Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 37/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 80/2013 de 11 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 45168370012014100095
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00037/2014
Rollo Núm. ....................80/2013.-
Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Illescas.-
J. Verbal Núm.............. 1330/10.-
SENTENCIA NÚM. 37
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a once de marzo de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 80/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio verbal núm. 1330/2010 ,en el que han actuado, como apelante D. Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Duran Valladolid; y como apelado, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Izquierdo
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 3 de octubre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'que estimo la demanda interpuesta por Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, contra Bartolomé condenando a este a abonar a la actora la cantidad de 3.146,48 €, con los intereses legales y con condena en costas a la parte demandada'.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO:Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 3 de octubre de 2011 , que estimaba la demanda interpuesta por Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria, frente a D. Bartolomé , al que condenaba a pagar 3.146,48 euros, con sus intereses.
SEGUNDO:En la instancia se ejercitó una reclamación de cantidad en virtud del incumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito tipo Master Card Premium Gold, que suscribió con la actora el demandado, abhora recurrente, ; y en cuya virtud, el titular de tal tarjeta podía obtener dinero efectivo en cajeros automáticos y pagar bienes y servicios en establecimientos y comercios adheridos al sistema de la tarjeta de crédito, obligándose a mantener durante la vigencia del contrato una cuenta abierta en cualquiera de las sucursales de la Caja; disponiendo efectivamente de la misma, conforme a lo pactado, de forma que quedó un descubierto a favor de la bancaria de 3.146,48 euros, a fecha de 4 de octubre de 2010, a cuyo pago se condenó en la instancia el demandado.
Parece que el contrato tuvo su origen en otro de préstamo, que no consta fuera concertado impositivamente por el prestamista, suscribiéndose el de tarjeta y siendo la misma efectivamente utilizada por el demandado-recurrente, que ahora pretende acogerse en alegatos extrajurídicos para amparar su impago. Es lo cierto que dispuso de la tarjeta hasta e importe reseñado, y lo hizo suyo, de donde deviene la obligación de su pago al acreedor. Por tanto, la precaria situación económica actual que dice atravesar el recurrente, por penosa que sea, no le exime de la obligación de pago de la deuda contraída; y siendo ese el motivo de recurso, siendo la resolución que se impugna absolutamente ajustada a derecho, procede su confirmación, con rechazo de aquél.-
TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 3 de octubre de2011 , en el procedimiento núm. 1330/10, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
