Última revisión
25/01/2012
Sentencia Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 671/2011 de 25 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100032
Núm. Ecli: ES:AP CA:2012:34
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María
Asunto núm 749/2010
Rollo de apelación núm 671/2011
S E N T E N C I A Nº 37/2012
En Cádiz a veinticinco de enero de dos mil doce.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Germán que ha comparecido en esta alzada representado por la procuradora Sra. Monserrat Maiquez y defendida por la letrado Sra. González Lloret y en el que es parte recurrida Blanca que ha comparecido representada por la procuradora Sra. Deudero Sánchez y defendida por la letrado Sra. Martínez Blanca.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro , que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María con fecha 3 de mayo de 2011,dictó Sentencia en el presente procedimiento complementada por auto de 7 de junio de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por procurador Dª Rosario Monserrat Maiquez en nombre y representación de Germán, defendido por el Ldo. Dª María Dolores González Lloret contra Dª Blanca representada por la procuadora de los Tribunales Dª Gloria Parra Menacho y defendida por el letrado Dª Manuela Martínez Blanca, debo declarar el divorcio de los cónyuges, aprobando las medidas que aparecen en el fundamento segundo de la presente Resolución.
Todo sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".
En fecha 7/6/2011, se dictó Auto de aclaración , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "El pago de la hipoteca que ambos cónyuges tienen corresponden a los propietarios del bien por mitad hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, siendo esta una cuestión que deben de resolver los cónyuges los más pronto posible.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la Resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la Sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Recibidos los autos , formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar Resolución dentro del término legal.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo sobre el que gira y se sustenta el presente recurso de apelación no es otro que la contribución señalada en la sentencia en concepto de alimentos a cargo del apelante , fijándose una cantidad de 300 euros, cantidad que se entiende excesiva atendiendo a las obligaciones que sobre el obligado pesan.
Desde luego, la fijación de alimentos a los hijos está presidida por el principio de proporcionalidad entre los medios del que ha de abonarlos y las necesidades de quien ha de recibirlos, esta premisa nadie discute , más han de tenerse presente las particularidades que concurren en el supuesto que examinamos. Ambos esposos compraron un terreno en el que para construir la casa que habita la esposa, vivienda familiar, pidieron un préstamo hipotecario que gravita con carga real sobre la vivienda de los padres de él. El préstamo, aun cuando corresponde a ambos cónyuges pagarlo por mitad, como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, lo cierto es que ante la falta de recursos de la esposa , lo abona en su totalidad el esposo. Ello no impide que en su día pueda repercutir o reembolsarse las cantidades en que ha suplido a aquella. Más lo cierto es que viene siendo satisfecho por aquél en aras de evitar que el impago determine la ejecución de la hipoteca sobre la vivienda de los padres de Germán . El importe de dicha cuota asciende a unos 653,19 euros. A ello ha de añadirse el préstamo personal por la adquisición del vehículo que utiliza la esposa y por el que paga 184,94 euros. Atendiendo estos gastos amén de que paga las clases extraordinarias de inglés del hijo, lo cierto es que la fijación de 300 euros en concepto de alimentos, con ser una cantidad que sería asumible en otras circunstancias, con una nómina de 1300 euros, deja en una situación de absoluta precariedad al obligado. Por ello habida cuenta todas las circunstancias que se han barajado en las actuaciones y las que pesan sobre el obligado , ha de fijarse el importe de doscientos euros que en su día solicitara el Ministerio Fiscal en el acto del juicio , como más adecuada, sin perjuicio de que si se alteran las circunstancias o las cargas que soporta, pueda interesarse una mayor contribución , no solo efectiva con la cantidad establecida sino también con el uso de la vivienda familiar.
SEGUNDO.- Estimándose el recurso no procede hacer especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Germán contra la sentencia dictada por el Iltm. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María en el juicio de divorcio de referencia,DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución a excepción del importe de la pensión de alimentos que se fija en doscientos euros en lugar de los trescientos inicialmente señalados. Sin costas en esta alzada y con devolución del depósito constituido.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia con certificación de esta Resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes con la prevención de ser firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./
