Sentencia Civil Nº 372/20...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Civil Nº 372/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 252/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 372/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100513

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:2542


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 372/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 252/07

Juzgado de Primera Instancia

Sanlúcar de Barrameda Uno

Procedimiento Civil nº

En Cádiz a trece de julio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Estrella , siendo parte recurrida DON Leandro y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Estrella , representada por el Procurador Dª. Marisa Zarazaga Monge, asistida por el Letrado Sra. Palma, contra D. Leandro representado por el procurador Dª. Joaquina Hernández Bernal y asistido del letrado Sr. Villanueva; y estimando también parcialmente, la reconvención interpuesta de contrario, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y con la confirmación de las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este juzgado y de fecha 5 de febrero de dos mil dos, con las siguientes modificaciones: -El régimen de vistas de la madre con sus hijas será el siguiente: a) los jueves de la semana cuyo fin de semana no le corresponda, de dos a ocho de la tarde, siendo recogidas las niñas por su madre en Chipiona, y siendo el padre quien irá a recogerlas al domicilio de la madre, b) los fines de semana alternos desde las dos de la tarde del viernes a las ocho de la tarde del domingo, siendo recogidas las niñas por su madre en Chipiona, y siendo el padre quien irá a recogerlas al domicilio de la madre, y, c) la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano divididas en los siguientes peridos: Navidad: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre, y desde el 1 de enero hasta el día anterior al fin de las vacaciones escolares; Semana Santa; desde el sábado hasta el miércoles Santo, y desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección; Verano el mes de julio y de agosto, eligiendo el padre los periodos los años pares y la madre los impares. -Se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio y con cargo a su madre Dª. Estrella , de 90 euros mensuales, a abonar en la cuenta que al efecto designe el padre de las niñas y actualizable conforme al IPC anual. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Chipiona donde consta inscrito el matrimonio de los esposos cuya disolución se acuerda a fin de que por el Sr. Encargado se efectúen las anotaciones oportunas ".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Estrella y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Discutida exclusivamente ante la Sala la pensión de alimentos que se señala a cargo de la madre DOÑA Estrella y con destino a las hijas habidas de su matrimonio con DON Leandro , separadas de su compañía y confiadas al padre, la censura de la Sra. Estrella debe necesariamente fracasar, procediendo la confirmación del señalamiento judicial en sus propios térmnos.

Ciertamente, se decreta la separación de los cónyuges por sentencia de 25 de febrero de 2002 , pronunciada en los autos nº 80/01 del Juzgado de primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda, en que se confiere al padre la guarda y custodia de las tres hijas comunes, Virginia, Verónica y Violeta, sin asignación alguna en concepto de alimentos a cargo de la progenitora, y como se infiere de las consideraciones de la propia resolución, ello obedece a la falta de ingresos de Doña Estrella , a quien se releva de toda contribución ,mientras que continúe en situación de paro laboral" (Sic, Fundamento Jurídico Segundo, in fine, documento nº 5 de la demanda).

Así las cosas, y si bien es cierto que al promover Doña Estrella el divorcio en esta litis permanece sin efectuar trabajos retribuidos por cuenta ajena, no lo es menos que, como se desprende de sus propias aportaciones, percibe en la actualidad una pensión de invalidez no contributiva, que le ha sido reconocida por la Consejería para la igualdad y el bienestar Social de la Junta de Andalucía con fecha 21 de septiembre de 2004 y efectos de 1 de marzo de 2003, por un importe mensual cifrado a la sazón en 276,30 euros, en términos que empañan la carencia de ingresos contemplada y comportan una novedad incontestable en sus circunstancias, apta - artículo 90 penúltimo inciso del Código Civil - para asentar la modificación del estatuto familiar en este extremo. Si además se toma en consideración la modestísima posición económica del Sr. Leandro , que tiene a las hijas consigo, trabajador del campo cuyos escasos recursos se redondean mediante una ayuda familiar; la edad y necesidades crecientes de las hijas; y, en fin, la ponderada cuantificación establecida por la juzgadora, que conjugando las circunstancias todas descritas establece en concepto de deuda de alimentos a cargo de la madre en 90,00 euros al mes, la ratificación de tan justa sentencia necesariamente se impone, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 29 de noviembre de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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