Última revisión
13/07/2007
Sentencia Civil Nº 374/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 259/2007 de 13 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 374/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100516
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:2545
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 374/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel L. Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 259/07
Juzgado de Primera Instancia
Algeciras nº 8
Procedimiento Civil nº 492/06
En Cádiz a trece de julio de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Felicisimo , siendo parte recurrida DOÑA Gloria y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice:
, Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Elena Fernández García, en representación acreditada de D. Felicisimo y contra Dª. Gloria , debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraido entre los referidos esposos con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, acordando las medidas que se mencionan en el Fundamento Jurídico 2º de esta resolución, que se dá aquí por íntegramente reproducidos en aras de la economía procesal. No se hace especial imposición de las costas causadas. Firme que sea la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a los efectos oportunos".
SEGUNDO.- Interesada aclaración del fallo por la representación de Don Felicisimo , dictó el Juzgado auto con fecha 13 de noviembre de 2006, denegando la misma. Tras ello el Sr. Felicisimo interpuso recurso de apelación contra la sentencia y admitido que fué en ambos efectos, evacuado traslado al Ministerio Público y a la contraparte Sra. Gloria , que dejaron transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegaciones, se remitieron los autos a esta Audiencia, y turnados a esta Sección, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolver.
TERECERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Se centra exclusivamente el recurso en la pensión de alimentos a cargo del progenitor DON Felicisimo y con destino a los dos hijos habidos en común con DOÑA Gloria , María de los Angeles y Adrián, nacidos el 28 de noviembre de 1990 y 10 de agosto de 1996, respectivamente, confiados a la custodia materna; y ceñida la discusión en torno a la cláusula de actualización anual, con efectos de primero de enero, de la deuda alimenticia señalada en la instancia, ,de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya" -Sic, Fundamento Jurídico Segundo dela sentencia, apartado c)penúltimo inciso- es visto que el recurso debe necesariamente prosperar.
Y es que las cláusulas revisorias, que en las prestaciones periódicas consistentes en el pago de una cantidad de dinero fija y determinada -como la que ha venido rigiendo entre las partes desde su separación, en virtud del convenio regulador suscrito y judicialmente aprobado- sirven eficazmente al mantenimiento o conservación a lo largo del tiempo del valor e importancia de la obligación, cuando esta última se fija en un tanto porcentual de los haberes del obligado, cual aquí sucede, en atención a las nuevas circunstancias que atraviesa el Sr. Felicisimo , despedido de la empresa en que trabajaba y actualmente en situación de desempleo, con una prestación social de 686,28 euros al mes, significativamente inferior al salario que antes cobraba, estableciendose con destino a sus dos hijos menores el 30% de todas sus percepciones mensuales -en términos que han alcanzado firmeza, al no haber sido combatidos por la Sra. Gloria ni por el Fiscal- el propio sistema, a la vez que prescinde de factores objetivos y externos de corrección, preserva per se la permanente adecuación del débito por alimentos a los medios de que disponga en cada momento el llamado a satisfacerlos, con lo que la previsión actualizadora no sólo está fuera de lugar, sino que resulta de todo punto disfuncional e inaplicable, debiendo por ello dejarse sin efecto, como interesa el apelante y se expresará en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DON Felicisimo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº ocho de los de Algeciras, en fecha 10 de octubre de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, en el UNICO sentido de suprimir y dejar sin efecto la cláusula de actualización anual de la pensión de alimentos a cargo del apelante y con destino a sus menores hijos, confiados a la madre DOÑA Gloria , ratificando la sentencia en sus restantes pronunciamientos, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
