Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 272/2011 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 19130370012012100051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00037/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001768 /2010
Apelante: Aurelia
Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA
Apelado: Rafael
Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO
Abogado: ANGEL DIEZ BAJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 37/12
En Guadalajara, a ocho de febrero de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, JUICIO VERBAL 0001768 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272/2011, en los que aparece como parte apelante, Aurelia representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, y como parte apelada Rafael , representado por la Procuradora de los tribunales Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. ANGEL DIEZ BAJO, sobre impugnación de inventario de división de herencia, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la oposición al inventario presentado por Rafael y realizada por Aurelia respecto de la herencia de su madre Jacinta , debo declarar y declaro que los bienes que constituyen el inventario de la causante son: ACTIVO: a) Bienes inmuebles. 1. El 50% del 79,1699920% y el 20,8300080% de la finca urbana de Alovera nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara, al tomo NUM001 , folio NUM002 , sita en la Cruz, con frente a la carretera de Torrelaguna, con 15 metros de longitud a la citada carretera, con una superficie de solar de 360 m2, lindando frente a la carretera de Torrelaguna, derecha entrando con Travesía que lo separa de la finca de Ruth , antes Artemio , izquierda con finca de Celestino y fondo con parcela señalada con el nº NUM003 de Rafael . 2. Finca urbana de Alovera nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara. 3. Finca urbana de Alovera nº NUM005 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara. 4. Finca urbana de Alovera nº NUM006 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara. 5. Finca urbana de Alovera nº NUM007 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara. 6. Finca urbana de Quer nº NUM008 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Guadalajara, en un 16,6666667%. 7. El 50% del 79,1699920% y el 20,8300080% de la finca urbana de Cabanillas del Campo nº NUM009 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Guadalajara. 8. 1/6 parte de la finca rustica dedicada a pastos sita en Alovera, polígono NUM010 , parcela NUM011 , al sitio de la Palomina. 9. 1/6 parte de la finca rustica dedicada a olivos secano sita en Alovera, polígono NUM010 , parcela NUM012 , al sitio de Valdegil. 10. 1/6 parte de la finca rustica dedicada a labradío sita en Alovera, polígono NUM010 , parcela NUM013 , al sitio Valdegil. 11. 1/5 parte de la finca rustica dedicada a labradío sita en Alovera, polígono NUM010 , parcela NUM014 , al sitio de Mujer Muerta. B) Metálico 67.957,16 Euros. Pasivo: 0 Euros. Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Aurelia se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 7 de febrero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
UNICO.- Suscita la parte recurrente como cuestiones a dilucidar a través del presente recurso de apelación la discrepancia en cuanto a los porcentajes de participación de la causante en las fincas incluidas en el inventario con el numero 4 y 7 así como la descripción de la finca del apartado primero, tratándose en este último caso de un supuesto de matiz, que no de discrepancia por cuanto en el fundamento de derecho de la resolución dictada en la instancia se remite a la descripción de la finca NUM000 en la inscripción registral y en la misma se alude a la existencia de una superficie construida de 82 metros veintiséis decímetros cuadrados, por lo que ningún error existe en la resolución impugnada que alude a la descripción registral, por lo que si alguna duda suscitaba a la recurrente este punto bien podía como destaca la apelada haber acudido a la figura de la aclaración de sentencia.
Por lo que se refiere a las fincas referidas en los apartados 4,(registral NUM006 ) y 7 (registral NUM009 ) del inventario, efectivamente los porcentajes son los que igualmente consignan las inscripciones registrales respectivas y así correspondiendo a la causante un 166666667 será este porcentaje el que se incluirá en el inventario como mantienen ambos contendientes y ello insistimos de acuerdo con la inscripción registral y todo ello habida cuenta que, conforme dispone el art. 659 del Código Civil "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte", es clara la procedencia de incluir en el activo del inventario de la causante los bienes referidos en los porcentajes que de acuerdo con la inscripción registral pertenecían a aquella, sin que esta Sala pueda entrar en materias que no han sido objeto de impugnación lo que supondría vulneración de la congruencia y del principio básico en materia de recursos "tantum devolutum quantum apelatum", pues como además apunta con acierto la sentencia de instancia lo único que se discute es la inclusión de la finca num. NUM010 .
Consecuencia de lo que precede y sin mas matiz que aclarar los porcentajes en cuanto a las fincas comprendidas en los apartados 4 y 7, respecto a lo que las partes muestran su conformidad y se constata de las inscripciones registrales solo cabe confirmar la resolución dictada en la instancia, sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso únicamente en cuanto a los porcentajes de las fincas incluidas en el inventario en los apartados num. 4 y 7 según se recoge en la fundamentación de la presente resolución, confirmando en lo esencial la resolución impugnada sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada, Restitúyase al apelante el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

