Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 374/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 641/2009 de 17 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO
Nº de sentencia: 374/2010
Núm. Cendoj: 48020370042010100263
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-08/013487
A.p.ordinario L2 641/09
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 1827/08
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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO
Procurador/a: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA
Recurrido: GENERAL DE SERVICIOS VASCONGADOS S.L.
Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO
SENTENCIA Nº 374/10
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
En Bilbao, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 1.827/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARAKALDO, y seguido entre partes: como apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO, representada por la Procuradora D.ª Mónica Gallego Castañiza y dirigida por la Letrado D.ª Inmaculada Concepción Oses García; y como apelada, que se opone al recurso, la demandada "GENERAL DE SERVICIOS VASCONGADOS, S.L.", representada por el Procurador D. Luis Pablo López Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado D. Jose Luis González Marcos.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 29 de Julio de 2009 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Begoña Ferrero Perira, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO frente a GENERAL DE SERVICIOS VASCONGADOS, S.L. y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora, con imposición a ésta de las costas procesales".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 641/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Los estatutos de la comunidad demandante otorgan al demandado la facultad de abrir puerta de acceso al portal del edificio para, mediante ella, comunicar su propiedad, antiguamente destinada a locales de negocio y actualmente a viviendas, según resulta de modo terminante de los estatutos sociales, en los cuales se dispone que los propietarios de sótanos y locales comerciales podrán "segregarlos, dividirlos, abrir, cerrar y agrandar huecos interiores y exteriores y dedicarlos a cualquier clase de...destino...(y) verificar toda clase de reformas, tanto interior como exteriormente"; asimismo que no contribuirán a los gastos de escalera y portal "en tanto en cuanto no tengan acceso por dicho portal, pues de tenerlo pagaran con arreglo a sus respectivas cuotas".
La interpretación que hace la sentencia recurrida se adecúa perfectamente a la literalidad del texto estatutario, por lo que la hacemos nuestra, remitiéndonos en un todo al acertado contenido de la sentencia.
El recurso es de una fragilidad notoria; se pretende con el mismo sustituir una interpretación por otra, pero sin demostrar que la sentencia recurrida haya incurrido en una interpretación contraria al texto del estatuto, arbitraria o discrecional; al contrario, quien acude a una interpretación arbitraria es la recurrente que pretende interpretar los estatutos en sentido contrario a lo que de su recta inteligencia resulta, lo que comporta la íntegra desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Desestimado el recurso procede imponer a la recurrente las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Baracaldo contra Sentencia dictada por el Ilmo Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 6 de dicha localidad en autos de procedimiento ordinario nº 1.827/08, de que el presente rollo dimana, debemos confirmar e íntegramente confirmamos la sentencia recurrida, imponiendo a la recurrente las costas de esta apelación.
Modo de impugnación: mediante recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesario la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0641 09. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
