Sentencia Civil Nº 374/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Civil Nº 374/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 307/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE

Nº de sentencia: 374/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00374/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004968 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1178 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Silvio

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Contra: AMAYA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1178/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Silvio, representado por el Procurador d. Manuel de Benito Oteo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada AMAYA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendido por Letrado, y como demandada-apelada AUTOMATICOS GAROCA, S.L., representada por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la impugnación deducida por el Procurador D. Manuel de Benito oteo en nombre y representación de Automaticos Garoca, S.L., y Silvio, contra la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, declaro indebida la partida correspondiente a "cumplimiento 2 exhortos". Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00374/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004968 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1178 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Silvio

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Contra: AMAYA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1178/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Silvio, representado por el Procurador d. Manuel de Benito Oteo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada AMAYA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendido por Letrado, y como demandada-apelada AUTOMATICOS GAROCA, S.L., representada por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la impugnación deducida por el Procurador D. Manuel de Benito oteo en nombre y representación de Automaticos Garoca, S.L., y Silvio, contra la tasación de costas practicada en el presente procedimiento, declaro indebida la partida correspondiente a "cumplimiento 2 exhortos". Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de mayo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Silvio frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid en fecha 3 de diciembre de 2007 en los autos de que dimana el presente Rollo, seguidos ante dicho órgano con el núm. 219/2007, procede:

1.º REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida y en su virtud declarar asimismo indebida la inclusión en la tasación de costas del concepto atinente a la «tasa judicial»;

2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto del pago de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0307/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

En méritos de lo expuesto, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Silvio frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid en fecha 3 de diciembre de 2007 en los autos de que dimana el presente Rollo, seguidos ante dicho órgano con el núm. 219/2007, procede:

1.º REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida y en su virtud declarar asimismo indebida la inclusión en la tasación de costas del concepto atinente a la «tasa judicial»;

2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto del pago de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0307/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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