Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 37/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 76/2012 de 29 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100042
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/017149
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0017149
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 76/2012 - A
S E N T E N C I A Nº 37/2013
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veintinueve de octubre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Teofilo
Abogado: IGNACIO LAZARO BRAVO
Procurador: JUAN ANGEL FERROS PRESA
PARTE DEMANDADA Penélope
Abogado: ANA GARDEAZABAL MATIAS
Procurador: ROSA SANMIGUEL ADALID
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Lázaro Bravo presentó, en representación de su cliente, demanda de divorcio frente a D.ª Penélope , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio entre Teofilo y Penélope , en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.-En cuanto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio, existe acuerdo entre las partes, en lo relativo a la atribución del uso del domicilio familiar, a Penélope , y en establecer a favor de Penélope una pensión compensatoria que deberá abonar Teofilo , por importe de 400 euros mensuales, por un período de 7 años, a contar desde el pago del primer mes, con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Esa cantidad es actualizable, anualmente, con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015, con arreglo a la variación del índice del año inmediatamente anterior, y, así, sucesivamente por períodos anuales.
TERCERO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se declara el divorciode Teofilo y Penélope , con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente resolución.
Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:
1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a D.ª Penélope .
2.- Teofilo deberá abonar a Penélope la cantidad de 400 euros mensuales, por un período de 7 años, a contar desde el pago del primer mes con posterioridad a la notificación de la presente resolución.
Esa cantidad es actualizable, anualmente, con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015, con arreglo a la variación del índice del año inmediatamente anterior, y, así, sucesivamente, por períodos anuales.
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0076 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de octubre de dos mil trece.
