Última revisión
05/03/2013
Sentencia Civil Nº 37/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 17/2012 de 23 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SANDE GARCIA, PABLO ANGEL
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 15030310012012100041
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2012:8807
Núm. Roj: STSJ GAL 8807/2012
Encabezamiento
A Coruña, veintitrés de octubre de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó
la siguiente
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 17/2012, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Telefónica de España, S.A.U., representada por el procurador don José M. Guimaraens Martínez bajo la dirección letrada de don José Castro Díaz, contra el laudo dictado en equidad por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, en el expediente nº NUM000 , con fecha 2 de noviembre de 2011, y que en su día fuera promovido por don Jose Luis , aquí no comparecido.
Antecedentes
En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.
Fundamentos
Efectuadas alegaciones por la operadora reclamada en respuesta a la reclamación presentada, don Jose Luis a su vez contestó dichas alegaciones solicitando al Instituto Galego de Consumo que 'Telefónica España, S.A.U. me de el servicio requerido o permita dar servicio a Vodafone España, S.A.'.
El órgano arbitral estima la reclamación de don Jose Luis y adopta en equidad el siguiente laudo: 'Que la operadora reclamada proceda a abonar, mediante giro postal, la cantidad de 20€ mensuales al reclamante, en tanto en cuanto no proceda a darle el servicio requerido. Dicha compensación será efectiva a partir de la fecha de audiencia, que tuvo lugar en la sede del Instituto Galego de Consumo el día ...'.
El acogimiento favorable, pues, de la primera causa o motivo de anulación del laudo (el del artículo 41.1e LA), hace de por sí innecesario el análisis del segundo. Ello no obstante, no renunciamos a poner de relieve que dicha causa también concurre porque, como decíamos en la
STSJG 18/2012, de 2 de mayo , el artículo 41 LA es una norma de carácter imperativo que obliga a que el juicio arbitral, sea de derecho sea de equidad, ha de respetar las garantías, entre otras, de congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, y en este sentido el laudo también es nulo por haber decidido los árbitros una cuestión que no fue sometida a su decisión, a saber, tener que abonar la aquí actora una determinada cantidad de dinero, lo que representa una clara vulneración del deber de congruencia en la modalidad
En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Telefónica de España, S.A.U. contra don Jose Luis , quien no compareció en los autos, y, en consecuencia, declaramos la nulidad del laudo dictado por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo, con fecha de 2 de noviembre de 2011 en el expediente número NUM000 , dejando sin efecto alguno su pronunciamiento.
No ha lugar a la imposición de costas.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes y póngase en conocimiento del Instituto Galego de Consumo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

