Última revisión
30/10/2000
Sentencia Civil Nº 372, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 171 de 30 de Octubre de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 372
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 171/2000
JUICIO VERBAL CIVIL: 495/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE REDONDELA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER Magistrados
D. JOSE FERRER GONZÁLEZ
DÑA. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 372
En Vigo, a Treinta de Octubre de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL CIVIL número 495/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Redondela, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante ANA M°, representada por el Procurador don Jaime Pérez Alfaya, y de la otra como apelado - demandado DON ENRIQUE, representado por el Procurador doña Dolores Virulegio Figueroa, y como codemandado A, S.A., en situación procesal de rebeldía; sobre daños de tráfico.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Dos de Junio de Dos mil, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Redondela, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. Dolores Virulegio Figueroa y desestimando la demanda presentada por el procurador D. Jaime Pérez Alfaya, condeno a Dña. Ana María a que abone a D. Enrique los daños sufridos en su vehículo que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales, y absuelvo a Don Enrique de los pedimento de la demanda, debiendo cada parte pagar sus costas y las comunes por mitad.»
Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandante DOÑA ANA MARIA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia revocando la de instancia y acogiendo las alegaciones de este escrito se condene a los demandados a abonar la cantidad solicitada en el súplico de nuestra demanda, más los intereses legales y costas, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta se opuso al mismo solicitando se desestime el mismo en mérito a los Fundamentos expuestos y se confirme la sentencia de instancia, imponiéndole las costas a la recurrente.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO.- En supuestos como el que nos ocupa en que la producción del resultado dañoso encuentra su origen en la recíproca colisión de vehículos de motor, y en que los conductores invoque que el contrario el responsable del siniestro, la doctrina jurisprudencial representada, entre otras, por las sentencias de 25 de Mayo de 1990, 10 de Marzo de 1987, 10 de Octubre de 1988 y 6 de Marzo de 1998, sostiene que la inversión de la carga de la prueba no opera, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de la inversión probatoria. En consecuencia, a cada uno de los conductores les corresponde probar que el contrario el responsable de la colisión habida entre ambos vehículos.
SEGUNDO.- Partiendo de lo anteriormente expuesto, nos encontramos ante un accidente de circulación que no está aclarada su dinámica de producción, puesto que según la actora y su testigo Sr. S(que ha prestado declaración en esta segunda instancia) el accidente sobrevino por incorporarse el furgón matricula a la calzada de forma intempestiva entorpeciendo la marcha del turismo matrícula y no respetando la preferencia del mismo, haciendo inevitable la colisión. Mientras que para la demandado y reconveniente, y su testigo Sr. Míguel el siniestro tuvo lugar, por intentar adelantar el turismo al furgón por su derecha.
Como el Atestado Policial no nos aclara cual de las dos versiones del accidente es la verdadera, de ello es consecuencia, al estimar en parte el recurso de apelación, revocando en parte la sentencia dictada en primera instancia, y absolviendo a Dª. Ana María de las pretensiones indemnizatorias contra ellas deducidas por Don Enrique, todo ello sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española non confiere.
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Ana María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en el presente Juicio Verbal Civil número 495/1999, debemos revocar y revocamos dicha resolución parcialmente, absolviendo a Dª. Ana María, de las pretensiones contra ella deducida por vía reconvencional por Don Enrique, manteniendo la absolución de esta, y sin hacer especial imposición de las costas de ambas instancias.
