Sentencia Civil Nº 37/201...re de 2012

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Civil Nº 37/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 17/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 15030310012012100041

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2012:8807

Núm. Roj: STSJ GAL 8807/2012

Resumen:
Arbitraje: demanda de anulación de laudo arbitral de consumo. Resolución de cuestiones no sometidas a arbitraje: materia excluida de la oferta pública de sometimiento. Incongruencia extra petita: atribución de suma de dinero no pedida.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintitrés de octubre de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 37

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 17/2012, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Telefónica de España, S.A.U., representada por el procurador don José M. Guimaraens Martínez bajo la dirección letrada de don José Castro Díaz, contra el laudo dictado en equidad por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, en el expediente nº NUM000 , con fecha 2 de noviembre de 2011, y que en su día fuera promovido por don Jose Luis , aquí no comparecido.

Antecedentes

PRIMERO: 1.El procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación Telefónica de España, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 10 de mayo, demanda, acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra don Jose Luis .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos, se digne admitirlos, se sirva tener a mi representada, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. como comparecida y parte en calidad de demandante de juicio verbal en Acción de Anulación del Laudo dictado por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo con fecha 2 de noviembre de 2011, recaído en el expediente nº NUM000 , de manera que seguido el oportuno procedimiento, venga a dictar sentencia que declare la nulidad de dicho laudo arbitral, dejando sin efecto alguno el pronunciamiento contenido en el mismo que impone a mi representada la obligación de compensar al reclamante con la cantidad de 20 €/mes , condenando en costas a la parte demandada que se opusiere.

2.Admitida la demanda por medio de decreto de fecha 7 de junio, se acordó dar traslado de la misma al demandado para contestación, sin que éste presentase escrito al respecto ni compareciese en los autos.

3.Por providencia de 24 de julio se admitió la totalidad de la prueba propuesta en la demanda y se acordó solicitar al Instituto Galego de Consumo el original o copia compulsada del expediente al que se refiere el presente procedimiento, la que se recibió el 20 de septiembre.

SEGUNDO:La Sala, por providencia de 25 de septiembre, señaló día, el pasado día 9, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

Fundamentos

PRIMERO: 1.La solicitud de arbitraje realizada por don Jose Luis ante la Junta Arbitral de Consumo de Galicia decía a la letra 'que la compañía (Telefónica) me de el servicio (ADSL) o permita a otra compañía suministrarlo, ya que Vodafone reconoce que hay cobertura (en la zona en la que se encuentra la casa del reclamante) y me ofrece 3 Mb de velocidad, pero Telefónica no le permite el uso de la línea'.

Efectuadas alegaciones por la operadora reclamada en respuesta a la reclamación presentada, don Jose Luis a su vez contestó dichas alegaciones solicitando al Instituto Galego de Consumo que 'Telefónica España, S.A.U. me de el servicio requerido o permita dar servicio a Vodafone España, S.A.'.

El órgano arbitral estima la reclamación de don Jose Luis y adopta en equidad el siguiente laudo: 'Que la operadora reclamada proceda a abonar, mediante giro postal, la cantidad de 20€ mensuales al reclamante, en tanto en cuanto no proceda a darle el servicio requerido. Dicha compensación será efectiva a partir de la fecha de audiencia, que tuvo lugar en la sede del Instituto Galego de Consumo el día ...'.

2.La acción de anulación del laudo arbitral ejercida por Telefónica de España S.A.U. se sustenta en dos causas: primera, ex artículo 41.1 d) LA, que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, toda vez que en la condición segunda, apartado g), de la vigente oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo se establece que no serán susceptibles de arbitraje 'las indemnizaciones por daños y perjuicios'; segunda, ex artículo 41.1 c), que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, toda vez que en la reclamación efectuada por don Jose Luis no se solicita compensación económica alguna. Y con invocación del artículo 41.3 LA, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del laudo arbitral adoptado por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo con fecha de 2 de noviembre de 2011 (recaído en el expediente número NUM000 ), dejando sin efecto alguno el pronunciamiento que le impone la obligación de compensar al reclamante con la cantidad de 20€ mes. Asimismo solicita que se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO:Es claro, según dijimos en la STSJG 15/2012, de 23 de abril , que los árbitros, sean o no de equidad, no pueden traspasar los límites objetivos del convenio, por lo que al estar excluidas de la oferta de sometimiento de Telefónica de España, S.A.U. de fecha 21 de enero de 2003 al Sistema Arbitral de Consumo 'las indemnizaciones por daños y perjuicios' (condición segunda, apartado g), procede estimar la petición de nulidad del laudo que nos ocupa.

El acogimiento favorable, pues, de la primera causa o motivo de anulación del laudo (el del artículo 41.1e LA), hace de por sí innecesario el análisis del segundo. Ello no obstante, no renunciamos a poner de relieve que dicha causa también concurre porque, como decíamos en la STSJG 18/2012, de 2 de mayo , el artículo 41 LA es una norma de carácter imperativo que obliga a que el juicio arbitral, sea de derecho sea de equidad, ha de respetar las garantías, entre otras, de congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, y en este sentido el laudo también es nulo por haber decidido los árbitros una cuestión que no fue sometida a su decisión, a saber, tener que abonar la aquí actora una determinada cantidad de dinero, lo que representa una clara vulneración del deber de congruencia en la modalidad extra petita, la que se produce cuando se resuelve sobre una pretensión no formulada por la reclamante o solicitante del arbitraje, e incongruencia que además entraña indefensión al no poder formular alegaciones la aquí demandante sobre esa petición no suscitada.

TERCERO:La incomparecencia del demandado obvia el tener que efectuar un pronunciamiento sobre costas.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Telefónica de España, S.A.U. contra don Jose Luis , quien no compareció en los autos, y, en consecuencia, declaramos la nulidad del laudo dictado por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, con fecha de 2 de noviembre de 2011 en el expediente número NUM000 , dejando sin efecto alguno su pronunciamiento.

No ha lugar a la imposición de costas.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento del Instituto Galego de Consumo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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