Sentencia Civil Nº 376/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 376/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 218/2013 de 01 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 376/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100365


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000376/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a uno de julio de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio número 174 de 2012, Rollo de Sala número 218 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, seguidos a instancia de D. Luis Francisco contra Dª Enriqueta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Diego Francisco Diego Lavid y dirigido por la Letrada Sra. Carmen Aguado González; y Dª. Enriqueta , representada por el Procurador Sr. Juan Esteban Esteban Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Elena Carrera Sánchez; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda por la representación Don. Luis Francisco acordar y acuerdo modificar las medidas definitivas adoptadas en sentencia de 10 de octubre de 2008 y en su lugar, adoptar las siguientes medidas definitivas:

1º. Establecer una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 125 euros mensuales a ingresar en los cinco primeros día de cada mes'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia las representaciones de la parte demandante y de la parte demandada interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas definitivas acordada en proceso de familia, se alzan los recursos interpuestos por ambos litigantes reproduciendo cada una sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO: Constituye el único objeto del recurso interpuesto por cada parte el importe de la pensión alimenticia a favor del hijo Unai de 14 años de edad a que el actor resulta obligado. Cierto es que no consta acreditado cuales fueran los ingresos del actor cuando en julio de 2008 suscribió el convenio regulador del divorcio fijando una pensión de alimentos de 450 € mensuales, pero consta documentalmente acreditado que su última fecha de alta en la vida laboral data de septiembre de 2010, y que no percibe ningún tipo de prestación ni subsidio de desempleo por lo que en atención a las necesidades inexcusables del menor y a que el actor no justifica de forma convincente que se haya en la absoluta imposibilidad de prestar alimentos pues al mismo ofrece la suma de 90 € mensuales procede mantener la cantidad fijada en la resolución recurrida.

TERCERO: La desestimación de ambos recursos conduce a la imposición a cada recurrente de las costas causadas por el suyo.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Don Luis Francisco y Doña Enriqueta contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a cada recurrente de las costas causadas por el suyo.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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