Sentencia Civil Nº 376/20...re de 2006

Última revisión
19/09/2006

Sentencia Civil Nº 376/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 209/2006 de 19 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 376/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100471

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:1786

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que una vez alcanzada la mayoría de edad y finalizada su formación, sin perjuicio de que la pueda complementar con otros cursos, y accedido al mercado de trabajo durante largo tiempo, de tal modo alcanza su independencia económica, máxime la situación legal actual de desempleo del padre, con lo que ello implica, la supresión de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2006

CORCUBION Nº 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000209 /2006

SENTENCIA Nº 376/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 231/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Victor Manuel , representado en primera instancia por el Procurador Sr. García Lijó y con la dirección del Letrado Sr. Insua Redonda y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y con la dirección de la Letrada Sra. García Pallas, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Andrea Y Luis Antonio , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrero castro y con la dirección de la Letrada Sra. Lamela Louzán y representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Lodos Pazos, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SUPRESION Y REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBION, con fecha 16-12-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "DESESTIMAR totalmente la petición de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio recaída en los autos 243/2003 y formulada por don Victor Manuel , a quien se le condena al pago de las costas generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por Don Victor Manuel , en la que se pretende suprimir la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio a favor de su hijo Luis Antonio , rebajando la establecida para su hija Paloma a la cuantía de 90 euros mensuales, y contra la misma interpone recurso de apelación el actor suplicando que se declare, por el cambio de circunstancias sobrevenidas, la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de su hijo, por cambio de circunstancias sobrevenidas, en razón de que considera que empeoró su situación económica frente a la independencia económica de su hijo, así como lo motiva respecto a la imposición de las costas.

SEGUNDO.- En cuanto a la pensión alimenticia a favor del hijo Luis Antonio , mayor de edad, en sentencia dictada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, se fijó la cantidad a pagar por el padre a favor de sus dos hijos, la de 210 euros mensuales, teniendo como base la cuantía de los ingresos económicos derivados de su trabajo que percibía en aquel momento. Pronunciamiento judicial firme que puede ser alterado por posterior cambio de circunstancias que aconsejen su modificación, no por hechos acaecidos con anterioridad al dictado de la sentencia que más tarde se pretende alterar. Y de la prueba practicada resulta acreditado ese cambio de circunstancias, el recurrente se encuentra en situación legal de desempleo, percibiendo la prestación por un importe de 607,65 euros, mientras que su hijo, del informe de vida laboral, consta acreditado que al menos desde el 6 de mayo de 2005 vino trabajando por cuenta ajena con sucesivas contrataciones, y desde el 28 de septiembre de 2005 para la misma empresa, con sucesivas altas y bajas encadenadas, hasta el 31 de agosto de 2006 (de 28-9-06 hasta 31-12-2005; de 2-1-06 hasta 31-5-06; de 3-7-06 hasta 31-8-06) percibiendo por su trabajo, un salario liquido mensual de 805 euros, mucho mayor del percibido por el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia tenido en cuenta en la sentencia de divorcio que se pretende su modificación. Por ello, estimamos que una vez alcanzada la mayoría de edad y finalizada su formación, sin perjuicio de que la pueda complementar con otros cursos, y accedido al mercado de trabajo durante largo tiempo, de tal modo alcanza su independencia económica, máxime la situación legal actual de desempleo del padre, con lo que ello implica, no cabe más que estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, y con él la supresión de la pensión de alimentos fijada a favor de su hijo Luis Antonio , manteniéndola para la hija, Paloma , que ante la falta de concreción de la pensión para cada uno de los hijos en la sentencia que se pretende su modificación, la estimamos por mitad la fijada en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004 si bien en la cuantía actualizada a este momento, con su correspondiente revisión conforme a las variaciones experimentadas del IPC, tal como se establecía en dicha resolución judicial.

TERCERO.- Procede por tanto la revocación de la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en ambas instancias al estimarse en parte la demanda, por lo que se hace innecesario entrar en el motivo alegado en el recurso relativo a la imposición de costas en la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Con estimación en parte del recurso de apelación formulado, revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Corcubión, en fecha de 16 de diciembre de 2006 , la que dejamos sin efecto, y dictamos otra nosotros en la que estimamos en parte la demanda formulada por la representación de Don Victor Manuel contra Doña Andrea y Don Luis Antonio , y en consecuencia declaramos, por cambio sustancial de circunstancias, la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor del demandado Don Luis Antonio fijada en la sentencia de divorcio de fecha 30 de marzo de 2004 del Juzgado Primera Instancia núm. Uno de Corcubión ; condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración; mantenemos la medida económica de pensión alimenticia a favor de su hija Paloma tal como se refleja en el fundamento segundo de esta resolución; todo ello; sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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