Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 615/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100039
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00037/2013 SENTENCIA NUMERO: 37-2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000361 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000615/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Coro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARINA SABADELL ARA, asistido por el Letrado D. EVA MARIA ZARO BECAS, como parte apelada-impugnante D. Daniel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por el Letrado D. ANGEL CASTAN GARCINUÑO, y, en cuyos autos en fecha 3 de septiembre de 2012 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimand parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Daniel contra Dª Coro y la demanda reconvencional formulada por esta última frente a aquél, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 5 de mayo de 1978, en Zaragoza, por causa de divorcio, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas complementarias definitivas las siguientes.1ª) Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2ª) Se atribuye al esposo el uso de la vivienda sita en Zaragoza, BARRIO000 , en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 . La esposa, caso de no haberlo efectuado ya, podrá retirar los objetos y efectos personales, así como los bienes de su propiedad que permanezcan en la misma, previo inventario, si así se interesa, de lo que retira como de lo que queda en ella.
3ª) En concepto de asignación compensatoria D. Daniel deberá abonar a Dña. Coro la cantidad de 200 ? mensuales, por mensualidades anticipadas y en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la esposa y se actualizará anualmente con efectos el primero de septiembre de cada año a partir de 2013 conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el IPC publicadas por el INE. Dicha asignación se devengará desde la mensualidad de septiembre de 2012 y se extinguirá el 30 de marzo de 2015.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes. ' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada Sra. Coro presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante Sr. Daniel presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición del recurso e impugnación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de enero de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren ambas partes la Sentencia de instancia, el actor suplica se acuerde la improcedencia de fijar pensión compensatoria para la demandada, y ésta solicita en su recurso se establezca en su favor una pensión compensatoria de 600 ? mensuales con carácter vitalicio, con fundamento, las dos impugnaciones, en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.SEGUNDO.- De la prueba documental obrante en autos resulta acreditado que el matrimonio ha durado treinta y tres años, no existiendo hijos a cargo de los progenitores, dado que los dos habidos en el matrimonio, Miguel Antonio y Pilar son mayores de edad y viven independientes de sus padres.
El matrimonio otorgó el 11 de febrero de 2003 capitulaciones matrimoniales en las que liquidaron y se adjudicaron los bienes de la sociedad conyugal, pactando el régimen de separación de bienes.
El esposo, de 62 años de edad, cobra una pensión de jubilación de 1.489 ? al mes por catorce pagas anuales, y resultó adjudicatario de la que fue vivienda familiar.
La esposa, de igual edad, trabaja como auxiliar de enfermería desde 1975 en el Servicio Aragonés de Salud, percibiendo un salario de 1.322 ? por catorce pagas, resultando adjudicataria de una casa en Asturias, y viviendo en la actualidad de alquiler, satisfaciendo una renta de 430 ? mensuales.
En las capitulaciones los cónyuges liquidaron los depósitos bancarios y fondos de inversión.
La sentencia realiza un relato pormenorizado de los ingresos del actor anteriores a su jubilación, desde el ejercicio 2008, y así consta un rendimiento neto en el ejercicio 2010 de 29.847 ?, con rendimiento de capital mobiliario de 8.942,31 ? frente a un rendimiento neto en dicho ejercicio para la esposa de 22.658,48 ? y rendimiento de capital mobiliario de 2.120,15 ?.
TERCERO.- Los hechos acreditados determinan la inaplicación del Código de Derecho Foral de Aragón cuyos preceptos contemplan las rupturas con hijos a cargo, resultando el caso incordinable en el Art. 97 del Código Civil ( S.T.S 22-6-11 ).
La esposa alega su pasada dedicación a la familia, sus menores ingresos y haber sido perjudicada económicamente durante el matrimonio con las adjudicaciones inmobiliarias percibidas por el Sr. Daniel en la liquidación.
La pensión compensatoria no sirve para paliar esos supuestos alegados excesos de adjudicación (por las razones que invoca la recurrente, o cualesquiera otras), sino, como reiteradamente señala la doctrina del Tribunal Supremo, para paliar la peor situación económica en que queda un cónyuge tras la ruptura conyugal, y siempre que esa desventaja haya venido causada por una pérdida de oportunidades laborales y personales como consecuencia de su especial dedicación a la familia (St. Tribunal Supremo de 22-6-11 ).
La esposa cuenta con una profesión que ha ejercido desde antes de celebrarse el matrimonio, y durante todo el tiempo que éste duró.
No acredita haya dejado de progresar profesionalmente por los motivos expuestos.
La diferencia entre los ingresos de uno y otro litigante no determina la existencia de desequilibrio, deberá ser ésta realmente notoria e importante para generar el derecho al percibo de la pensión, y en el caso enjuiciado no concurre tal extremo, sin que pueda acudirse a hechos futuros como la jubilación, por cuanto, la valoración de los hechos debe ceñirse al momento del cese de la vida en común ( S.S.T.S 10/3/09 , 19/1/10 y 22/6/11 , entre otras).
Consecuentemente, debe concluirse en la falta de concurrencia en la demandada del desequilibrio invocado, lo que obliga a la desestimación de su recurso, y a la estimación del formulado por el Sr. Daniel , con revocación de la Sentencia en ese apartado.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Coro y estimando el formulado por D. Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 3 de septiembre de 2012 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de suprimir y dejar sin efecto la pensión compensatoria en ella establecida a favor de la Sra. Coro .Se mantienen sus restantes pronunciamientos sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Coro al que se le dará el destino legal procedente. Devuélvase el depósito constituido por D. Daniel .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil- Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
