Última revisión
29/05/2008
Sentencia Civil Nº 373/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 804/2007 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 373/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 804/2007
DIVORCIO NÚM. 1260/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Divorcio, número 1260/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a instancias de Dª.
Paloma , contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de
mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales Dª. MARIA LUISA VALERO HERNANDEZ en la representación que tiene acreditada de Dª. Paloma debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Carlos Jesús y Dª. Paloma sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad IVAN y JOEL a la madre Paloma, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos:
-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde deberá recogerlos el padre o persona que éste designe, hasta el domingo a las 20 horas que serán reintegrados en el domicilio de la madre.
-Mitad de las vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y verano, alternándose entre ambos cónyuges durante la primera y segunda mitad de dichas vacaciones.
A tal efecto, se establece que la primera mitad de las vacaciones de Navidad comienza el último día de colegio de los menores, donde serán recogidos por el progenitor a quien corresponda, hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas. Y la segunda mitad, desde el día 31 de diciembre a las 11 horas, hasta las 11 horas del día anterior en que inicien los colegios.
Respecto de las vacaciones de Semana santa, la primera mitad empezará a contar desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 11 horas. Y la segunda mitad desde el miércoles a las 11 horas hasta que empiece de nuevo el colegio. Respecto de las vacaciones de verano, la primera mitad empezará a contar desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas y la segunda mitad desde dicha fecha y hora hasta el día 31 de agosto a las 20 horas.
La primera mitad de dichos periodos vacacionales corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares.
Respecto de los puentes, aquel a quien corresponda el fin de semana unido del puente podrá tener consigo a sus hijos. Cuando corresponda al padre, éste podrá tener a sus hijos desde la salida del colegio del último día de clase hasta las 20 horas del último día festivo, reintegrándolo en el domicilio de la madre.
El régimen de visitas de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante los periodos vacacionales, reemprendiéndose por el progenitor que no hubiera estado con la menor en el fin de semana anterior al periodo vacacional.
3.- D. Carlos Jesús abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno de ellos), así como la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales las actividades extraescolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad, entre los que se incluyen los gastos de odontólogo y oftalmólogo.
Dicha cantidad será satisfecha por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al IPC."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 804/2007
DIVORCIO NÚM. 1260/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Divorcio, número 1260/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a instancias de Dª.
Paloma , contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de
mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales Dª. MARIA LUISA VALERO HERNANDEZ en la representación que tiene acreditada de Dª. Paloma debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Carlos Jesús y Dª. Paloma sin hacer condena en costas, con todos los efectos legales inherentes y en especial:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad IVAN y JOEL a la madre Paloma, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- El padre tiene derecho a estar y tener consigo a sus hijos:
-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde deberá recogerlos el padre o persona que éste designe, hasta el domingo a las 20 horas que serán reintegrados en el domicilio de la madre.
-Mitad de las vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y verano, alternándose entre ambos cónyuges durante la primera y segunda mitad de dichas vacaciones.
A tal efecto, se establece que la primera mitad de las vacaciones de Navidad comienza el último día de colegio de los menores, donde serán recogidos por el progenitor a quien corresponda, hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas. Y la segunda mitad, desde el día 31 de diciembre a las 11 horas, hasta las 11 horas del día anterior en que inicien los colegios.
Respecto de las vacaciones de Semana santa, la primera mitad empezará a contar desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 11 horas. Y la segunda mitad desde el miércoles a las 11 horas hasta que empiece de nuevo el colegio. Respecto de las vacaciones de verano, la primera mitad empezará a contar desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas y la segunda mitad desde dicha fecha y hora hasta el día 31 de agosto a las 20 horas.
La primera mitad de dichos periodos vacacionales corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los años impares.
Respecto de los puentes, aquel a quien corresponda el fin de semana unido del puente podrá tener consigo a sus hijos. Cuando corresponda al padre, éste podrá tener a sus hijos desde la salida del colegio del último día de clase hasta las 20 horas del último día festivo, reintegrándolo en el domicilio de la madre.
El régimen de visitas de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante los periodos vacacionales, reemprendiéndose por el progenitor que no hubiera estado con la menor en el fin de semana anterior al periodo vacacional.
3.- D. Carlos Jesús abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 400 euros mensuales (200 euros por cada uno de ellos), así como la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, entendiéndose por tales las actividades extraescolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad, entre los que se incluyen los gastos de odontólogo y oftalmólogo.
Dicha cantidad será satisfecha por anticipado en los primeros cinco días de cada mes y a través de la madre en la cuenta que designe al efecto, siendo actualizable anualmente con arreglo al IPC."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa en los autos de Divorcio nº 1260/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios, acordando que las actividades extraescolares quedan excluidas de dicho concepto, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa en los autos de Divorcio nº 1260/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios, acordando que las actividades extraescolares quedan excluidas de dicho concepto, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

