Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 70/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 37/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100028

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2013

Rollo nº 70/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.638/2009, -rollo nº 70/2012-, entre las partes, actora Diseño y Protección Solar, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Santa Rosalía nº 2, con C.I.F. nº B- 73375586, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Mas; y demandada, Guimen Asesores, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Carlos III, edificio La Torrecilla, con C.I.F. nº B-30259436, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y en la Audiencia por la Procuradora Sra. García Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Guirao Martínez. Versando sobre reclamación de cantidad.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Guimen Asesores, S.L., contra la sentencia de 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Acuerdo desestimar la demanda interpuesta por 'DISEÑO Y PROTECCION SOLAR S.L.', contra 'GUIMEN ASESORES S.L.', sin expresa condena en costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Guimen Asesores, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 70/2012, y se señaló el 11 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La mercantil Diseño y Protección Solar, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Guimen Asesores, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 8.045,76 euros, más intereses.

Derivaba dicha reclamación de la confección de presupuestos de instalación de láminas de control térmico e instalación de las mismas en los paneles acristalados del edificio Guimen situado en el Polígono Industrial Oeste. Previamente se había procedido a la retirada de los restos de las láminas existentes, y una vez realizada la obra emitió la actora dos facturas de fecha 1 de abril de 2009 cuyo importe total ascendía a la cantidad reclamada.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que quien contrató la ejecución de la obra con la mercantil actora no fue Guimen Asesores, S.L., sino Consultores Polígono Oeste, S.L., cuyo responsable era D. Jesús María , Administrador único de dicha sociedad que era arrendataria de la nave industrial donde se hicieron los trabajos.

Sin embargo, el Juzgado no impuso el pago de las costas a la actora porque los datos que se facilitaron a Diseño y Protección Solar, S.L., indujeron a confusión por lo que en las facturas y presupuesto se expresó que el cliente era Guimen Asesores, S.L., cuyo C.I.F. era B-30259436. Además, la propietaria de la nave en la que se ejecutaron los trabajos era Corporación Preventiva Murciana, S.L., de la que eran administradoras solidarias Dª. Gema y Dª. Macarena , hijas de D. Aureliano , administrador único de Guimen Asesores, S.L., y apoderado de Corporación Preventiva Murciana, S.L.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Guimen Asesores, S.L., que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra imponiendo a la actora el pago de las costas de primera instancia.

Alega la apelante infracción por inaplicación o aplicación incorrecta del artículo 394 de la Ley de Enjuic . Civil, ya que la actora, según Guimen Asesores, S.L., sabía que la demandada no era deudora de las facturas reclamadas.

Sin embargo, los trabajos y el presupuesto se realizaron y emitió por Diseño y Protección Solar, S.L.; y D. Jesús María no sólo no hizo nada para que la actora subsanara su error, sino que tenía un contrato franquicia con Guimen Asesores, S.L., tenía una dirección de correo electrónico de Guimen y era Administrador Unico de Consultores Polígono Oeste, S.L., empresa a la que había arrendado la nave donde se ejecutaron los trabajos la mercantil Corporación Preventiva Murciana, S.L.

Por otra parte, basta con examinar la grabación del juicio y la declaración de D. Jesús María para corroborar las dudas de hecho que dieron lugar a la no imposición de costas y llegar a la conclusión de que la actora era ajena a la confusión derivada del entramado de empresas del que formaba parte la mercantil demandada, puesto que el propio Sr. Jesús María , administrador único de Consultores Polígono Oeste, S.L., reconoció haber sido trabajador de Guimen Asesores hasta el año 2002.

Por todo ello, estaba plenamente justificada la no imposición de costas a la actora y procede ahora la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Guimen Asesores, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra la sentencia de 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.638/2009 de los que dimana este rollo, -nº 70/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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