Sentencia Civil Nº 375, A...re de 2000

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26/10/2000

Sentencia Civil Nº 375, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 350 de 26 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 375

Resumen:
Juicio MENOR CUANTIA sobre GUARDA, CUSTODIA Y EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD AL OTRO PROGENITOR. Se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia con un único motivo, cual es, su falta de intervención en el procedimiento, cuando es preceptiva dada la acción ejercitada, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones. Si bien en la vista del recurso celebrada, el Ministerio Público al comprobar que la demanda fue desestimada y que la parte actora no interpuso recurso de apelación, así que la ausencia de prueba para la privación de la patria potestad que se pretendía, entendio subsanado el defecto apreciado en esta alzada y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, como así lo aceptamos, con la finalidad de evitar mayores dilaciones en la resolución del procedimiento, cuando no constan motivos suficientes para la privación de la patria potestad del demandado.

Fundamentos

CORUÑA N° 3.-

Rollo: MENOR CUANTIA 350 /2000

VTA.23-10-00

FECHA DE REPARTO: 17-2-00.-

 

SENTENCIA

Nº 375

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

En A CORUÑA, a veintiseis de Octubre de dos mil .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 1379/96, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA AURORA A, representado por el porcurador Sr. Rguez. Puente y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON ALVARO JUAN P, el cual no compareció en esta segunda instancia; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre GUARDA, CUSTODIA Y EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD AL OTRO PROGENITOR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 DE A CORUÑA, con fecha 30-4-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

 

FALLO: Que estimando parcialmente a demanda presentada polo procurador RODRIGUEZ PUENTE, no nome e representación de DONA AURORA A fronte a DON ALVARO JUAN P confirmo as medidas acordadas no auto de 19-11 (medidas provisionalisimas 1054/96).

 Non se fai declaración sobor as custas.".

 

 SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 23-10-00 en cuyo acto el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de A Coruña, en fecha 30 de abril de 1999 con un único motivo, su falta de intervención en el procedimiento, cuando es preceptiva, dada la acción ejercitada lo que debe acarrear la nulidad de las actuaciones. Si bien en la vista del recurso celebrada, el Ministerio Público al comprobar que la demanda fue desestimada y que la parte actora no interpuso recurso de apelación, así que la ausencia de prueba para la privación de la patria potestad que se pretendía, entendio subsanado el defecto apreciado en esta alzada y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, como así lo aceptamos, con la finalidad de evitar mayores dilaciones en la resolución del procedimiento, cuando no constan motivos suficientes para la privación de la patria potestad del demandado sobre su hija Velka Aurora Prego.

 

 SEGUNDO.- No se hace expresa declaración sobre las costas causadas en la alzada.

 

 En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

 Con desestimación del recurso de apelación formulado, confirmamos la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de fecha 30 de abril de 1999, sin hacer expresa declaración de las costas causadas en esta alzada.

 

 Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 

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