Última revisión
11/06/2008
Sentencia Civil Nº 373/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 331/2007 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 373/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 331/2007-D
JUICIO ORDINARIO Nº 436/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a once de Junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 436/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. Mª DOLORS SAVALL LÓPEZ-REYNALDS, contra D. Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN GARCÍA MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. DAVID CASTELLVI I ROIG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada D. Gaspar, representado por el procurador Sra. Blanchar García y asistido por el letrado Sra. Savall López-Reynals, contra D. Roberto, representado por el procurador Sr. García martínez y asistidos por el letrado Sr. Castellvi Roig, debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia de la acción de redención forzosa postulada, DECRETANDO la redención forzosa del censo con dominio mediano de autos, de pensión anual inicial 1.987,90 pesetas (11,94 euros), hoy reducida a 1.739,41 pesetas por haberse practicado dos redenciones parciales, gravitante sobre las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, por razón de su común procedencia de la finca registral nº NUM010, actualmente constituida en régimen de propiedad horizontal obrante al folio NUM011 vuelto del tomo NUM012 del archivo, libro NUM013 de la sección NUM014 del Registro de la Propiedad nº 24 de Barcelona, CONDENANDO a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 354.840,38 euros en concepto de precio de redención, con simultánea obligación de la actora de otorgar la oportuna escritura pública de redención y quedando facultada la demandada conforme a lo dispuesto en la norma novena de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Censos 6/90 , para capitalizar dicho importe imponiendo el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Abril de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 331/2007-D
JUICIO ORDINARIO Nº 436/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a once de Junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 436/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª JOSÉ BLANCHAR GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. Mª DOLORS SAVALL LÓPEZ-REYNALDS, contra D. Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN GARCÍA MARTÍNEZ y asistido por el Letrado D. DAVID CASTELLVI I ROIG; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada D. Gaspar, representado por el procurador Sra. Blanchar García y asistido por el letrado Sra. Savall López-Reynals, contra D. Roberto, representado por el procurador Sr. García martínez y asistidos por el letrado Sr. Castellvi Roig, debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia de la acción de redención forzosa postulada, DECRETANDO la redención forzosa del censo con dominio mediano de autos, de pensión anual inicial 1.987,90 pesetas (11,94 euros), hoy reducida a 1.739,41 pesetas por haberse practicado dos redenciones parciales, gravitante sobre las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, por razón de su común procedencia de la finca registral nº NUM010, actualmente constituida en régimen de propiedad horizontal obrante al folio NUM011 vuelto del tomo NUM012 del archivo, libro NUM013 de la sección NUM014 del Registro de la Propiedad nº 24 de Barcelona, CONDENANDO a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 354.840,38 euros en concepto de precio de redención, con simultánea obligación de la actora de otorgar la oportuna escritura pública de redención y quedando facultada la demandada conforme a lo dispuesto en la norma novena de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Censos 6/90 , para capitalizar dicho importe imponiendo el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Abril de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ .
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento ordinario núm. 436/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, SE REVOCA EN PARTE la citada resolución en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena al demandado en concepto de precio de redención se fija en la suma de 473.462'98 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS) EUROS, confirmándola en sus restantes pronunciamientos. No se efectúa una especial imposición de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento ordinario núm. 436/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, SE REVOCA EN PARTE la citada resolución en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena al demandado en concepto de precio de redención se fija en la suma de 473.462'98 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS) EUROS, confirmándola en sus restantes pronunciamientos. No se efectúa una especial imposición de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

