Sentencia Civil Nº 37/201...il de 2015

Última revisión
29/01/2016

Sentencia Civil Nº 37/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Tortosa, Sección 4, Rec 103/2014 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Tortosa

Ponente: SANCHEZ ROMO, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 37/2015

Núm. Cendoj: 43155480042015100011

Núm. Ecli: ES:JVMT:2015:110

Núm. Roj: SJVM T 110:2015


Encabezamiento

Juzgado Instrucción 4 Tortosa.Exclusivo violencia sobre la mujer

Pl. Estudis,s/num

Tortosa Tarragona

TEL.: 977510619

FAX: 977923160

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO IBAN ES 4228 0000

N.I.G.: 43155 - 42 - 1 - 2014 - 8271439

Procedimiento Guarda y custodia 103/2014 Sección I

Parte demandante Eladio

Procurador ISABEL ESCOBAR JUAN

Parte demandada Eufrasia

Procurador MANUEL CELMA PASCUAL

SENTENCIA Nº 37/2015

En Tortosa a 27 de abril de 2.015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ROMO, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tortosa, los presentes Autos de Guarda y Custodia Contenciosa 103/2.014 promovidos por el procurador ante los Tribunales Srª. Escobar Juan en nombre y representación de Eladio , defendido por su letrado, frente a Eufrasia representada por el procurador Sr. Celma Pascual y defendida por su letrado, y el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente procedimiento en fecha de 1 de dciembre de 2.014 por el procurador que suscribe se presentó demanda de guarda y custodia en nombre de Eladio frente a Eufrasia en la que se solicitaban las medidas relativas a la guarda y custodia de la hija en común y demás medidas que recogió en el suplico de su escrito.

SEGUNDO.-Admitida la demanda se dio traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal que contestaron a la demanda. La demandada no contestó a la demanda en plazo por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal si bien después compareció a la vista con defensa y representación.

TERCERO.-Convocadas las partes a la vista esta tuvo de enero de lugar el día 22 de abril de 2.015 con el resultado que obra en la grabación.

CUARTO-En la tramitación del presente procedimiento se observaron todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se solicita por la parte actora pronunciamiento relativo a patria potestad compartida, guarda y custodia a favor de la madre, régimen de visitas a favor del padre y establecimiento de alimentos a cargo del padre por importe de 50 euros mensuales más gastos extraordinarios.

Por el demandado no se contestó a la demanda en tiempo y forma pero compareció a la vista oponiéndose a lo solicitado de contrario salvo en lo que se refiere a la patria potestad y la guarda y custodia.

Por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda con el contenido que obra en su escrito.

Por lo tanto existiendo conformidad sobre patria potestad y guarda y custodia los únicos pronunciamientos controvertidos son los relativos a visitas en favor del padre y alimentos.

SEGUNDO.-En cuanto a la patria potestad y la guarda y custodia existe conformidad entre las partes en el sentido de que sea compartida, y la guarda en favor de la madre.

Establece el Código Civil de Cataluña al respecto:

Artículo 233-8. Responsabilidad parental.

1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.

2. Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9.

3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.

Artículo 233-10. Ejrcicio de la guarda.

1. La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos.

2. La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el artículo 233-8.1. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo.

3. La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.

4. La autoridad judicial, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.

Artículo 233-11. Criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda.

1. Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:

a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

e) La opinión expresada por los hijos.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

2. En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

3. En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

En este caso solicitándose por ambos que la patria potestad sea compartida y la guarda se establezca en favor de la madre debe aprobarse tal acuerdo por considerar que es lo más beneficioso para el superior interés del hijo.

TERCERO.-El primero de los puntos controvertidos es el relativo a las visitas del hijo con el padre. Se solicita por el actor un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones por mitad a lo que se opone la demandada solicitando que las visitas se produzcan de forma supervisada en punto de encuentro.

La prueba practicada al respecto ha sido el interrogatorio de las partes y las testificales: La madre dice que trabaja y que cuando lo hace al niño lo cuida una vecina, que la familia paterna se ha preocupado mucho por el niño y desde la separación, incluso más que antes, dice que la relación con el padre era buena. El padre dijo que lleva once meses sin ver al hijo porque la madre no se lo permite, pero que cuando vivían en pareja era él quien se ocupaba del niño si ella trabajaba.

Como testigo intervino la abuela paterna que dijo que después de la separación se hacían cargo del niño cuando la madre se lo dejaba, que además les dejaba a la otra hija fruto de una relación anterior, pero que desde que su hijo quiere ver al niño ya no se lo dejan ver. Dice además que cuando la pareja vivían juntos era su hijo quien cuidaba del niño si ella trabajaba. Estos mismos hechos fueron declarados por el abuelo paterno que intervino como testigo.

La madre aportó como testigo a la persona que cuida el niño cuando ella trabaja; la misma reconoce que antes, durante la relación, el niño si no lo cuidaba ella lo cuidaban los abuelos paternos o el padre.

Por la defensa de la demandada se intenta reducir el sistema de visitas alegando el alcoholismo del padre, sin embargo no existe prueba alguna al respecto, por lo que la alegación no puede ser tomada en cuenta para doptar la decisión relativa a las visitas. Por otro lado, de la prueba practicada, incluyendo la declaración de la madre y de la testigo por ella aportada, hemos de concluir que la madre trabajaba y encomendaba su cuidado al padre o a la familia paterna; que incluso tras la ruptura la madre dejó que los abuelos paternos cuidaran al niño, y no sólo a este, sino también a otro hijo exclusivo de ella, y que desde el momento en que el padre pretende tener visitas regularizadas con el niño la madre le niega este derecho sin justificación alguna. Es por ello por lo que no existe razón alguna para privar o limitar este derecho del niño con su padre que se considera de vital importancia para la relación de ambos y el superior desarrollo del menor.

Por todo ello hemos de establecer el siguiente régimen de visitas en favor del padre:

-fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (y a las 18:00 en periodos no lectivos) hasta el lunes a la entrada al colegio (y a la 18:00 en periodos no lectivos) que se entenderá ampliado a los días festivos o puentes (considerando los del lugar del colegio de la menor).

-vacaciones por mitad de la siguiente manera: Navidad desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta las 13:00 horas del día 31 el primer periodo y el segundo periodo desde este momento hasta las 18:00 horas del último día de vacaciones en punto de encuentro; las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos siendo el primero el último día de colegio desde la salida del mismo hasta las 13:00 horas del Miércoles Santo y el segundo desde este momento hasta las 18:00 horas del último día de vacaciones; Vacaciones de verano por seis quincenas, realizándose las entregas y recogidas los siguientes días: primer día de vacaciones; 1 de julio; 15 de julio; 1 de agosto; 15 de agosto; y 1 de septiembre hasta el último día de vacaciones. Entregas y recogidas los días respectivos a las 20:00. Durante todas estas vacaciones se suspende la visita intersemanal.

-en todos estos periodos escogerá el padre en los años pares y la madre en los impares.

-las entregas y recogidas se efectuarán en el colegio y en su defecto en el domicilio materno.

CUARTO.-En cuanto a los alimentos, establece el art. 93 del Código civil : El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Se solicita por el padre que se fije una pensión de 50 euros mensuales mientras que por la madre se solicita una pensión alimenticia de 300 euros mensuales por el hijo.

Por lo que se refiere a las necesidades del niño, al no haberse alegado ni acreditado especiales necesidades hemos de estimar que tendrá las necesidades básicas de todo niño de su edad. En cuanto a la situación patrimonial del padre con el documento cuarto se acredita que el mismo se encuentra en situación de desempleo y que sus únicos ingresos es la ayuda familiar de 426 euros que percibe.

En estos casos en los que los ingresos del padre son excesivamente bajos hemos de recordar la unánime jurisprudencia de audiencias que fija el límite para estos casos en 150 euros, como cantidad sin la cual no es posible cubrir las necesidades básicas del menor. Por tanto, no acreditándose superiores ingresos del padre y siendo esta la cantidad necesaria para cubrir las necesidades del niño debe establecerse una pensión alimenticia de 150 euros mensuales más los gastos extraordinarios por mitad.

QUINTO.-En cuanto a las costas, dado que se realizan peticiones sobre patria potestad, guarda y custodia, alimentos, visitas y domicilio relativos al hijo en común, pronunciamientos todos ellos constitutivos, necesarios y que revierten en interés del menor sin que exista mala fe de las partes, deben soportarse por cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia interpuesta por la presentación procesal de Eladio frente a Eufrasia acuerdo como medidas definitivas de guarda y custodia sobre la hija en común:

A-se establece la patria potestad compartida.

B-se atribuye la guarda y custodia a la madre.

C-se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

-fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (y a las 18:00 en periodos no lectivos) hasta el lunes a la entrada al colegio (y a la 18:00 en periodos no lectivos) que se entenderá ampliado a los días festivos o puentes (considerando los del lugar del colegio de la menor).

-vacaciones por mitad de la siguiente manera: Navidad desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta las 13:00 horas del día 31 el primer periodo y el segundo periodo desde este momento hasta las 18:00 horas del último día de vacaciones en punto de encuentro; las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos siendo el primero el último día de colegio desde la salida del mismo hasta las 13:00 horas del Miércoles Santo y el segundo desde este momento hasta las 18:00 horas del último día de vacaciones; Vacaciones de verano por seis quincenas, realizándose las entregas y recogidas los siguientes días: primer día de vacaciones; 1 de julio; 15 de julio; 1 de agosto; 15 de agosto; y 1 de septiembre hasta el último día de vacaciones. Entregas y recogidas los días respectivos a las 20:00. Durante todas estas vacaciones se suspende la visita intersemanal.

-en todos estos periodos escogerá el padre en los años pares y la madre en los impares.

-las entregas y recogidas se efectuarán en el colegio y en su defecto en el domicilio materno.

D-Se establece una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del padre de 150 euros mensuales actualizables anualmente según IPC, que deberá ingresar en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre, además de los gastos extraordinarios por mitad según jurisprudencia.

En cuanto a las costas, se imponen a cada parte las suyas y las comunes por mitad.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe, previa consignación de depósito, recurso de apelación ante onerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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