Carlos . Tanto el recurso como la impugnación son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- En principio, abordaremos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, que versa sobre la reconvención.

Para resolver dicha cuestión hemos de acudir a lo preceptuado en el artículo 406 L.E .Civ., que establece lo siguiente: "1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. 2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza".

En el supuesto que nos ocupa, a través de la reconvención se pretende alterar la disolución de la sociedad de gananciales de D. Luis Alberto y Doña Serafina , así como la partición y adjudicación de bienes hereditarios, a los efectos de modificar la titularidad de las participaciones sociales con respecto a las cuales se interesa el cese del condominio en la demanda iniciadora del presente procedimiento. Dichas cuestiones se encuentran relacionadas con la impugnación formulada ante el Juzgado de lo Mercantil para proceder a la adición de la herencia, en relación a las ampliaciones de capital, como indica la parte recurrente en la página 2 del escrito del recurso de apelación.

A la vista de dichas pretensiones y teniendo en cuenta el contenido del precepto arriba citado, entendemos que, aún cuando la modificación de la escritura de liquidación de gananciales y de la adjudicación de herencia, pretendida por la actora reconvencional sea una cuestión conexa a la titularidad de las acciones cuya extinción de condominio se interesa en la demanda, constituyendo el objeto del presente procedimiento; no podemos obviar que los temas litigiosos planteados en la reconvención, relativos a ampliaciones de capital, exceden de la jurisdicción civil, debiendo ser debatidos y resueltos en los Juzgados de lo Mercantil, resultando inviable introducir, por vía de la reconvención, dichos planteamientos y peticiones en estos autos.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación del auto dictado en fecha 12 de mayo de 2.008.

TERCERO.- A continuación, analizaremos las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación de la sentencia, formulada por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña.

La sentencia de instancia declara extinguido el condominio existente sobre 151.125 participaciones sociales de "Inversiones Marpel, S.A.", adjudicando a cada uno de los copropietarios un lote de 37.781 participaciones, acordando la venta en pública subasta de la participación restante, con reparto posterior del precio de la misma entre los titulares. Pronunciamiento que resulta totalmente incongruente con el suplico de la demanda, donde se interesa la extinción del condómino de 151.124 participaciones, número par que es perfectamente divisible entre los copropietarios, habiendo excluido la participación número 118.000, con la finalidad de evitar un complejo y caro proceso judicial de enajenación de una acción en subasta pública, habida cuenta del escaso valor económico de la acción, que asciende a 19,79 €.

Aún cuando en el procedimiento se excluyeron, mediante auto de 12 de mayo de 2.008, las cuestiones planteadas en la reconvención; no obstante, la sentencia se ha pronunciado sobre la acción nº 118.000 y ha acordado la venta de la misma en subasta pública, acogiendo pretensiones recogidas en la reconvención pero no contenidas en la demanda y, por tanto, ajenas a este procedimiento.

En definitiva, procede la estimación de la impugnación y la revocación de la sentencia recurrida en los términos expuestos.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas causadas en primera instancia, condenando a la parte apelante a las costas causadas por la apelación, sin que proceda efectuar pronunciamiento sobre las costas originadas por la impugnación de la sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de D. Salvador , Doña Serafina y D. Jose Augusto , y estimando la impugnación formulada por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en representación de D. Juan Carlos , en relación a la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1.924/2007; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en representación de D. Juan Carlos , como actor, contra D. Salvador , Doña Serafina y D. Jose Augusto , como demandados; se acuerda:

-Declarar extinguido el condominio existente entre los demandados y el demandante respecto de 151.124 participaciones sociales de "Inversiones Marpel, S.L.", de las adquiridas por herencia de su madre Doña Serafina , números 5.476 al 51.500, 118.001 al 124.650, 131.301 al 138.800, 146.301 al 200.875, 264.301 al 282.800, 304.301 al 307.175 y 103.001 al 117.999 (todas ellas inclusive), declarándose que corresponde adjudicar a cada uno de los copropietarios D. Salvador , Doña Serafina , D. Jose Augusto y D. Juan Carlos , en pago de sus respectivos derechos en dicha extinción de condominio, un lote de 37.781 de dichas participaciones sociales, si bien, en cuanto a una tercera parte indivisa de cada una de ellas en nuda propiedad (cuyo usufructo vitalicio pertenece a tercera persona) y en cuanto a las dos terceras partes indivisas restantes de cada una de ellas en pleno dominio; y declarando que debe determinarse la numeración de participaciones sociales correspondientes a cada uno de los cuatro lotes, de común acuerdo entre los cuatro litigantes y a falta de acuerdo por sorteo fehaciente.

-Condenando a los demandados a otorgar, junto con el actor, escritura pública de extinción de condominio en la forma ya indicada, abonándose los gastos del otorgamiento por todos los copropietarios a partes iguales.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Condenando a la parte apelante a las costas procesales originadas por la apelación; sin pronunciamiento con respecto a las costas derivadas de la impugnación de la sentencia.

Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 589/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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